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Resolución por la que se hace pública la autorización judicial de la medida contenida en la Sección Primera de la Resolución 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la vigesimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-12-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 235

F. Publicación: 09/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 235 de 09/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 3 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la vigesimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 92, de 3 de diciembre de 2021), que preveía en su Sección Primera que solo podrá accederse a las zonas interiores o instalaciones cubiertas de determinados estable- cimientos, cuando se exhiba por las personas usuarias un certificado emitido por un servicio público de salud con código QR, en los términos del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021.

La mencionada Resolución de 3 de diciembre de 2021 establecía en sus apartados segundo, tercero y cuarto lo siguiente:

'Segundo. Autorización judicial previa.

La eficacia de lo dispuesto en Sección Primera de la presente Resolución (exigencia de exhibición de Certificado COVID para el acceso a determinados establecimientos) se condiciona a su previa autorización judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Efectos en relación con las modificaciones de aforos.

Lo dispuesto en la Sección Segunda de la presente Resolución (ampliación de aforos) producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que, en su caso, se haga pública la eventual autorización judicial de lo dispuesto en la Sección Primera.

Cuarto. Duración de las medidas.

Las medidas previstas en la presente Resolución tendrán una duración de cuarenta días a contar desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que, en su caso, se haga pública la eventual autorización judicial de lo dispuesto en la Sección Primera'.

Con fecha 9 de diciembre de 2021 se ha dictado el Auto 182/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, autorizando la medida de exhibición del certificado Covid para el acceso a las zonas interiores o instalaciones cubiertas en los locales a la que se refiere la Sección Primera de la Resolución de 3 de diciembre de 2021.

En atención a lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Hacer pública la autorización judicial de la medida contenida en la Sección Primera de la Resolución 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba la vigesimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 92, de 3 de diciembre de 2021).

Segundo. Las medidas previstas tanto en la Sección Primera (exigencia de exhibición de Certificado COVID para el acceso a determinados establecimientos) como en la Sección Se-gunda (ampliación de aforos) de la mencionada Resolución de 3 de diciembre de 2021 tendrán una duración cuarenta días a contar desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 9 de diciembre de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez. 2021/10096