RESOLUCION PTO/586/2002, de 8 de marzo, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Politica Territorial y Obras Publicas. - Diario Oficial de Cataluña, de 25-03-2002
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3602
F. Publicación: 25/03/2002
RESOLUCIÓN
PTO/586/2002, de 8 de marzo, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones y otras cantidades correspondientes a los procedimientos tramitados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
El artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece que, al final del periodo transitorio (comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001), las referencias a las unidades monetarias estatales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, de acuerdo con los tipos de conversión respectivos.
El artículo 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de introducción al euro, establece que, a partir del 1 de enero del año 2002, los instrumentos jurídicos que mantengan exclusivamente la expresión de la unidad de cuenta en peseta, se entenderán automáticamente expresados en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación al importe monetario correspondiente del tipo de conversión adoptado por el Consejo de la Comunidad Europea y, si es el caso, la aplicación del régimen del redondeo establecido en el artículo 11 de la Ley.
El citado artículo 11 de la Ley, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, establece los criterios de redondeo para la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas correspondientes a sanciones pecuniarias, tributos, precios, tarifas y otras cantidades.
La aplicación de estas normas evita tener que adaptar de manera obligatoria todas y cada una de las cuantías que se expresan únicamente en pesetas en los diversos instrumentos jurídicos, como las disposiciones normativas.
Sin embargo, es conveniente dar publicidad a la conversión a euros de los importes de las tasas, sanciones administrativas y otras cantidades que no hayan estado convertidas de manera expresa por una disposición normativa, para asegurar un correcto redondeo en todos los casos, y facilitar el conocimiento general de estos importes.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Dar publicidad a la conversión a euros de los importes monetarios expresados en pesetas de las tasas, sanciones y otros importes correspondientes a los procedimientos tramitados al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que se especifican en el anexo de esta resolución.
Barcelona, 8 de marzo de 2002
Felip Puig i Godes
Consejero de Política Territorial
y Obras Públicas
Anexo
1. Tasas.
a) Concepto:
Tasa para el otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga, el visado o la modificación de las autorizaciones de transporte terrestre por carretera y las actividades auxiliares y complementarias.
Norma reguladora: artículo 220 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Cantidades:
Otorgamiento o rehabilitación de la autorización: 19,59 euros (3.260 pesetas).
Prórroga, visado o modificación de la autorización: 15,72 euros (2.616 pesetas).
Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 19,59 euros (3.260 pesetas).
Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de agencia de transportes de mercancías, transitario o almacenista distribuidor: 39,17 euros (6.517 pesetas).
Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de establecimientos de sucursales de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista distribuidor: 23,51 euros (3.912 pesetas).
Prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transportes de mercancías, transitario o almacenista distribuidor: 19,59 euros (3.260 pesetas).
Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor: 19,59 euros (3.260 pesetas).
Otorgamiento o rehabilitación de la autorización de alquiler de vehículos sin conductor: 15,72 euros (2.616 pesetas).
Prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor: 15,72 euros (2.616 pesetas).
Prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos sin conductor: 11,77 euros (1.958 pesetas).
Otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación establecidas en los artículos 220, 221 y 222 del Código de Circulación: 19,59 euros (3.260 pesetas).
b) Concepto:
Tasa para la inscripción a las pruebas de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o por la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Norma reguladora: artículo 225 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Cantidades:
Pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 16,03 euros (2.667 pesetas).
Pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 21,89 euros (3.642 pesetas).
c) Concepto:
Tasa para la expedición del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Norma reguladora: artículo 229 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Cantidad:
La cuota de la tasa por cada título es de 16,03 euros (2.667 pesetas).
d) Concepto:
Tasa por informes y otras actuaciones facultativas.
Norma reguladora: artículo 233 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Cantidades:
Informe de carácter facultativo para cuya redacción no es necesario tomar datos de campo: 25,26 euros (4.203 pesetas).
Informe de carácter facultativo para cuya redacción es necesario tomar datos de campo: 107,16 euros (17.830 pesetas).
Informe de carácter facultativo en el caso de que fuera necesario salir más días al campo: 87,57 euros (14.570 pesetas).
Por fotografía: 1,99 euros (331 pesetas).
Informes facultativos en el caso de planes parciales u otros proyectos presentados a instancias de particulares para tramitarlos, de acuerdo con la subrogación que establece el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, en el caso de 10 ha o fracción: 111,79 euros (18.600 pesetas).
Por cada 10 ha más o fracción: 60,29 euros (10.031 pesetas).
En caso de que hiciera falta salir más días al campo: 87,57 euros (14.570 pesetas).
Por fotografía: 1,9 euros (316 pesetas).
Por trabajos diversos de campo, inspección de obras y levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación hecha: 100,05 euros (16.647 pesetas).
En caso de que hiciera falta salir más días al campo: 83,8 euros (13.943 pesetas).
Por fotografía: 1,9 euros (316 pesetas).
