Resolución por la que se modifica la Resolución de 24 de agosto de 2020, por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad., - Boletín Oficial de Cantabria, de 10-09-2020
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 175
F. Publicación: 10/09/2020
La Consejería de Empleo y Políticas Sociales dictó con fecha 24 de agosto, la Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Por medio de la misma se intenta actuar preventivamente contra posibles contagios de COVID-19 en los centros de servicios sociales, así como contemplar medidas de reacción en caso de que tales contagios se produzcan, para preservar la salud de las personas usuarias y trabajadoras de los centros.
Entre estas medidas se prevén actuaciones a desarrollar por los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI), que además de las medidas de prevención y protección generales han de adoptar diversas disposiciones específicas de acceso al centro, de funcionamiento y de atención a los niños y niñas, entre las que se encuentran las medidas de limitación del aforo de los centros, siendo hasta ahora las medidas que se han venido manteniendo, las previstas para la Fase 3 del Estado de Alarma.
No obstante, y teniendo en cuenta la aprobación por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Protocolo general de organización para el desarrollo de la actividad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2020-2021, de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria, se considera oportuno, con el fi n de racionalizar las medidas de protección en la atención a niños y niñas de 0 a 3 años, adoptar medidas similares en cuanto al aforo de los centros, teniendo en cuenta que el abordaje de los problemas de seguridad ante el riesgo de contagios es idéntico en todo tipo de centros de atención a niños de corta edad, cualquiera que sea la finalidad del centro.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Artículo único. Modificación del apartado 3) del artículo 8 de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, de 24 de agosto de 2020.
1.- Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 8 referido a los centros de atención a la primera infancia que queda redactado como sigue:
a) En cada aula o espacio diferenciado el número máximo de niños/as será de 18. Se fomentará la creación de grupos estables de niños/as que, junto al cuidador/a conformarán grupos estables de convivencia, cuyos miembros podrán socializar y jugar entre sí sin mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Estos grupos deberán evitar la interacción con otros grupos del centro, limitando al máximo el número de contactos. En la medida de lo posible los grupos deben mantenerse a lo largo del tiempo y no solo durante la jornada diaria.
2.- Se añade la letra i) al apartado 3 del artículo 8 referido a los centros de atención a la primera infancia con la siguiente redacción:
i) Los cuidadores/as deberán llevar mascarillas de tipo quirúrgico (FFP1) cuando la totalidad del grupo estable de convivencia la utilice, en caso contrario utilizarán mascarillas FFP2. El uso de mascarillas en menores de 3 años está contraindicado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 8 de septiembre de 2020.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
