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RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 28.9.2021, de modificación de la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de choque contra la segregación y para la inclusión y la igualdad de oportunidades y éxito educativo para el curso 2021-2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección de Barcelona, de fecha 29.6.2021., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-11-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: CONSORCIO DE EDUCACION DE BARCELONA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8535

F. Publicación: 03/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8535 de 03/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 28 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó la modificación de la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021-2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección de Barcelona, de fecha 29/06/2021.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 28/09/2021, de modificación de la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021-2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección de Barcelona, de fecha 29/06/2021.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de octubre de 2021

Mercè Massa

Gerente

Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 28/09/2021, de modificación de la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021 -2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Dirección de Barcelona, de fecha 29/06/2021.

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 29 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021-2.022.

Se ha valorado la necesidad de incluir en la parte expositiva la referencia a la Sentencia núm. 153/2021, de fecha 29 de abril de 2021, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona, que estimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019-2020, publicada en el DOGC núm. 7907 de 1 de julio de 2019, declarándolo nulo, dado que la instrucción como vehículo para desarrollar la referida Ley de Educación de Cataluña era inadecuada. Así como modificar el redactado de algunos artículos, y el error material de numeración del articulado.

El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10 de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, acuerda:

1. APROBAR la modificación de la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021/2022 en la ciudad de Barcelona que se incorpora como anexo.

2. DISPONER la publicación de este Acuerdo en el de la Generalidad de Cataluña.

3. AUTORIZAR a la gerencia del Consorcio para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de las medidas contenidas en la presente instrucción.

Barcelona, 28 de septiembre de 2021

Anexo - Resolución de modificación de la Resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021/2022 en la ciudad de Barcelona.

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 29 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021-2022.

Se ha valorado la necesidad de incluir en la parte expositiva la referencia a la Sentencia núm. 153/2021, de fecha 29 de abril de 2021, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona, que estimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019-2020, publicada en el DOGC núm. 7907 de 1 de julio de 2019, declarándolo nulo, dado que la instrucción como vehículo para desarrollar la referida Ley de Educación de Cataluña era inadecuada. Así como modificar el redactado de algunos artículos, y el error material de numeración del articulado.

En este sentido, en el mencionado Acuerdo quedarán reflejadas las modificaciones siguientes:

1. La parte expositiva del anexo del Acuerdo del Consejo de Dirección, de fecha 29/06/2021, de la Resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2021/2022 en la ciudad de Barcelona, queda redactada en los siguientes términos:

'La educación es una de las palancas fundamentales para impulsar una sociedad democrática, abierta, avanzada e inclusiva, un mecanismo generador de oportunidades de movilidad social y de progreso para el conjunto de la ciudadanía.

Garantizar el derecho de todos los niños y jóvenes, independientemente de su origen o situación socioeconómica y familiar, a unos resultados educativos en igualdad de oportunidades, supone luchar de manera decidida contra las desigualdades educativas. Que cada niño y cada joven tenga éxito en su itinerario educativo es parte inalienable del propósito que nos guía como servicio educativo de la ciudad. Que cada uno tenga éxito será el éxito del sistema y el resultado de un esfuerzo colectivo.

Este cometido ha convertido en una prioridad y una responsabilidad ineludibles en las políticas educativas a todos los niveles, sobre todo cuando los informes sobre los itinerarios educativos de niños y jóvenes de nuestra ciudad evidencian el incremento de las desigualdades y su concentración en determinados territorios.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña establece en su artículo 48 la corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos, en especial la participación en la adecuada y equilibrada escolarización de aquellos que tengan necesidades educativas específicas - entre las que se incluyen las derivadas de la incorporación tardía - y el compromiso a fomentar la práctica de la inclusión pedagógica. También determina que la Administración educativa debe establecer territorialmente la proporción máxima de alumnos con necesidades educativas específicas que pueden ser escolarizados en cada centro en el acceso a los niveles iniciales de cada etapa y, en su caso, la reserva de puestos escolares que, como mínimo, hay que destinarlos. Prevé, asimismo, la posibilidad de que se autoricen reducciones o incrementos de capacidad para atender las necesidades mencionadas. En el artículo 201 prevé que la Administración Educativa establezca una financiación adicional para los centros que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y hacer posible el mejoramiento de los resultados educativos.

