RESOLUCIÓN PRE/350/2022, de 16 de febrero, por la que se establece y se inicia el servicio de acreditación de competencias profesionales, mediante el cual se acreditan las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o la formación no reconocida oficialmente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU., - Diario Oficial de Cataluña, de 25-02-2022
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Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8614
F. Publicación: 25/02/2022
El servicio de acreditación de competencias profesionales ofrece la oportunidad de conseguir una acreditación oficial mediante la demostración de lo que la persona usuaria es capaz de hacer, a partir de su experiencia profesional o su formación no reconocida oficialmente.
El procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o la formación no reconocida oficialmente permite a las personas que participan en él obtener una certificación acumulable para la obtención, según corresponda, de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional.
Las personas acumulan a lo largo de la vida competencias profesionales que adquieren por varias vías. La experiencia laboral, las actividades fruto de la participación cívica, social o comunitaria o la formación no formal son acciones que generan, modifican o mejoran estas competencias.
La distribución de las cualificaciones de la población activa en Cataluña presenta un perfil que difiere de los estándares de la Unión Europea. A pesar de la mejora de esta situación en los últimos años, se estima que el 44% de la población activa catalana no tiene un reconocimiento formal o certificado oficial de su cualificación profesional. El servicio de acreditación de competencias profesionales contribuye al reconocimiento oficial de las cualificaciones de las personas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como objetivo la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación y, por ello, se dotó como instrumento de acreditación del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, y en su artículo 8 define el servicio como abierto y permanente.
El artículo 27 de la Ley 10/2015, del 19 de junio, de formación y cualificación profesionales, establece entre los servicios básicos del Sistema de formación y cualificación profesionales (de ahora en adelante Sistema FPCAT) el de la evaluación y acreditación de competencias profesionales.
El Decreto 3/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, supuso su puesta en funcionamiento y la asunción de la competencia del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
En el 2016 el Gobierno impulsa el I Plan de Acreditación y Cualificación Profesionales de Cataluña (2016-2018). En el 2019 se aprueba la Estrategia Catalana de Formación y Cualificación Profesionales (2020-2030), que recoge en su eje la evaluación y la acreditación de competencias. En el 2021 el Gobierno aprueba el IV Plan general del Sistema FPCAT (2021-2023), que incluye el II Plan de Acreditación y Cualificación Profesionales (2022-2024) como instrumento de simplificación, digitalización, sensibilización y continuidad formativa de la acreditación de competencias profesionales.
Por todo ello,
Resuelvo:
Primero - Establecer e iniciar el servicio de acreditación de competencias profesionales, mediante el cual se acreditan las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o la formación no reconocida oficialmente, que se establece en el anexo.
Segundo - Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 16 de febrero de 2022
Fabian Mohedano Morales
Presidente Ejecutivo de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña
Anexo
1. Objeto y ámbito de aplicación
Establecer el servicio de acreditación de competencias profesionales con carácter permanente, cuyo procedimiento está regulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
Se reconocen y se acreditan la totalidad de unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluidas en la oferta formativa de formación profesional de Cataluña. Se pueden consultar en el portal FPCAT.
2. Órgano de planificación y evaluación del servicio de acreditación de competencias profesionales
La Comisión Rectora del Sistema FPCAT establece los criterios generales del modelo catalán de evaluación y acreditación de competencias, hace seguimiento de la puesta en práctica de las diferentes fases y evalúa su implementación.
3. Órgano competente del servicio de acreditación de competencias profesionales
La Agencia FPCAT es el órgano competente en la gestión del servicio de acreditación de competencias profesionales y habilita el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat) para hacer las comunicaciones y publicaciones relacionadas con el servicio de acreditación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
4. Personas usuarias y requisitos de participación
Pueden participar en el servicio de acreditación de competencias profesionales las personas que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, o haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración, o haber presentado la solicitud de protección internacional prevista en el artículo 16 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
b. Tener 18 años para las unidades de competencia de nivel 1 o 20 años para las unidades de competencia de niveles 2 y 3.
c. Tener experiencia laboral y/o formación no reconocida oficialmente relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Para las unidades de competencia de nivel I, se requieren 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
- En el caso de la formación no reconocida oficialmente. Justificar al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud de inscripción. Para las unidades de competencia de nivel I, se requieren al menos 200 horas. En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se tienen que acreditar las horas establecidas en estos módulos.
