Legislación

RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019-2020., - Diario Oficial de Cataluña, de 01-07-2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cataluña

Órgano emisor: OTROS ENTES

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7907

F. Publicación: 01/07/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 7907 de 01/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

El Consejo de Dirección, en la sesión del día 15 de mayo de 2019, de conformidad con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los estatutos del Consorcio de Educación establece en su artículo 3,2 j) que el Consorcio será competente en la aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que necesite una adaptación específica, aprobó la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019-2020.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo único. Hacer público el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, de fecha 15 de mayo de 2019, por el que se aprueba la Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019 a 2020.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de junio de 2019

Mercè Massa Rincón

Gerente

Instrucción relativa al desarrollo del Plan de Choque Contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y Éxito Educativo para el curso 2019-2020

La educación es una de las palancas fundamentales para impulsar una sociedad democrática, abierta, avanzada e inclusiva, un mecanismo generador de oportunidades de movilidad social y de progreso para el conjunto de la ciudadanía.

Garantizar el derecho de todos los niños y jóvenes, independientemente de su origen o situación socioeconómica y familiar, a unos resultados educativos en igualdad de oportunidades, supone luchar de manera decidida contra las desigualdades educativas. Que cada niño y cada joven tenga éxito en su itinerario educativo es parte inalienable del propósito que nos guía como servicio educativo de la ciudad. Que cada uno tenga éxito será el éxito del sistema y el resultado de un esfuerzo colectivo.

Este cometido se ha convertido en una prioridad y una responsabilidad ineludibles en las políticas educativas a todos los niveles, sobre todo cuando los informes sobre los itinerarios educativos de niños y jóvenes de nuestra ciudad evidencian el incremento de las desigualdades y su concentración en determinados territorios.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña establece en su artículo 48 la corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos, en especial la participación en la adecuada y equilibrada escolarización de aquellos que tengan necesidades educativas específicas - entre las que se incluyen las derivadas de la incorporación tardía - y el compromiso de fomentar la práctica de la inclusión pedagógica. También determina que la Administración educativa debe establecer territorialmente la proporción máxima de alumnos con necesidades educativas específicas que pueden ser escolarizados en cada centro en el acceso a los niveles iniciales de cada etapa y, en su caso, la reserva de puestos escolares que, como mínimo, hay que destinarles. Prevé, asimismo, la posibilidad de que se autoricen reducciones o incrementos de capacidad para atender las necesidades mencionadas. En el artículo 201 prevé que la Administración Educativa establezca una financiación adicional para los centros que desarrollen estrategias orientadas a asegurar la equidad y hacer posible el mejoramiento de los resultados educativos.

El informe del Defensor universitario La segregación escolar en Cataluña (II): condiciones de escolarización (2016) alertaba sobre los desequilibrios existentes en los niveles de demanda de los centros y en su composición social, y también recordaba que las administraciones que gestionan el proceso de admisión de alumnado juegan un papel clave tanto en la reproducción de la segregación escolar como en la lucha contra este fenómeno, a través de la programación de la oferta, la reserva de plazas, la zonificación escolar, etc. El texto del informe describe detalladamente 'la espiral de la reproducción de la segregación', los mecanismos que retroalimentan la elección de unos determinados centros por parte de las familias de clases medias y su fuga de centros donde hay un alumnado de composición social diversa, y denuncia, sin rodeos, los resultados desiguales que obtienen unos y otros centros educativos.

Lo que el Síndic valoraba en su informe desde la perspectiva del acceso, lo recogía desde la perspectiva de los itinerarios del Instituto de la Infancia y la adolescencia de Barcelona al estudio Oportunidades educativas en Barcelona 2016: la educación de la infancia y la adolescencia en la ciudad (2017), donde se manifestaba como de desiguales son los itinerarios académicos en función del contexto familiar en el que crecen los niños.

Ante este escenario, el Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y el éxito educativo aporta medidas y políticas para impulsar un marco de trabajo común para el ecosistema educativo de la ciudad, un marco que apela · a la necesaria colaboración, implicación y concertación. Porque es sumando los esfuerzos del conjunto de la red educativa con más de cuatrocientos centros, los profesionales del Consorcio y de los profesionales municipales como se hará de Barcelona una ciudad de bienestar, progreso y oportunidades para todos, sea cual sea su origen social, económico, cultural o familiar.