El informe del Defensor universitario La segregación escolar en Cataluña (II): condiciones de escolarización (2016) alertaba sobre los desequilibrios existentes en los niveles de demanda de los centros y en su composición social, y también recordaba que las administraciones que gestionan el proceso de admisión de alumnado juegan un papel clave tanto en la reproducción de la segregación escolar como en la lucha contra este fenómeno, a través de la programación de la oferta, la reserva de plazas, la zonificación escolar, etc. El texto del informe describe detalladamente 'la espiral de la reproducción de la segregación', los mecanismos que retroalimentan la elección de unos determinados centros por parte de las familias de clases medias y su fuga de centros donde hay un alumnado de composición social diversa, y denuncia, sin rodeos, los resultados desiguales que obtienen unos y otros centros educativos.

Lo que el Síndic valoraba en su informe desde la perspectiva del acceso, lo recogía desde la perspectiva de los itinerarios del Instituto de la Infancia y la adolescencia de Barcelona en el estudio Oportunidades educativas en Barcelona 2016: la educación de la infancia y la adolescencia en la ciudad (2017), donde se manifestaba como de desiguales son los itinerarios académicos en función del contexto familiar en el que crecen los niños.

Ante este escenario, el Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y el éxito educativo aporta medidas y políticas para impulsar un marco de trabajo común para el ecosistema educativo de la ciudad, un marco que apela a la necesaria colaboración, implicación y concertación. Porque es sumando los esfuerzos del conjunto de la red educativa con más de cuatrocientos centros, los profesionales del Consorcio y de los profesionales municipales como se hará de Barcelona una ciudad de bienestar, progreso y oportunidades para todos, sea cual sea su origen social, económico, cultural o familiar.

Para la elaboración del Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y éxito educativo ha sido relevante el trabajo de análisis realizado conjuntamente por el equipo técnico del Consorcio de Educación de Barcelona y por los profesores del Departamento de sociología de la UAB Xavier Bonal y Adrià Zancajo. Fruto de este trabajo es el informe Equivalencia territorial en la planificación educativa en Barcelona: Diagnóstico y propuestas, que analiza la situación de la ciudad y pone especial énfasis en el proceso de escolarización y en las medidas correctoras de la segregación.

En el procedimiento de la preinscripción para el curso 2018-2019 se inició una experiencia piloto en la identificación y distribución equilibrada del alumnado, como NESE tipo B, teniendo en cuenta los receptores de ayudas del Fondo de emergencia social. La falta de criterios unánimes en la comunidad educativa sobre la identificación de este alumnado requirió la intervención de los profesionales de los EAP y, finalmente, la medida sólo pudo afectar una parte de los alumnos inicialmente detectados.

A partir del trabajo conjunto con los servicios sociales municipales analizan los factores que, aparte del Fondo de emergencia social, configuran la situación de vulnerabilidad de los niños y adolescentes, que van más allá de la situación económica de la familia y que incluyen otros indicadores de riesgo de carácter social.

Sobre la base de esta experiencia compartida, el Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y éxito educativo, que el Consejo de dirección del Consorcio de Barcelona aprobó el 15 de febrero de 2019, recoge muchas de las recomendaciones que se han formulado en los informes mencionados y avanza en la concreción y mejora de las medidas propuestas, especialmente la detección de las necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y culturales, a partir de la prueba piloto que se llevó a cabo el curso pasado.

Por primera vez el curso 2019-2020 se da forma y concreción a los objetivos del Plan de Choque contra la Segregación y para la Inclusión la Igualdad de Oportunidades y el Éxito Educativo

La Associació de Centres Autònoms d´Ensenyament de Barcelona, Associació Professional de Serveis Educatius de Catalunya, l'Agrupació Escolar Catalana y la Federació Catalana de Centres d'ensenyament interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprobaba la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019-2020, publicado en el DOGC núm. 7907, de 1 de julio de 2019.

En fecha 29 de abril de 2021, el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona dictó la Sentencia núm. 153/2021, que es firme en derecho porque el Consorcio no consideró necesario recurrirla porque ésta había perdido su eficacia con la finalización del curso 2019-2020, por la que estimaba el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019 - 2020 , publicada en el DOGC núm. 7907 de 1 de julio de 2019, declarándolo nulo, dado que la instrucción como vehículo para desarrollar la referida Ley de Educación de Cataluña era inadecuada.

Esta sentencia tenía una vigencia temporal limitada al curso 2019-2020 y, con la publicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, se establecía un nuevo contexto normativo con previsiones relativas a la equidad educativa y la segregación escolar y con una especial atención al alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de condiciones socioeconómicas a los efectos de la admisión y la escolarización.

