RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 29.6.2021, por el que se aprueba la Resolución relativa al desarrollo del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas posobligatorias en el curso 2021-2022., - Diario Oficial de Cataluña, de 31-08-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: CONSORCIO DE EDUCACION DE BARCELONA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8491
F. Publicación: 31/08/2021
El Consejo de Dirección, en la sesión del día 29 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación, aprobó la resolución relativa a las medidas de desarrollo del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2021-2022.
Por lo tanto,
RESUELVO
Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de fecha 29 de junio de 2021, por el que se aprueba la resolución relativa al desarrollo del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2021-2022, que figura en el anexo.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 30 de julio de 2021
Mercè Massa Rincón
Gerente
Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona por el que se aprueba la resolución relativa al desarrollo del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2021-2022.
Visto que el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, establece en el artículo 3.1 que el Consorcio tiene como finalidad la planificación, la programación y la gestión de las funciones, las actividades y los servicios en materia educativa dentro del ámbito territorial de Barcelona y que en el artículo 3.2.j) establece que el Consorcio es competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra de análoga que necesite una adaptación específica.
Visto el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos. La disposición adicional cuarta del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, antes mencionado, relativa a las competencias del Consorcio de Educación de Barcelona, dispone que la asignación de funciones que se hace en el Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y los ayuntamientos, se entenderán hechas al Consorcio de Educación de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución y aprobación de sus estatutos. Asimismo, establece que el Consorcio de Educación de Barcelona desarrollará normativa específica en materia de escolarización, con el fin de adaptar el proceso a la realidad y especificidades de la ciudad de Barcelona.
Visto que el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, establece en el artículo 10 de sus Estatutos las funciones del Consejo de Dirección, y entre ellas: a) fijar la orientación general y las directrices del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios (...) y v) Adoptar las disposiciones y tomar las medidas adecuadas para una organización y un funcionamiento mejor del Consorcio.
Visto que el Consejo de Dirección en sesión de 23 de abril de 2020 aprobó el Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso desde 2020-2021.
El Consejo de Dirección, en uso de las funciones y facultades establecidas en el artículo 10 de los estatutos, aprobados por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona, acuerda:
1. APROBAR la resolución relativa al desarrollo del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2021-2022 que se incorpora como anexo.
2. DISPONER la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
3. AUTORIZAR a la Gerencia del Consorcio para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de las medidas contenidas en la presente instrucción.
Barcelona, 29 de junio de 2021
Anexo - Resolución relativa al desarrollo Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2021-2022.
La educación es una de las palancas fundamentales para impulsar una sociedad democrática, abierta, avanzada e inclusiva, un mecanismo generador de oportunidades de movilidad social y de progreso para el conjunto de la ciudadanía.
Uno de los retos más importantes de la educación del siglo XXI es combatir el abandono prematuro de los alumnos y conseguir que todos alcancen el NIVEL 2 de formación (educación postobligatoria), bien sea a través del Bachillerato, bien sea por medio del Ciclos Formativos de formación Profesional.
El Abandono Escolar Prematuro indica el porcentaje de personas entre 18 y 24 años que, como máximo, ha acreditado la educación secundaria inferior (secundaria obligatoria) y no sigue estudiando o formándose.
El sistema educativo catalán prevé una educación obligatoria entre los 6 y los 16 años. A partir de finalizar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o cuando un alumno/a cumple 16 años ya no existe la obligatoriedad de seguir estudiando y, por tanto, el abandono escolar prematuro es uno de los grandes riesgos del alumnado más vulnerable.
Los datos son claros: un 65% del alumnado no vulnerable acredita sus estudios en la edad que le corresponde mientras que sólo el 29% del alumnado más vulnerable socioeconómicamente termina los estudios en el momento y la edad que le corresponde. El índice de poca fidelización de estudios y las reorientaciones constantes son evidentes.
Garantizar el derecho de todos los jóvenes, independientemente de su origen o situación socioeconómica y familiar, a unos estudios postobligatorios en igualdad de oportunidades, supone luchar de manera decidida contra las desigualdades educativas. Que cada joven tenga éxito en su itinerario educativo postobligatorio es parte inalienable del propósito que nos guía como servicio educativo de la ciudad. Que cada uno tenga éxito será el éxito del sistema y el resultado de un esfuerzo colectivo.