Para la elaboración del Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y éxito educativo ha sido relevante el trabajo de análisis realizado conjuntamente por el equipo técnico del Consorcio de Educación de Barcelona y por los profesores del Departamento de sociología de la UAB Xavier Bonal y Adrià Zancajo. Fruto de este trabajo es el informe Equivalencia territorial en la planificación educativa en Barcelona: Diagnóstico y propuestas, que analiza la situación de la ciudad y pone especial énfasis en el proceso de escolarización y en las medidas correctoras de la segregación.

En el procedimiento de la preinscripción para el curso 2018-2019 se inició una experiencia piloto en la identificación y distribución equilibrada del alumnado, como NESE tipo B, teniendo en cuenta los receptores de ayudas del Fondo de emergencia social. La falta de criterios unánimes en la comunidad educativa sobre la identificación de este alumnado requirió la intervención de los profesionales de los EAP y, finalmente, la medida sólo pudo afectar una parte de los alumnos inicialmente detectados.

A partir del trabajo conjunto con los servicios sociales municipales analizan los factores que, aparte del Fondo de emergencia social, configuran la situación de vulnerabilidad de los niños y adolescentes, que van más allá de la situación económica de la familia y que incluyen otros indicadores de riesgo de carácter social.

Sobre la base de esta experiencia compartida, el Plan de choque contra la segregación y para la igualdad de oportunidades y éxito educativo, que el Consejo de dirección del Consorcio de Barcelona aprobó el 15 de febrero de 2019, recoge muchas de las recomendaciones que se han formulado en los informes mencionados y avanza en la concreción y mejora de las medidas propuestas, especialmente la detección de las necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas y culturales, a partir de la prueba piloto que se llevó a cabo el curso pasado.

La presente instrucción está destinada a dar forma y concreción a los objetivos del Plan de Choque contra la Segregación y para la Igualdad de Oportunidades y el Éxito Educativo.

1. Objeto

Desplegar las medidas previstas en el Plan de Choque Contra la Segregación, para la Igualdad de Oportunidades y el Éxito Educativo aprobado por el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en concreto:

a) La mejor detección de los niños en situaciones socioeconómicas y culturales desfavorecidas.

b) La distribución equitativa, mediante la reserva de plazas, del alumnado en situación vulnerable, a fin de evitar la segregación escolar producida por una concentración excesiva de este alumnado en determinados centros.

c) La focalización de los recursos específicos para los alumnos en situaciones socioeconómicas y culturales desfavorecidas.

d) El apoyo a la innovación educativa para la equivalencia de los centros educativos.

e) La información y atención a las familias durante la campaña de preinscripción.

2. Ámbito de aplicación

El Plan de Choque se aplicará a los niños en situación de vulnerabilidad que se incorporen a niveles iniciales de etapa escolar, en P3 y 1º de ESO, en centros educativos sufragados con fondos públicos durante el curso 2019-2020 y los alumnos que se incorporan en matrícula de continuidad en los niveles mencionados.

3. Beneficiarios del Plan de Choque

Serán beneficiarios del Plan de Choque los niños residentes en Barcelona que inician en el curso 2019-2020 el segundo ciclo de educación infantil (P3) y el alumnado que comienza el primer curso de educación secundaria obligatoria (1º de ESO) a un centro educativo público o concertado de Barcelona, siempre que cumplan los siguientes criterios:

1. El alumnado que inicia P3 deberá disponer de una valoración social, emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, acreditativa de encontrarse en situación de vulnerabilidad.

2. El alumnado que inicia 1º ESO deberá:

a) haber sido objeto de evaluación final de 6º de primaria en un centro público o concertado de la ciudad de Barcelona en el curso 2018-2019, y

b) haber sido identificado en el registro RALC como alumno NESE tipo B (situaciones socioeconómicas y / o socioculturales desfavorecidas) a fecha 31 de diciembre de 2018 (o bien antes de la finalización del curso 2018 a 2019 si se trata de un alumno/a incorporado al sistema educativo catalán con posterioridad a la fecha indicada), o bien disponer de una valoración social, emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, acreditativa de situación de vulnerabilidad.

