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Resolución por la que se prorroga un año la validez de los carnés de los aplicadores de biocidas., - Boletín Oficial de Cantabria, de 14-07-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 134

F. Publicación: 14/07/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 134 de 14/07/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, que se dicta en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que el personal de las empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas debe haber superado cursos de capacitación homologados por los Ministerios con competencias en Agricultura y en Sanidad, entendiéndose acreditada la capacitación por la posesión del correspondiente carné.

Posteriormente, el Real Decreto 1054/2002, que traspone la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de los biocidas, anteriormente conocidos como plaguicidas no agrícolas, excluye expresamente de su ámbito de aplicación, entre otros, a los productos fitosanitarios, por lo que cambia el concepto de plaguicida que recogía el Real Decreto 3349/1983 y los productos fitosanitarios y biocidas dejan de tener regulaciones comunes, recayendo la competencia de su control en las Consejerías con competencias en Agricultura, y en Sanidad respectivamente. A partir de este momento, ya no se hace precisa una actuación conjunta para la regulación de la capacitación de los aplicadores.

En Cantabria, el Decreto 24/2002, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, otorga a la Dirección General de Salud Pública, entre otras, la competencia de dirección y coordinación de las actuaciones en materia de sanidad ambiental, entre las que se incluye el control de las empresas de servicios de aplicación de biocidas. En aplicación de sus competencias la Consejería de Sanidad en el año 2011, publica la Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, establece la capacitación exigible a los aplicadores profesionales, de forma que habrán de obtener un certificado de profesionalidad, concediendo un plazo de 6 años durante los cuales se prorroga la validez de los carnés, que hasta la publicación de este Real Decreto eran la forma establecida para acreditar la formación exigida. El proceso para poner en marcha los mecanismos necesarios para la obtención de los Certificados de Profesionalidad resultó ser más complejo de lo esperado, por lo que fue necesario acordar una prórroga adicional. Por acuerdo alcanzado en la Comisión de Salud Pública en su reunión de 10 de febrero de 2016, se aprobó prorrogar 4 años más la validez de los carnés de aplicador.

Con fecha 5 de julio de 2016, se publicó en el Boletín oficial de Cantabria la Resolución por la que se prorroga la validez de los carnés de los aplicadores de biocidas durante 4 años.

Puesto que el plazo está próximo a expirar, en previsión de la posible carencia de personal que se pueda producir en este sector como consecuencia del aumento de la demanda de servicios por la crisis del coronavirus, la interrupción de los procesos formativos, y el hecho de que no se ha conseguido todavía la plena adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010, la Comisión de Salud Pública, en su reunión de 14 de mayo de 2020, ha decidido acordar una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta 15 de julio de 2021.

Considerando que en el punto 3.a) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 830/2010, se faculta a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para que durante el periodo transitorio, adopten las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales que son objeto de regulación del Real Decreto, mediante medidas de carácter excepcional como la prórroga de la validez de los carnés más allá de la finalización del periodo transitorio.

Por lo expuesto, en función de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

PRORROGAR por un periodo de 1 año la validez de los actuales carnés básicos para aplicar biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, a partir del día 15 de julio de 2020.

Santander, 8 de julio de 2020.

El consejero de Sanidad

(Decreto 158/2019, por ausencia de su titular), la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández.

2020/4969