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Resolución de la presidenta del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, por el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-05-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA REGIONAL DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 86

F. Publicación: 05/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 86 de 05/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Resolución del Presidente del Consejo Rector se publicó en el BOC número 1, de 3 de enero de 2011, el Acuerdo del Consejo Rector del CEARC por el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.

Siendo que en la sesión del día 21 de febrero de 2022, el Consejo Rector del CEARC ha aprobado la modificación del citado Acuerdo, y una vez informada favorablemente, de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del artículo 31 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, de sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio, por la Consejería de Economía y Hacienda,

RESUELVO

Primero: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, del Texto Refundido del Acuerdo del Consejo Rector del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, por el que se establecen las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 11 de abril de 2022.

La presidenta del Consejo Rector del CEARC,

Paula Fernández Viaña.

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