4. Criterios para el establecimiento de la distribución equilibrada

Para evitar la segregación escolar producida por una concentración excesiva de alumnos vulnerables en determinados centros y con el objetivo de establecer una distribución equilibrada se han establecido tres criterios:

1. La reserva de plazas, realizada por Acuerdo del Consejo de Dirección de 11 de enero de 2019, se ha calculado a partir del porcentaje agregado de alumnos escolarizados en el curso actual y que tengan reconocida la condición NESE o estén incluidos en el fondo Social, por zonas, y se ha aplicado a cada zona de forma lineal y proporcional a la oferta de grupos de cada centro.

2. La cuota máxima de matrícula viva establece por zona con independencia de las vacantes de que disponga cada centro, de acuerdo con lo que se determina en la Resolución sobre la preinscripción y matrícula de alumnado para el curso 2019 a 2020 a la ciudad de Barcelona, que establece que, para garantizar la distribución equilibrada del alumnado, la aplicación de la cuota se hará con incremento de ratio, siempre sin superar el diez por ciento del número máximo de alumnos en el aula. Esta cuota fija por zona se calculará tomando como referencia la media de todas las incorporaciones de este alumnado habidas durante el curso anterior en todos los centros de una misma zona educativa. En el caso del primer nivel de educación infantil (P3), no se hará asignación de este alumnado en aquellos centros que durante la preinscripción hayan ocupado todas las plazas de reserva para alumnado con situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas.

3. Los incrementos de ratio, tal y como establece la Resolución sobre la preinscripción y matrícula de alumnado para el curso 2019-2020 en la ciudad de Barcelona, una vez finalizada la gestión de las solicitudes de preinscripción, y tanto antes de que inicie el curso como a lo largo de éste, sólo se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Para atender necesidades de escolarización de alumnado recién llegado.

b) Si se ha producido cambio de municipio dentro de Cataluña (o de distrito dentro de la ciudad de Barcelona) de los padres, madres, tutores o guardadores, y no hay plazas vacantes en la zona.

c) Por circunstancias excepcionales -entre las que se incluyen los cambios de centro derivados de actos de violencia de género o de acoso escolar- si para la mejor protección del menor es recomendable asignarle plaza a un centro específico.

d) Por reagrupamiento de hermanos, sólo de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, y siempre que el reagrupamiento se haga en el centro del hermano escolarizado con mayor antigüedad.

e) En el caso de alumnos anteriormente escolarizados en el centro y que se hayan ido fuera de Cataluña en el periodo de los dos cursos posteriores al momento del abandono.

f) Por errores del centro en la complementación de los datos o errores informáticos.

De los casos (b) a (f), y con carácter general, sólo se aplicará un incremento de ratio por grupo clase.

Si la Comisión de Garantías de Admisión considera pertinente proponer el incremento de ratio, remitirá la propuesta a la Gerencia del Consorcio de Educación, a quien compete la autorización.

5. Preasignación

Para los alumnos beneficiarios del Plan de Choque, a los que se hace referencia en el artículo 2, el Consorcio de Educación de Barcelona hace una propuesta de preinscripción en forma de preasignación. En tanto que se trata de una propuesta, la preasignación no será en ningún caso vinculante ni obligatoria.

1. La preasignación de los alumnos de segundo ciclo de educación infantil (P3) se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de hermanos escolarizados en el mismo centro.

b) La proximidad: la distancia entre el domicilio y el centro educativo será preferentemente como máximo de 500 metros. En caso de que no sea posible, por falta de centro o por inexistencia de vacantes, se realiza al siguiente centro más cercano.

2. La preasignación de los alumnos en el primer curso de educación secundaria (1º de ESO) se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de hermanos escolarizados en el mismo centro.

b) La adscripción entre centros de primaria y centros de secundaria

c) La valoración del tutor de 6º.