Informes preceptivos por autorizaciones de usos, obras provisionales que corresponde emitir a la Comisión de Urbanismo, según el artículo 91 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística: 40,4 euros (6.722 pesetas).
En caso de que hiciera falta salir al campo: 83,8 euros (13.943 pesetas).
Por fotografía: 1,9 euros (316 pesetas).
Autorizaciones previas a la licencia fijada por el artículo 44 del Reglamento de gestión urbanística: 40,4 euros (6.722 pesetas).
Cuando es necesario salir al campo, por día: 83,8 euros (13.943 pesetas).
Por fotografía: 1,9 euros (316 pesetas).
e) Concepto:
Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad.
Norma reguladora: artículo 237 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Cantidad:
Expedición cédula de habitabilidad primera ocupación; por una vivienda: 24,28 euros (4.040 pesetas).
Expedición cédula de habitabilidad primera ocupación; por cada una de las viviendas cuando se trata de un inmueble de 2 a 5 viviendas: 16,46 euros (2.739 pesetas).
Expedición cédula de habitabilidad primera ocupación; por cada una de las viviendas cuando se trate de un inmueble de 6 viviendas o más: 9,81 euros (1.632 pesetas).
Expedición cédula de habitabilidad segunda ocupación; por cada vivienda: 4,72 euros (785 pesetas).
f) Concepto:
Tasa para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Norma reguladora: artículo 246 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Cantidad:
Solicitud de acreditación para una sola área: 469,43 euros (78.107 pesetas).
Solicitud simultánea, en un solo acto administrativo, de la acreditación para dos áreas: 704,17 euros (117.162 pesetas).
Solicitud simultánea de la acreditación para tres áreas: 938,86 euros (156.213 pesetas).
g) Concepto:
Tasa para la redacción de proyectos y la confrontación y la tasación de obras y proyectos.
Norma reguladora: artículo 251 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Cantidad:
Redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones. La cantidad de la tasa no puede ser inferior a 103,82 euros (17.275 pesetas).
Confrontación e informe. La cantidad de la tasa no puede ser inferior a 51,93 euros (8.640 pesetas).
Tasación de obras, servicios e instalaciones y tasación de terrenos o edificios. La cantidad de la tasa no puede ser inferior a 43,27 euros (7.200 pesetas).
Proyectos de obras, servicios e instalaciones. La cantidad de la tasa no puede ser inferior a 34,02 euros (5.660 pesetas).
h) Concepto:
Tasa para la edición y la venta de los libros de reclamaciones.
Norma reguladora: artículo 255 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Cantidad:
La cantidad de la tasa se fija en 1,13 euros (188 pesetas).
i) Concepto:
Canon por prestación de servicios al público y desarrollo de actividades comerciales e industriales.
Norma reguladora: artículo 92.4.a) de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
Cantidad:
0,24 euros (40 pesetas), 0,48 euros (80 pesetas), 0,96 euros (160 pesetas).
2. Sanciones.
a) Concepto: sanciones por infracción en materia de transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Norma reguladora: artículo 56.1 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, con relación al artículo 182.1 del Decreto 319/1990, de 21 de diciembre.
Cantidad:
Infracciones leves: de 30,05 euros (5.000 pesetas) hasta 276,47 euros (46.000 pesetas).
Infracciones graves: de 276,48 euros (46.001 pesetas) a 1.382,33 euros (230.000 pesetas).
Infracciones muy graves: de 1.382,34 euros (230.001 pesetas) a 2.764,66 euros (460.000 pesetas).
b) Concepto: sanciones por infracción en materia de puertos.
Norma reguladora: artículo 107.1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
Cantidad:
Infracciones leves: hasta 4.507,59 euros (750.000 pesetas).
Infracciones graves: hasta 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas).
Infracciones muy graves: hasta 240.404,84 euros (40.000.000 de pesetas).
c) Concepto: órganos competentes para la imposición de las sanciones en materia de puertos.
Norma reguladora: artículo 108.1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
Cantidad:
El director o directora general competente en materia de puertos, hasta 4.507,59 euros (750.000 pesetas).
El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 120.202,42 euros (20.000.000 de pesetas).
El Gobierno de la Generalidad, hasta 240.404,84 euros (40.000.000 de pesetas).
d) Concepto: sanciones por infracción en materia de helipuertos.
Norma reguladora: artículo 13.1 de la Ley 11/1998, de 5 de noviembre, de helipuertos.
Cantidad:
Infracciones muy graves: de 6.010,13 euros (1.000.001 pesetas) a 18.030,36 euros (3.000.000 de pesetas).
Infracciones graves: de 1.502,54 euros (250.001 pesetas) a 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Infracciones leves: hasta 1.502,53 euros (250.000 pesetas).
e) Concepto: sanciones por las talas y abatimientos de árboles.
Norma reguladora: artículo 266.1 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.
Cantidad:
Sanción de 60,1 euros (10.000 pesetas) a 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Se puede imponer una multa superior a 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas) en los casos en que el beneficio obtenido haya sido superior.
f) Concepto: sanciones para la instalación de anuncios, carteles, vallas publicitarias y folletos de propaganda de urbanizaciones.