La mejora en los circuitos de detección de la situación de vulnerabilidad socioeconómico del alumnado, en el momento de la preinscripción y durante la nueva admisión, la aplicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, así como la sentencia núm. 153/2021 anteriormente mencionada, ha supuesto que se tenga que modificar la forma jurídica de desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Inclusión y la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo del 2021-2022, tramitándose como una resolución y no como una instrucción, para que queden convenientemente recogidos.

En este sentido, el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña ha supuesto una validación de las actuaciones iniciadas en los últimos años a través del Plan de Choque, yendo un paso más allá de los acuerdos alcanzados en el marco del Pacto Nacional para la educación y consolidando la lucha contra la segregación escolar, materializada en primera instancia en la Ley 12/2009, de educación, y posteriormente en el Pacto contra la segregación escolar en Cataluña aprobado el año 2019.

Respecto de la normativa anterior, el nuevo Decreto incorpora previsiones esenciales para el Plan de Choque como son, entre otras, las relativas a la equidad educativa y la segregación escolar, incluyendo una cuidadosa definición del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de condiciones socioeconómicas a los efectos de la admisión y la escolarización equilibrada, relacionando esta tipología de alumnado con las circunstancias personales y familiares que pueden afectar negativamente las condiciones de educabilidad de los alumnos, especialmente la situación de pobreza o el riesgo de padecerla; se regula el procedimiento para la reserva de plazas para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas; establecen diversas medidas específicas para la equidad escolar y la cohesión social: la reducción del número máximo de alumnos por grupo, el establecimiento de una proporción máxima de alumnado con necesidades educativas específicas por centro, el cierre de grupos a partir del inicio de curso, limitaciones a la escolarización del alumnado en los centros con una alta proporción de alumnado con necesidades educativas específicas con posterioridad al inicio de curso, la oferta de plazas singular para la desagregación de centros y la formación continua en materia de lucha contra la segregación escolar; se prevé la promoción de la participación del alumnado en situación socioeconómica desfavorecida en las actividades complementarias y en los servicios escolares y la garantía del acceso de este alumnado a estas actividades y servicios en condiciones de equidad.

A continuación, se determina la Resolución del Plan de Choque contra la Segregación y para la Inclusión la Igualdad de Oportunidades y el Éxito Educativo para el curso 2021-2022 '

2. El artículo 5, relativo a los criterios para el establecimiento de la distribución equilibrada, queda redactado en los siguientes términos:

'5. Criterios para el establecimiento de la distribución equilibrada

Para evitar la segregación escolar producida por una concentración excesiva de alumnado en situación de vulnerabilidad en determinados centros y con el objetivo de establecer una distribución equilibrada se han establecido dos criterios de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2021 , de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y en la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado en la ciudad de Barcelona.

1. La reserva de plazas diferenciada por centro. Para ajustar esta reserva se tiene en cuenta que la proporción del alumnado en situación de vulnerabilidad existente en cada centro educativo sea equilibrada entre todos los centros de la zona. Por esta razón se hace una reserva de plazas ajustada a cada centro educativo en función del nivel de segregación del centro en relación al de la zona.

2. Las nuevas solicitudes de admisión que tengan reconocimiento de situación de vulnerabilidad se asignarán con independencia de las vacantes de que disponga cada centro, teniendo en cuenta la distribución equilibrada del alumnado, el porcentaje de alumnos en situación de vulnerabilidad en todo el centro y el número de alumnos en situación de vulnerabilidad en el nivel a escolarizar. Para garantizar este equilibrio en la distribución, se podrá hacer un incremento de ratio siempre y cuando no se haga más de un incremento por grupo y no se supere el 10 por ciento de la capacidad autorizada por nivel '

3. El artículo 6, relativo al Proceso de preinscripción, se modifica en los siguientes términos:

Donde dice:

'Será necesario que, en el momento de hacer la solicitud, especifique los centros de proximidad por orden de preferencia'.

Debe decir:

'Será necesario que, en el momento de hacer la solicitud, especifique los centros por orden de preferencia'

Y donde dice:

'Si, finalmente, no se ha podido asignar ninguna plaza entre las solicitadas por la familia, se hará una asignación de plaza de reserva de oficio, teniendo en cuenta las características de la petición hecha por la familia y la proximidad al centro elegido en 1ª opción '.