Este cometido se ha convertido en una prioridad y una responsabilidad ineludibles en las políticas educativas a todos los niveles, sobre todo cuando los informes sobre el fracaso escolar de los jóvenes de nuestra ciudad evidencian el incremento de las desigualdades, según su índice de vulnerabilidad y su ubicación en determinados territorios.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña establece en su artículo 48 la corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos, en especial la participación en la adecuada y equilibrada escolarización de aquellos que tengan necesidades educativas específicas - entre las que se incluyen las derivadas de la incorporación tardía - y el compromiso a fomentar la práctica de la inclusión pedagógica.
En el procedimiento de la preinscripción a estudios postobligatorios para el curso 2019-2020 se inició una experiencia piloto en la identificación del alumnado NEE tipo A y NEE tipo B de cuarto de ESO. Para ello se contó con la intervención de diferentes agentes orientadores: los consejos orientadores de los centros, los profesionales de los EAP y del Servicio de Orientación del Plan de joven. El universo sobre el que se actuó fue el alumnado con NEE A y NEE B así como los receptores de ayudas del Fondo de emergencia social. El objetivo era orientar a este alumnado en su etapa de educación postobligatoria, acompañarlo en el proceso de preinscripción y matrícula de los estudios y garantizar que tuviera plaza en estas enseñanzas.
Sobre la base de esta experiencia compartida, fue que en el Consejo de dirección del día 21 de abril de 2020 el Consorcio de Barcelona aprobó el Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorios.
Este año se prevé aplicar de nuevo este Plan de Acompañamiento para el alumnado que cursa el cuarto de ESO en la ciudad de Barcelona. Este Plan recoge muchas de las recomendaciones que se han formulado en el informe de la experiencia del curso pasado y avanza en la concreción y mejora de las medidas propuestas, especialmente en un buen proceso de orientación del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y culturales y la mejora del seguimiento del alumnado hasta que está matriculado en una enseñanza que le dé oportunidades de desarrollarse como persona hasta los 18 años y con expectativas de seguir estudiando o insertarse en el mundo laboral, a partir de la prueba que se llevó a cabo el curso pasado. También avanza en la inclusión en el universo del plan de alumnado con trayectorias educativas poco exitosas o interrumpidas por diversos factores (incorporación tardía al sistema educativo, bajas competencias básicas, entre otros).
La presente instrucción está destinada a dar forma y concreción a los objetivos del Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2021-2022.
1. Objeto
Desplegar las medidas previstas en el Plan de Acompañamiento del alumnado en la transición de la educación secundaria a las enseñanzas post-obligatorias en el curso 2020-2021 aprovado por el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, ? ? en concreto:
a. La mejor detección de los jóvenes en riesgo de abandono escolar.
b. La orientación, por parte de los tutores/as de cuarto de ESO y los/ las orientadores/as de los centros de secundaria de todo alumnado de cuarto de ESO que esté seleccionado en la detección.
c. El asesoramiento y acompañamiento por parte de los técnicos y técnicas del Servicio de Orientación Plan Joven en el proceso de elección de las enseñanzas postobligatorias.
d. La distribución del alumnado NEE A y NEE B del Plan de Acompañamiento por parte de la Comisión de Garantías de Admisión de enseñanzas postobligatorias en los estudios deseados y en el que fueron orientados en función de la oferta.
e. La asignación de recursos específicos de apoyo para los alumnos en situaciones socioeconómicas y culturales desfavorecidas.
f. El apoyo de los técnicos y técnicas del Servicio de Orientación del Plan Joven de los procesos de preinscripción y en los períodos de modificar preinscripciones.
g. La información y atención a las familias durante la campaña de preinscripción.
h. La proporción de recursos de monitorización a todo el alumnado con NEE A para su escolarización en las enseñanzas postobligatorias si ya los disfrutaba durante la escolarización obligatoria.
i. El apoyo de los técnicos y técnicas del Servicio de Orientación Plan Joven de los procesos de matrícula y en los periodos de cambio de estudios, en caso de que los estudios elegidos en primera opción no hayan respondido a las expectativas.
2. Ámbito de aplicación
El Plan de Acompañamiento se aplicará a los jóvenes en situación de vulnerabilidad que estén cursando cuarto de ESO en el curso 2020-2021, que hayan sido objeto de evaluación final de 4º de ESO en un centro público o concertado de la ciudad de Barcelona y se incorporen a niveles de educación postobligatoria en todas sus modalidades, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos durante el curso 2021-2022.