Norma reguladora: artículo 267.3 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.
Cantidad:
Sanción de 300,51 euros (50.000 pesetas) a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
g) Concepto: autoridades competentes para imponer las multas y sus cantidades máximas en materia urbanística.
Norma reguladora: artículo 270.1 del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.
Cantidad:
Alcaldes de municipios que no excedan los 10.000 habitantes: hasta 601,01 euros (100.000 pesetas).
Alcaldes de municipios que no excedan los 50.000 habitantes: hasta 3.005,06 euros (500.000 pesetas).
Alcaldes de municipios que no excedan los 100.000 habitantes: hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Alcaldes de municipios que no excedan los 500.000 habitantes: hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
Alcaldes de municipios que excedan de 500.000 habitantes: hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
El director general de Urbanismo es competente para imponer sanciones hasta 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas).
El consejero de Política Territorial y Obras Públicas es competente para imponer sanciones hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
El Gobierno de la Generalidad es competente para imponer sanciones hasta 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas).
h) Concepto: órganos competentes para imponer sanciones por infracciones cometidas en la zona de servitud de protección de la Ley de costas.
Norma reguladora: artículo 4.2 del Decreto 55/1992, de 10 de febrero, por el que se atribuyen competencias al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en la zona de servitud de protección de la Ley de costas.
Cantidad:
Jefe del Servicio de Costas: hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Subdirector general de Acción Territorial: hasta 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas).
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas: hasta 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas).
Gobierno de la Generalidad: más de 601.012,11 euros (100.000.000 de pesetas).
i) Concepto: sanciones por infracciones en materia de vivienda.
Norma reguladora: artículo 65 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.
Cantidad:
Infracción leve: hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Infracción grave: hasta 90.151,82 euros (15.000.000 de pesetas).
Infracción muy grave: hasta 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas).
j) Concepto: órganos competentes para la imposición de sanciones en materia de vivienda.
Norma reguladora: artículos 71.1 y 2 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda.
Cantidad:
El jefe del Servicio competente, si la multa no supera los 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas).
El director general de Arquitectura y Vivienda, sanciones desde 15.025,31 euros (2.500.001 pesetas), hasta 150.253,02 euros (25.000.000 de pesetas).
El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, sanciones desde 150.253,03 euros (25.000.001 pesetas), hasta 300.506,05 (50.000.000 de pesetas).
El Gobierno de la Generalidad, sanciones si la multa supera los 300.506,06 euros (50.000.000 de pesetas).
La competencia de los ayuntamientos para imponer sanciones, de acuerdo con sus atribuciones, corresponde a los alcaldes, en las cantidades siguientes:
En los municipios que no tengan más de 10.000 habitantes: 601,01 euros (100.000 pesetas).
En los municipios que no tengan más de 50.000 habitantes: 3.005,06 euros (500.000 pesetas).
En los municipios que no tengan más de 100.000 habitantes: 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
En los municipios que no tengan más de 500.000 habitantes: 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
En los municipios que tengan más de 500.000 habitantes: 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
k) Concepto: sanciones por infracciones en materia de registro y depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.
Norma reguladora: artículo 9.b) de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Cantidad:
Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35% del importe de la fianza o de las actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 601,01 euros (100.000 pesetas).
l) Concepto: órganos competentes para imponer las sanciones tipificadas en materia de registro y depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.
Norma reguladora: artículo 10 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Cantidad:
Hasta 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas), el director del Instituto Catalán del Suelo.
De 150.253,04 euros (25.000.000 de pesetas) a 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas), el consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Para las sanciones superiores a 300.506,06 (50.000.000 de pesetas), el Gobierno de la Generalidad.
m) Concepto: sanciones por infracción en materia de carreteras.
Norma reguladora: artículo 50.1 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.
Cantidad:
Infracciones leves, multa hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Infracciones graves, multa hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
Infracciones muy graves, multa hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
n) Concepto: órganos competentes para imponer las sanciones en materia de carreteras.
Norma reguladora: artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.
Cantidad:
Director general de carreteras: las sanciones hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
Titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas: las sanciones entre 30.050,62 euros (5.000.000 de pesetas) y 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
3. Otros importes.
a) Concepto: imposición de multas coercitivas en materia de puertos.
Norma reguladora: artículo 111.2 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.
Cantidad:
No pueden ser de cantidad superior a 450,76 euros (75.000 pesetas).
b) Concepto: imposición de multas coercitivas en materia urbanística.
Norma reguladora: artículo 8.5 del Decreto 308/1982, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 9/1981, de 18 de noviembre, sobre protección de la legalidad urbanística.
Cantidad: 300,51 euros (50.000 pesetas).
c) Concepto: imposición de multas coercitivas en materia de carreteras.
Norma reguladora: artículo 52.2 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.
Cantidad:
No pueden ser de cantidad superior a 601,01 euros (100.000 pesetas).
(02.066.083)
