Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2024, relativo a la corrección de errores del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 16-09-2024
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 179
F. Publicación: 16/09/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2024, relativo a la corrección de errores del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.
En relación con la necesidad de proceder a la corrección de errores advertidos en el artículo 4.1 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria, publicado con fecha de 13 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC número 156).
RESUELVO
Disponer la publicación en el BOC del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se procede a la corrección de errores advertidos en el artículo 4.1 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria, y que se incorpora como anexo a esta resolución.
Santander, 12 de septiembre de 2024.
La secretaria general de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Eugenia Gutiérrez Palacio.
CONSEJO DE GOBIERNO
CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE
Secretaria General
Año 2024
Día 12 de septiembre
Sesión ordinaria
EL CONSEJO DE GOBIERNO, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la memoria propuesta del Director General de Transportes y Comunicaciones de 26 de agosto de 2024, por la que se propone la modificación del artículo 4.1 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria, se establecen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria, se publica con fecha de 13 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC núm. 156).
El artículo 4 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, establece:
“1. Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la licencia municipal de autotaxi otorgada por el correspondiente ayuntamiento o, en su caso, por la entidad encargada de la gestión del área territorial de prestación conjunta a que se refiere el artículo 32 de este decreto. Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá ajustarse a lo previsto en la normativa autonómica y estatal dictada sobre la materia.
2. Las licencias para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias municipales de autotaxi. Estas licencias habilitarán para efectuar transporte discrecional exclusivamente en el ámbito territorial correspondiente al término municipal de la entidad local otorgante.”
SEGUNDO.- Con fecha 26 de agosto de 2024, se emite por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones memoria propuesta en relación con el decreto, habiéndose advertido un error material en el artículo 4.1 del decreto que hace una remisión al artículo 32 del mismo, error que ha sido consecuencia de la modificación del articulado y número de artículos de la citada norma a lo largo de su tramitación, disponiendo actualmente de 31 artículos, y debiendo remitirse el artículo 4.1 al artículo 30 del decreto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El artículo 4.1 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, contiene una error material, consistente en que el artículo 4.1 del citado decreto hace una remisión al artículo 32 del mismo, error que ha sido consecuencia de la modificación del articulado y número de artículos de la citada norma a lo largo de su tramitación, disponiendo actualmente de 31 artículos, y debiendo remitirse el artículo 4.1 al artículo 30 del decreto, precepto que regula las áreas territoriales de prestación conjunta.
Por lo tanto, y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenor del cual “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos” y el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a “La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho, o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto”,
SE ACUERDA
PRIMERO.- La corrección del artículo 4.1 del Decreto, en el siguiente sentido:
donde dice:
“1. Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la licencia municipal de autotaxi otorgada por el correspondiente ayuntamiento o, en su caso, por la entidad encargada de la gestión del área territorial de prestación conjunta a que se refiere el artículo 32 de este decreto. Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá ajustarse a lo previsto en la normativa autonómica y estatal dictada sobre la materia”.
debe decir:
“1. Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la licencia municipal de autotaxi otorgada por el correspondiente ayuntamiento o, en su caso, por la entidad encargada de la gestión del área territorial de prestación conjunta a que se refiere el artículo 30 de este decreto. Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá ajustarse a lo previsto en la normativa autonómica y estatal dictada sobre la materia”.
SEGUNDO.- La publicación en el Boletín Oficial de Cantabria para dar publicidad a la modificación realizada.
Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO, SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Y SECRETARIA GENERAL DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.
Santander, 12 de septiembre de 2024.
EL/LA SECRETARIA DEL CONSEJO,