Debe decir:

'Si, finalmente, no se ha podido asignar ninguna plaza entre las solicitadas por la familia, se hará una asignación de plaza de reserva de oficio, teniendo en cuenta las preferencias consignadas por la familia en la solicitud de admisión y la proximidad al centro elegido en 1ª opción '

4. El artículo 8, relativo a la admisión a lo largo del curso, queda redactado en los siguientes términos:

'8. Admisión a lo largo del curso

La gestión de la admisión a lo largo del curso (matrícula viva) se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y en la Resolución sobre la preinscripción y matrícula del alumnado en la ciudad de Barcelona.

Se hará una distribución equilibrada del alumnado teniendo en cuenta el índice de vulnerabilidad del centro respecto al total de centros de la zona y el número de alumnos vulnerables matriculado en el nivel. En su caso, las asignaciones se harán con incremento de ratio, siempre y cuando no se haga más de un incremento por grupo y no se supere el 10 por ciento de la capacidad autorizada por nivel.

Este procedimiento de admisión se aplicará en las siguientes circunstancias siempre que afecte a alumnado que pueda ser incluido en el Plan de choque:

1. En la matrícula de alumnado recién llegado (no escolarizados en Cataluña)

2. En la matrícula de alumnado, recién llegado o no, que en el momento de la admisión disponga de una valoración social validada por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, acreditativa de encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica

3. En la matrícula por cambio de centro de alumnado consignado en RALC como NESE B '

5. El artículo 10, relativo a los recursos compensatorios para los centros educativos, queda redactado en los siguientes términos:

'10. Recursos compensatorios para los centros educativos

1. Los centros educativos públicos y concertados de Barcelona donde se escolaricen los alumnos previstos en el artículo 8, recibirán recursos adicionales del Consorcio de Educación de Barcelona mediante la fórmula prevista en el artículo 94 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en concreto la fórmula de las subvenciones directas o nominativas que se apruebe por resolución de la gerencia del CEB con una revisión periódica que se realizará el mes de enero.

2. La determinación de los recursos adicionales concretos para cada concepto y alumno/a la establecerá anualmente por resolución el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona en función del número de alumnos en situación de vulnerabilidad y adheridos a Plan de Choque, y en todo caso, no se tendrán en cuenta para realizar los cálculos los dos primeros alumnos por nivel matriculados beneficiarios del Plan de Choque.

3. Sin embargo, para este curso 2021-2022, en función de las enseñanzas sufragadas con fondos públicos que imparte cada centro, se establece un máximo de alumnos que no se tendrá en cuenta para el cálculo de recursos adicionales establecido en el punto 2:

- Centros con segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria: un máximo de 6 por centro.

- Centros con segundo ciclo de educación infantil, educación primaria: un máximo de 3 por centro.

- Centros con sólo Educación secundaria obligatoria: un máximo de 3 por centro.

4. Para este curso 2021/2022 se establecen para cada alumno/a y tipo de centro los importes y conceptos:

1. Para los centros públicos: 240 euros por alumno / a y año en concepto de libros de texto, y material didáctico (incluye herramienta de soporte informático), bata y / o uniforme (incluye ropa deportiva del centro educativo); y 160 euros por alumno / a y año en concepto de salidas y colonias.

2. Para los centros concertados: 240 euros por alumno / ay año en concepto de libros de texto, y material didáctico (incluye herramienta de soporte informático), bata y / o uniforme (incluye ropa deportiva del centro educativo), y 160 euros por alumno / ay año en concepto de salidas y colonias; 610 euros por alumno / a y año en concepto de actividades complementarias y 120 euros por alumno / a y año en concepto de servicios escolares.

Se actualizará para cada centro la relación del alumnado incluido dentro del Plan de Choque, teniendo en cuenta los matriculados inicialmente, las incorporaciones en matrícula viva y las bajas.

El alumnado beneficiario del Plan de Choque no computará en el porcentaje de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas de las convocatorias para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas

Excepto el alumnado exento de ayuda, que podrá computar en el porcentaje de alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas de las convocatorias para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas '

6. Constatado el error material en la numeración de algunos artículos, se modifican como se expone a continuación:

Donde dice:

'9. Recursos compensatorios para los centros educativos '

Debe decir:

'10. Recursos compensatorios para los centros educativos '

Donde dice:

'10. Información y atención a las familias y centros durante la campaña de preinscripción '.

Debe decir:

'11. Información y atención a las familias y centros durante la campaña de preinscripción '.

Donde dice:

'11. Seguimiento del Plan de Choque '

Debe decir:

'12. Seguimiento del Plan de Choque '

Donde dice:

'12. incumplimientos '

Debe decir:

'13. incumplimientos '