3. Beneficiarios del Plan de Acompañamiento
Serán beneficiarios del Plan de Acompañamiento todo aquel alumnado de cuarto de ESO residente en Barcelona que inicia en el curso 2021-2022 la educación postobligatoria en todas sus modalidades y en un centro educativo público o concertado de Barcelona, siempre que cumpla alguno de estos criterios:
a) Alumnado NEE A (determinado y validado por los EAP).
b) Alumnado NEE B (determinado y validado por los EAP)
c) Alumnado que cursa cuarto de ESO en una UEC (Unidad de Escolarización Compartida) durante 2020 a 2021
d) Alumnado que cursa Programa de Diversificación Curricular en cuarto de ESO el curso 2020-2021
e) Alumnado no idóneo, es decir, todo aquel que ha repetido algún curso de ESO y que cursa cuarto de ESO en el 2020-2021
f) Alumnado recién llegado que el curso 2020-2021 cursa 4º ESO y que ha llegado al sistema educativo de Cataluña en 3º o 4º de ESO.
4. Criterios para el establecimiento de la propuesta de estudios para el alumnado del Plan de Acompañamiento
El alumnado objeto del Plan de Acompañamiento será orientado a estudios postobligatorios por el Consejo Orientador de su centro, el EAP y los técnicos y técnicas de los SOPJ.
Los diferentes agentes orientadores que actúan sobre el alumnado habrán tenido en cuenta el perfil del alumno, sus gustos, preferencias vocacionales, su trayectoria educativa y la opinión del alumno/a y de su familia o tutor/a legal e informarán a los servicios técnicos del Consorcio de Educación de cuál es la mejor opción para cada alumno.
5. Asignación de plazas
El alumnado realizará la preinscripción siguiendo la normativa sobre la preinscripción y matrícula de alumnado para el curso 2021-2022 aplicable a la ciudad de Barcelona.
La asignación de plazas para el alumnado beneficiario del Plan de Acompañamiento a que se hace referencia en el artículo 3, se regirá por la RESOLUCIÓN EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022, teniendo en cuenta que:
a) En los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior, se reservan dos plazas con carácter general de cada grupo para alumnos con necesidades educativas específicas.
b) En bachillerato y educación de adultos no se hace reserva con carácter general, pero por resolución de la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona se puede establecer, en los centros donde sea conveniente, una reserva para atender alumnos con necesidades educativas específicas.
c) En las enseñanzas artísticas, la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, puede establecer, una vez valorados los casos y en los centros donde sea conveniente, un incremento de ratio para atender alumnos con necesidades educativas especiales que quieran cursar estas enseñanzas y cumplan los requisitos establecidos para cursarlos.
d) En cada grupo de los programas de formación e inserción se reserva una plaza para alumnos con necesidades educativas especiales.
De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución EDU/596/2021, de 2 de marzo y el artículo 55 del DECRETO 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, por analogía con la escolarización obligatoria, la Gerencia puede modificar la reserva en todos o en algunos de los centros de una misma zona educativa.
Estos incrementos de reserva se aplicarán de forma lineal a toda la oferta de estudios de las enseñanzas que se requieran en los centros de la ciudad que dispongan.
El alumnado NEE A y NEE B marcará la casilla de plazas reservadas tal como indica la resolución.
La Comisión de Garantías de Admisión valorará las solicitudes del alumnado del plan y si éste realiza la preinscripción a la enseñanza a que ha sido orientado y marca la casilla de NEE A o B asignará a cada alumno la plaza correspondiente.
En el marco de esta normativa y para regular exclusivamente el acceso a las plazas de reserva se establece que, en Barcelona, accederán prioritariamente a plaza de reserva para las enseñanzas postobligatorias (bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior, PFI) del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad o situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas (colectivos ayb del artículo 3) que se hayan preinscrito en las enseñanzas a los que el consejo orientador del centro en el que está cursando 4º de ESO les haya orientado.
6. Procedimiento de preinscripción y matrícula
Para los alumnos beneficiarios del Plan Acompañamiento, a los que se hace referencia en el artículo 3, el Consejo Orientador del centro hace una propuesta de enseñanzas. En tanto que se trata de una propuesta, no será en ningún caso vinculante ni obligatoria.