6. Procedimiento de preinscripción y matrícula

Durante el proceso de preinscripción y matrícula las solicitudes de los alumnos preasignados serán valoradas y asignadas a una plaza de reserva para la correspondiente comisión de garantías siguiendo los siguientes criterios:

1. A los alumnos preasignados si la solicitud ha presentado en el centro propuesto.

2. A los alumnos preasignados si, a pesar de haber presentado la solicitud en un centro diferente, marcaron la casilla de NEE B.

3. Excepcionalmente, a alumnos no preasignados si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Haber marcado la casilla de NEE B.

b) Tener expediente abierto a Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.

c) Cumplir los requisitos económicos para acceder a una ayuda completo de las becas de comedor.

En estos casos se informará a los Servicios Sociales para su verificación técnica, acreditación definitiva y posterior seguimiento.

Si la solicitud ha presentado a un centro diferente al preasignado y en la solicitud no se marcó la casilla de NEE B, se tratará como una solicitud ordinaria.

7. Admisión a lo largo del curso

La gestión de la admisión a lo largo del curso (matrícula viva) se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula de alumnado para el curso 2019 a 2020 en la ciudad de Barcelona.

Se establecerá una cuota máxima de matrícula viva por grupo a todos los centros de la misma zona, con independencia de las vacantes que haya en cada centro. Esta cuota se aplicará en las siguientes circunstancias:

1. En la matrícula de alumnado recién llegado (no escolarizados en Cataluña)

2. En la matrícula por cambio de centro de alumnado con situaciones socioeconómicas y socioculturales desfavorecidas

8. Beneficios para los alumnos incluidos en el Plan de Choque

Los alumnos los que se matriculen de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, en tanto que beneficiarios del Plan de Choque, disfrutarán de una serie de beneficios hasta la finalización de la escolarización obligatoria siempre que mantenga la situación de vulnerabilidad por razones socioeconómicas y culturales acreditada por los servicios sociales municipales y en ningún caso se les podrá cobrar ningún importe en concepto de servicios escolares, actividades complementarios o materiales. Los beneficios serán los siguientes:

1. Exención de cuotas, en los centro públicos y concertados, respecto a salidas y colonias escolares y ayudas para libros de texto y material didáctico; y de forma exclusiva a los centros concertados, respecto a las actividades complementarias y los servicios escolares de carácter general, entre otros: seguros, gabinetes psicopedagógicos, Servicios TIC, Servicios sanitarios o Servicios de Transporte.

2. Servicio de comedor gratuito, mediante la aprobación anual de la convocatoria para la concesión de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona,

3. Actividades extraescolares deportivas homologadas gratuitas (1º ESO) mediante las subvenciones deportivas a niños y adolescentes entre 6 y 17 años que anualmente convoca el Ayuntamiento de Barcelona,

4. Actividades de verano homologadas gratuitas: centros y colonias mediante la convocatoria de las actividades de vacaciones de verano para niños y adolescentes que anualmente convoca el Ayuntamiento de Barcelona.

El alumnado que se incorpore a lo largo del curso al nivel de P3 y 1º de ESO, asignado al centro educativo mediante la cuota de matrícula viva y que disponga de valoración social acreditativa de encontrarse en situación de vulnerabilidad emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, se le aplicarán los beneficios desde el momento de su incorporación.

9. Recursos compensatorios para los centros educativos

Los centros educativos públicos y concertados de Barcelona donde se escolaricen los alumnos previstos en el artículo 8, podrán recibir recursos adicionales del Consorcio de Educación de Barcelona mediante la fórmula prevista en el artículo 94 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en concreto la fórmula de las subvenciones directas o nominativas que serán aprobadas anualmente por resolución de la gerencia del CEB con una revisión periódica que se realizará el mes de enero de cada curso.

La determinación de los recursos adicionales concretos para cada concepto y alumno del establecerá anualmente por resolución el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona en función del número de alumnos en situación de vulnerabilidad, y en todo caso, no se tendrán en cuenta para realizar los cálculos los dos primeros alumnos por grupo matriculados beneficiarios del Plan de Choque.