A pesar de disponer de los requisitos, no pueden participar en el servicio las personas que ya tengan acreditadas las unidades de competencia a las que se quieren presentar o que estén en proceso de acreditarlas.
5. Inscripción al servicio de acreditación de competencias profesionales
5.1. Los ámbitos.
a. La inscripción al servicio de acreditación de competencias profesionales se hace por ámbitos.
b. Un ámbito es el conjunto de competencias profesionales que conforman un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional, que se incluye en una de las familias profesionales.
c. Cada ámbito comprende una o varias cualificaciones profesionales. Y cada cualificación, a su vez, comprende una o varias unidades de competencia, que es el conjunto mínimo que puede ser objeto de acreditación.
5.2. Tramitación de la solicitud de inscripción
a. Las personas interesadas deben presentar la solicitud de inscripción preferiblemente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/4243. También pueden presentarse las solicitudes de manera presencial, en formato papel, al Registro general del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b. En la solicitud de inscripción las personas usuarias declaran que reúnen los requisitos de admisión, de acuerdo con el artículo 4 de esta Resolución.
c. Las personas que cumplan los requisitos de experiencia laboral o de la formación no reconocida oficialmente, indicados en el artículo 4 de esta Resolución, pero no los puedan justificar documentalmente, según el artículo 10.2.1. y 10.2.2 de esta Resolución, y tengan más de 25 años, lo tienen que indicar en la solicitud de inscripción. En este caso, durante la fase de asesoramiento se orienta a las personas usuarias de cómo justificar documentalmente estos requisitos. La persona asesora emite un informe sobre la procedencia o no de la admisión de la persona usuaria.
d. La falsedad en los datos aportados comporta la pérdida de los derechos a participar en el servicio de acreditación de competencias profesionales.
e. Al formalizar la inscripción, las personas usuarias obtienen su código de solicitud. Este código permite identificarse para hacer consultas sobre el estado de su expediente.
f. Cuando la persona usuaria presenta la solicitud de inscripción autoriza al servicio de acreditación de competencias profesionales a que le envíe cualquier información por los canales indicados en la solicitud.
g. Las solicitudes de inscripción se asignan por ámbito a las comisiones evaluadoras correspondientes, siguiendo el orden de su presentación, y se atienden en función de los recursos humanos y económicos disponibles.
h. La persona usuaria tiene que presentar tantas solicitudes como ámbitos a los que se quiera inscribir, ya sea de la misma o de diferente familia profesional.
5.3. Documentación a presentar junto a la solicitud de inscripción
a. Las personas usuarias tienen que adjuntar a la solicitud de inscripción telemática un currículum. En el portal de la Agencia FPCAT hay disponible un modelo.
b. Las personas que cumplan los requisitos de experiencia laboral o de la formación no reconocida oficialmente, indicados en el artículo 4 de esta Resolución, pero no los puedan justificar documentalmente, según el artículo 10.2.1. y 10.2.2 de esta Resolución, y tengan más de 25 años, no tienen que adjuntar un currículum a la solicitud de inscripción. Durante la fase de asesoramiento se orienta a las personas usuarias de cómo justificar documentalmente los requisitos.
c. La falsedad en la documentación y la información aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este servicio.
6. Información y orientación general
a. La Agencia FPCAT ofrece información y orientación, directamente o mediante los puntos de información y orientación, en relación con las funciones siguientes:
1. Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre las fases del servicio de acreditación de competencias profesionales, así como de los procedimientos y acciones que se tienen que realizar.
2. Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al servicio de acreditación de competencias profesionales.
3. Informar sobre los ámbitos a los que se pueden inscribir y las cualificaciones que contienen.
4. Proporcionar información sobre los efectos de la certificación.
5. Facilitar información sobre los derechos y las obligaciones de las personas usuarias.
6. Orientar sobre el procedimiento de inscripción al servicio de acreditación de competencias profesionales.
b. Los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para Personas Adultas, los centros autorizados para impartir Formación Profesional para el Empleo y las Oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, realizan la máxima difusión del servicio de acreditación de competencias profesionales, así como la información y orientación según el artículo único 1.3 del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
c. En el portal de la Agencia FPCAT está disponible:
1. La información sobre el servicio de acreditación de competencias profesionales.
2. Los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia, para que las personas usuarias identifiquen su competencia profesional.