7. Beneficios para el alumnado
Los alumnos que se matriculen de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, disfrutarán de una serie de beneficios durante los dos primeros cursos de educación postobligatoria, siempre y cuando los cursen seguidos o puedan alegar las razones de la interrupción. Los beneficios serán los siguientes:
a. Las cuotas iniciales de material de los alumnos de Plan de Acompañamiento de los grupos b del artículo 3.
b. Las cuotas mensuales de los alumnos del Plan de Acompañamiento del grupo b del artículo 3 si cursan estudios en centros concertados.
c. Se dotará de monitores-veladores todos los centros que escolaricen alumnado con NEE A (grupo a del artículo 3), siempre que estos últimos hayan disfrutado durante su etapa escolar obligatoria.
d. Todo el alumnado del Plan de acompañamiento de los grupos c, d, e del artículo 3 tendrá prioridad a la hora de acceder al programa Projecta't de apoyo educativo para la prevención del abandono
e. Todo el alumnado del Plan tendrá un seguimiento por parte del Servicio de Orientación Plan joven, antes, durante y después de los procesos de preinscripción y matrícula y tendrán prioridad a la hora de disfrutar del Pla Reprèn que permite la reubicación en otras enseñanzas una vez comenzado el curso si los estudios a los que se ha matriculado no encajan con su perfil.
8. Recursos compensatorios para los centros educativos
Los centros educativos públicos y concertados de Barcelona donde se escolaricen los alumnos previstos en el artículo 3, podrán recibir recursos adicionales del Consorcio de Educación de Barcelona mediante la fórmula prevista en el artículo 94 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en concreto la fórmula de las subvenciones directas o nominativas aprueba por resolución de la gerencia del CEB con una revisión periódica que se realizará el mes de enero de cada curso.
La determinación de los recursos adicionales concretos para cada concepto y alumno se establece por resolución el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona en función del número de alumnos del Plan de Acompañamiento que escolaricen y en todo caso, los centros no recibirán recursos adicionales para los dos primeros alumnos matriculados beneficiarios del Plan de Acompañamiento ya que se incorporan a plazas de reserva.
Para el curso 2021/2022 se establece para cada alumno y tipo de centro los importes y conceptos:
a. Para los centros públicos: Exención de cuotas de material iniciales
b. Para los centros concertados: Exención de cuotas iniciales y mensuales.
En este, la totalidad de centros concertados pueden ser posible beneficiarios de esta subvención que cubra la cuota inicial y mensual siempre que el alumnado para la que se reciba esta subvención cumpla las características de formar parte de este plan de acompañamiento.
9. Información y atención al alumnado y las familias y centros.
Desde los servicios de atención a la comunidad educativa del Consorcio de Educación de Barcelona informa y atiende a los jóvenes y a las familias beneficiarias del Plan de Acompañamiento y los centros educativos implicados:
a. A las familias se les informa del objeto del Plan, de los beneficios para el joven.
b. En los centros de postobligatoria se les informa de la relación de alumnos del Plan que tienen asignados en 1er curso.
Los centros deberán comunicar al Consorcio de Educación de Barcelona si el alumnado del Plan de Acompañamiento abandona los estudios para poder reorientarlo.
10. Seguimiento del Plan de Acompañamiento
El Servicio de Orientación Plan Joven, junto con los orientadores de los centros de postobligatoria, en su caso, serán los órganos encargados de hacer un seguimiento de la situación de los alumnos incluidos en el Plan de Acompañamiento, en especial:
1. El seguimiento de la evolución educativa de los alumnos,
2. Las variaciones respecto a su situación
3. La identificación de alumnos que se puedan encontrar en situaciones de vulnerabilidad susceptible de ser derivada a los servicios sociales municipales para que puedan, en su caso, valorar y acreditar la situación.
Se realizará mediante una entidad acreditada ajena al Consorcio una evaluación del Plan de Acompañamiento que analice sus procesos y resultados. Esta evaluación será presentada al Consejo de Dirección para su aprobación.
11. Incumplimientos
1. Por parte de las familias:
a. En caso de falseamiento de las condiciones requeridas para ser beneficiario del Plan de Acompañamiento.
b. Ocultando los datos que hubieran impedido o dificultado su inclusión y la negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control por parte del CEB.
c. Las previstas en el artículo 101.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Por parte de los centros educativos:
a. La falta de entrega a los beneficiarios de los beneficios establecidos en la presente instrucción.
b. La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el CEB.
c. La falta de justificación ante el CEB de acuerdo con las instrucciones que se dicten a tal efecto, y en todo caso, las previstas en el artículo 101.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
d. No informar del alumnado beneficiario del Plan de Acompañamiento en la solicitud de la convocatoria para obtener concesiones de subvenciones del Departamento de Educación para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.
Los incumplimientos por parte de las familias comportarán la propuesta de exclusión del Plan de Acompañamiento por parte de la dirección del centro oída la Dirección de Acción Educativa y la resolución será acordada por parte de la gerencia del CEB.
Los incumplimientos por parte de los centros serán sancionados de acuerdo con las previsiones del artículo 101, 102 y 103 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