Para el curso 2019/2020 se establecen para cada alumno y tipo de centro los importes y conceptos:

1. Para los centros públicos: 240 euros por alumno y año en concepto de material escolar, libros de texto y salidas y 160 euros pe alumno y año en concepto de colonias.

2. Para los centros concertados: 240 euros por alumno y año en concepto de material escolar, libros de texto y salidas, 160 euros pe alumno y año en concepto de colonias, 610 euros por alumno y año en concepto de actividades complementarias y 120 euros por alumno y año en concepto de servicios escolares.

Anualmente se actualizará para cada centro la relación de los alumnos incluidos dentro del Plan de Choque, teniendo en cuenta los matriculados inicialmente, las incorporaciones en matrícula viva y las bajas.

El alumnado beneficiario del Plan de Choque no podrá acogerse a la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

10. Información y atención a las familias y centros durante la campaña de preinscripción.

Desde los servicios de atención a la comunidad educativa del Consorcio de Educación de Barcelona informa y atiende a las familias beneficiarias del Plan de Choque y los centros educativos implicados:

A las familias se les informa del objeto del Plan, de la preasignación propuesta, los beneficios para el niño y del carácter voluntario de la preasignación.

En los centros de primaria se les informa de:

1. la relación de niños que tienen preasignados a P3, para facilitar el recibimiento y la acogida a estas familias

2. la preasignación realizada al alumnado de 6º, para que hagan la validación correspondiente.

En los centros de secundaria se les informa de la relación de alumnos que tienen preasignados a 1º ESO, una vez validada por las escuelas, a fin de facilitar el recibimiento y la acogida a estas familias.

Adicionalmente, se pone a disposición de las familias y los centros educativos, un servicio de información y acompañamiento específico a lo largo de todo el proceso de escolarización.

11. Seguimiento del Plan de Choque

Las comisiones sociales de los centros públicos y las comisiones de atención a la diversidad u órgano equivalente de los centros concertados serán los órganos encargados de hacer un seguimiento de la situación de los alumnos incluidos en el Plan de Choque, en especial:

1. El seguimiento de la evolución de los alumnos,

2. Las variaciones respecto a su situación

3. La identificación de alumnos que se puedan encontrar en situaciones de vulnerabilidad susceptible de ser derivada a los servicios sociales municipales para que puedan, en su caso, valorar y acreditar la situación.

Anualmente se realizará mediante una entidad acreditada ajena al Consorcio una evaluación del Plan de Choque que analice sus procesos y resultados. Esta evaluación será presentada anualmente al Consejo de Dirección para su aprobación.

12. Incumplimientos

1. Por parte de las familias:

a) En caso de falseamiento de las condiciones requeridas para ser beneficiario del Plan de Choque.

b) Ocultando los datos que hubieran impedido o dificultado su inclusión y la negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control por parte del CEB.

c) Las previstas en el artículo 101.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2. Por parte de los centros educativos:

a) La falta de entrega a los beneficiarios de los beneficios establecidos en la presente instrucción.

b) La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el CEB.

c) La falta de justificación ante el CEB de acuerdo con las instrucciones que se dicten a tal efecto, y en todo caso, las previstas en el artículo 101.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) No informar del alumnado beneficiario del Plan de Choque en la solicitud de la convocatoria para obtener concesiones de subvenciones del Departamento de Educación para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

Los incumplimientos por parte de las familias comportará la propuesta de exclusión del Plan de Choque por parte de la dirección del centro oída la Comisión Social o la Comisión de Atención a la Diversidad y la resolución será acordada por parte de la gerencia del CEB.

Los incumplimientos por parte de los centros serán sancionados de acuerdo con las previsiones del artículo 101, 102 y 103 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición Adicional

La comisión de garantías valorará aquel alumnado marcado como NEE A o NEE B que no cumple los requisitos de edad y / o curso de escolarización.

Disposición transitoria

Para este curso 2019-2020, respecto del artículo 3.2, relativo a los criterios adicionales de 1º de ESO, el alumnado deberá haber sido objeto de evaluación final de 6º de primaria.

A partir del curso 2020-2021, no se aplicará este criterio y los nuevos NEE B deberán disponer de una valoración de Servicios Sociales.