3. La relación de puntos de información y de orientación que se encuentran a disposición de las personas interesados, a los efectos de poder hacer consultas sobre el servicio de acreditación de competencias profesionales y recibir la información, la orientación y el apoyo que corresponda.
d. Las entidades interesadas en participar en la Red del Sistema FPCAT como puntos de información y orientación del servicio de acreditación de competencias profesionales tienen que solicitar el alta rellenando el formulario disponible en el portal FPCAT y cumplir los requisitos siguientes:
1. Disponer de personas profesionales con conocimiento sobre el servicio de acreditación de competencias profesionales.
2. Disponer de un espacio físico o virtual para llevar a cabo la atención a las personas usuarias con los recursos técnicos y materiales adecuados.
3. Incorporar información a su página web.
e. Mediante el portal FPCAT, la Agencia pone a disposición de los puntos de información y orientación los materiales actualizados de formación y difusión necesarios para que las personas que llevan a cabo la tarea de información y orientación tengan los recursos formativos para ejercer su función.
7. Funciones de las personas informadoras y orientadoras
a. Informar del servicio de acreditación de competencias profesionales (la inscripción, los requisitos de admisión, los derechos y compromisos de la persona usuaria y las acreditaciones oficiales que pueden obtener y sus efectos) y mostrar en el portal FPCAT dónde encontrar la Guía de la persona usuaria.
b. Dar apoyo a la persona usuaria en el proceso de inscripción al servicio de acreditación y especialmente para relacionar su experiencia profesional y/o formación no reconocida oficialmente con el ámbito o ámbitos a los que se puede inscribir.
c. Soporte en los trámites telemáticos asociados al servicio, si procede.
d. Garantizar que la persona usuaria, mediante un lenguaje y un material adaptado, si procede, toma las decisiones de manera fundamentada en relación con su participación al servicio de acreditación.
8. Las entidades colaboradoras
a. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña, las administraciones locales, las cámaras de comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas promueven la difusión del servicio de acreditación de competencias profesionales.
b. Contribuyen a la captación y aportación de personas que se quieran habilitar como asesoras y evaluadoras del servicio de acreditación de competencias profesionales.
9. Fases y duración del servicio de acreditación de competencias profesionales
a. Según lo que dispone el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, las fases del servicio de acreditación son las de asesoramiento, evaluación y acreditación.
b. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro de la Administración, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Fase de asesoramiento
10.1. Comprobación de los requisitos de admisión
a. Las solicitudes de inscripción de las personas usuarias son asignadas a las personas asesoras siguiendo el orden de su presentación.
b. Las personas asesoras acuerdan la fecha y hora de la primera sesión de asesoramiento con las personas usuarias.
c. A esta primera sesión de asesoramiento las personas usuarias tienen que aportar la documentación justificativa de la que dispongan, emitida o traducida oficialmente a alguna de las lenguas oficiales de Cataluña.
d. Las personas asesoras ayudan a las personas usuarias a rellenar el historial profesional y formativo, y verifican el cumplimiento de los requisitos de admisión.
10.2. Documentación justificativa de los requisitos de admisión
10.2.1. La documentación justificativa de la experiencia laboral es la siguiente:
a. Para personas trabajadoras asalariadas:
- El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que esté afiliada la persona usuaria, donde tiene que constar la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación,
- Y el contrato de trabajo o certificación de la empresa donde han adquirido la experiencia laboral, en la que tienen que constar específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad.
b. Para personas trabajadoras de manera autónoma o por cuenta propia:
- El Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta de la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente,
- Y, en el Historial profesional y formativo, se hará una descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
c. Para personas becarias:
- La certificación de la organización donde se ha realizado la beca, en la que tienen que constar, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a estas.
d. Para personas trabajadoras que han prestado servicio de manera voluntaria:
- Certificación de la organización donde se ha prestado la asistencia, en la que tienen que constar, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a estas.
10.2.2. La documentación justificativa de la formación no reconocida oficialmente es la siguiente:
- Certificación del centro, empresa o entidad que ha impartido la formación relacionada con la o las unidades de competencia que se pretenden acreditar, donde tiene que constar el nombre de la persona interesada, el contenido, las horas y la fecha de realización de la formación.
10.2.3. Las personas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 de la presente Resolución y no las puedan justificar mediante los documentos indicados en los artículos 10.2.1 y 10.2.2 de esta Resolución y tengan más de 25 años, pueden solicitar la inscripción provisional al servicio de acreditación de competencias profesionales.
Para estudiar estos casos, la Agencia FPCAT designa a las personas asesoras necesarias que ayudan a las personas usuarias a justificar documentalmente los requisitos de experiencia laboral o formativa mediante la declaración responsable incluida en el documento del Historial profesional y formativo.
Las personas asesoras, una vez valorado el Historial profesional y formativo, emiten un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona usuaria al servicio de acreditación de competencias profesionales. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva, según el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
10.3. Admisión al servicio de acreditación de competencias profesionales
En caso de que las personas usuarias justifiquen los requisitos de admisión, resultan admitidas al servicio de acreditación y continúan la fase de asesoramiento.
10.4. Exclusión del servicio de acreditación de competencias profesionales
a. La Agencia FPCAT comunica a las personas usuarias la exclusión del servicio de acreditación de competencias profesionales en caso de que no justifiquen los requisitos de admisión y entrega un informe con orientaciones y recomendaciones.
b. Las personas interesadas disponen de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la comunicación de la exclusión, para presentar alegaciones preferiblemente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat, a la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/4243. También pueden presentarse las alegaciones de manera presencial, en formato papel, al Registro general del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c. Una vez analizadas las alegaciones por parte de las personas asesoras, la Agencia FPCAT comunica a las personas usuarias el resultado de las alegaciones presentadas.
10.5. Características de la fase de asesoramiento
a. Es una fase de carácter individual o colectivo, que se hace preferentemente de forma telemática.
b. Las personas asesoras ayudan a las personas usuarias a autoevaluar su competencia profesional, a completar su Historial profesional y formativo y a presentar las evidencias que lo justifiquen.
c. A partir del análisis de la documentación aportada y de la entrevista con la persona usuaria, la persona asesora emite un informe orientativo no vinculante con las recomendaciones sobre la conveniencia o no de evaluar las unidades de competencia en la fase de evaluación.
d. En caso de que las personas asesoras recomienden no evaluar alguna unidad de competencia, en el informe hacen constar la formación complementaria que pueden realizar para acreditarla.
e. Las personas usuarias comunican por escrito a las personas asesoras cuáles son las unidades de competencia en que se quieren evaluar durante la fase siguiente, si procede.
11. Fase de evaluación
a. Es una fase de carácter individual, que se hace preferentemente de forma telemática, donde la persona usuaria demuestra la competencia profesional de las unidades de competencia en las que se ha inscrito.
b. La evaluación de las unidades de competencia tiene como objeto comprobar la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, siguiendo los criterios establecidos en las Guías de evidencia.
c. Para la comprobación de las competencias profesionales se pueden utilizar la entrevista profesional, la observación en el puesto de trabajo, la simulación práctica o la prueba estandarizada como método.
d. La comisión evaluadora selecciona los métodos de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona usuaria y los criterios de evaluación establecidos en las Guías de evidencia.
e. La evaluación se desarrolla siguiendo una planificación previa, en la que constan, al menos, las actividades y los métodos de evaluación, así como los lugares y las fechas previstas.
f. Las personas evaluadoras convocan a las personas usuarias con un plazo mínimo de 48 horas para llevar a cabo la sesión de demostración, en la que los evalúan de todas las unidades de competencia en las que se han inscrito.
g. En caso de ausencia injustificada de las personas usuarias a la citación de la comisión evaluadora para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entiende que desisten de seguir participando.
h. La Agencia FPCAT comunica a las personas usuarias los resultados de la evaluación.
i. Las personas usuarias disponen de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la comunicación de los resultados de evaluación, con el fin de presentar alegaciones a la comisión evaluadora. Las alegaciones se tienen que presentar preferiblemente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits Gencat, a la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/4243. También pueden presentarse las alegaciones de manera presencial, en formato papel, al Registro general del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
j. La comisión evaluadora resuelve las alegaciones recibidas y las comunica a las personas usuarias en el plazo máximo de 15 días hábiles.
k. Ante la resolución a las alegaciones presentadas, las personas usuarias pueden interponer un recurso de alzada a la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo máximo de un mes a contar desde la comunicación del resultado de las alegaciones presentadas, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
12. Personas asesoras y personas miembros de las comisiones evaluadoras
a. La fase de asesoramiento y la de evaluación las realizan personas profesionales habilitadas como asesoras y evaluadoras, que tienen que reunir los requisitos que se recogen en el artículo único 4.1 del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, y superar la formación establecida.
b. La Agencia FPCAT selecciona y nombra a las personas que hacen las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas que están habilitadas y figuran registradas como tales.
c. Las personas seleccionadas para participar en el servicio de acreditación tienen que desarrollar sus funciones de acuerdo con los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las guías de las personas asesoras y evaluadoras y las instrucciones dictadas por la Agencia FPCAT.
d. Para llevar a cabo la fase de evaluación se constituyen las comisiones evaluadoras necesarias para atender al procedimiento en aquellos ámbitos solicitados por las personas usuarias, conforme a lo que se establece en el artículo único 5 del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
e. La persona asesora o evaluadora tiene que atender sus funciones sin perjuicio de sus obligaciones laborales.
f. Las personas usuarias tienen que ser atendidas, en la fase de asesoramiento y en la fase de evaluación, por dos personas diferentes. Por lo tanto, se les asigna una persona asesora para la fase de asesoramiento y una persona evaluadora para la fase de evaluación. Si se dan circunstancias de abstención o recusación, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, habrá que sustituir a la persona asesora o evaluadora.
g. Las personas que colaboran como asesoras o como miembros de las comisiones evaluadoras perciben las compensaciones económicas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las instrucciones que se dicten a tal efecto.
h. Las remuneraciones totales que pueden percibir las personas trabajadoras de la Generalitat, como consecuencia de estas actividades, están sujetas a los límites que prevé el artículo 5 y 6 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalitat de Catalunya.
13. Fase de acreditación
a. La Agencia FPCAT expide una acreditación parcial acumulable de las unidades de competencia en las que las personas usuarias han demostrado la competencia profesional requerida y entrega una propuesta de continuidad formativa.
b. El expediente de las personas usuarias, así como los documentos generados en el servicio de acreditación de competencias profesionales, quedan digitalizados y custodiados por la Agencia FPCAT.
c. En caso de que las personas usuarias manifiesten su voluntad de iniciar el itinerario formativo recomendado, estas pueden aceptar la comunicación de sus datos a los departamentos competentes en materia de formación profesional con el fin de ser informadas de la oferta de formación existente.
d. En caso de que las personas usuarias hayan demostrado todas las unidades de competencia recogidas en un certificado de profesionalidad y estén interesadas en solicitarlo, la Agencia FPCAT puede facilitar este trámite siempre y cuando acepten comunicar sus datos al departamento competente.
14. Expedición y registro de las acreditaciones
La Agencia FPCAT transfiere los resultados de la acreditación al registro estatal correspondiente, según el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
15. Efectos de las acreditaciones obtenidas
La acreditación de unidades de competencia adquiridas por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o el título de formación profesional, tal como prevé la normativa vigente.
La administración competente reconoce las unidades de competencia acreditadas, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
16. Los centros colaboradores
Los centros de formación profesional y los centros de trabajo pueden desarrollar las funciones siguientes:
1. Promoción de la habilitación entre sus personas profesionales.
2. Cesión de espacios para la realización de alguna fase del servicio de acreditación de competencias profesionales.
17. Financiación
El servicio de acreditación de competencias profesionales recibe financiación del Ministerio de Educación y Formación Profesional a cargo del Programa de cooperación territorial extraordinario para actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional , relativo a la actividad: Evaluación y acreditación de competencias, en el marco de las actuaciones de evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con financiación de la Unión Europea-NextGenerationEU.
18. Permisos individuales de formación
Las personas usuarias que participan en el servicio de acreditación de competencias profesionales y sean trabajadoras en activo, pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
19. Garantía de calidad
Las personas asesoras y evaluadoras que actúan en las fases de asesoramiento y de evaluación están formadas y habilitadas para ejercer las funciones asignadas y utilizan los instrumentos de apoyo establecidos por la Agencia FPCAT.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante la presidencia ejecutiva de la Agencia FPCAT, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
