Resolución por la que se declara la emergencia cinegética por jabalí y se establecen medidas extraordinarias para su control, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 22/04/2026
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 76
F. Publicación: 22/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El jabalí (Sus scrofa) es una especie que, debido a su ecología trófica, su comportamiento gregario, su elevada prolificidad, y su enorme capacidad de adaptación al medio, unido al abandono del medio rural, ha visto aumentada su población en toda España. Cantabria no es ajena a esta circunstancia y en los últimos años se ha venido observando singularmente como el jabalí ha ido colonizando zonas que no reúnen las características apropiadas para su desarrollo.
SEGUNDO. - A medida que crecen las poblaciones de esta especie, lo hacen también los conflictos sociales que origina, produciendo numerosos daños a la agricultura, zonas verdes, infraestructuras o mobiliario urbano y provocando accidentes de tráfico. Además, debe destacarse el riesgo que supone el incremento descontrolado de la especie, vector de transmisión de enfermedades como la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de ocasionar importantes daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al ser humano.
TERCERO. - El Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su última versión de mayo de 2024 establece como objetivo la gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para contribuir a mitigar su impacto negativo, especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la ganadería, por el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana, pero también en cuanto a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad o problemas de seguridad vial. Para ello identifica como acción más urgente la identificación de las áreas prioritarias de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población de jabalíes a un nivel que permita disminuir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.
CUARTO. - En este sentido, la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha propuesto que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para el control poblacional de jabalí y otros suidos silvestres y sus hibridaciones en aquellos términos municipales en los que se ha detectado entre los jabalíes analizados una especial incidencia de tuberculosis, según lo dispuesto en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
QUINTO. - Por otra parte, en Cantabria se ha detectado una especial sobrepoblación de jabalí en algunas zonas urbanas y periurbanas de la región, con especial incidencia en algunos municipios del arco de la Bahía de Santander, que no reúnen las condiciones necesarias para que la presencia de poblaciones importantes de jabalí sea compatible con la indispensable garantía para la seguridad vial y la de las personas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.
SEGUNDO. - El artículo 53.1 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria establece que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la caza y las actividades de explotación, introducción, transporte y comercialización de especies cinegéticas cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia.
TERCERO. - Por su parte, el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54, referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, determina que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y muerte de especies silvestres en determinadas circunstancias, entre ellas si de la aplicación de las prohibiciones derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o bien para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
CUARTO. - La normativa anual que regula la actividad cinegética en la región también recoge este régimen excepcional. Así, la Orden DES/07/2026, de 6 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2026/2027 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, habilita en su artículo 14.1 a la Dirección General de Montes y Biodiversidad para autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.
QUINTO. - Por su parte, el artículo 19 de la Orden DES/09/2026, de 20 de marzo, por la que se aprueba el plan anual de caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2026/2027 permite autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.
Con estos antecedentes, considerando la evolución poblacional del jabalí en Cantabria, que requiere de medidas específicas de gestión de sus poblaciones, una vez consultado el Consejo Regional de Caza, en su reunión de 26 de marzo de 2026, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo sexto, punto 3, del Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la emergencia cinegética temporal por jabalí (Sus scrofa) en los municipios que se incluyen en el ANEXO de esta resolución.
SEGUNDO. - Esta declaración supondrá para los municipios afectados por la misma la adopción de las siguientes medidas excepcionales:
a) Priorización de las solicitudes de control de la especie presentadas por las Entidades Locales y cotos de caza, autorizando las medidas por años naturales y simplificando la justificación de las actuaciones de control. Estas actuaciones se considerarán suficientemente acreditadas con la información obrante en la Consejería referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí.
b) Incremento en un 50% del número de batidas de jabalí contemplado en el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético de cada coto de caza o en el Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja.
c) Eliminación de los cupos de capturas que pudiesen existir para las batidas de jabalí durante el desarrollo de la actividad cinegética ordinaria.
d) Autorización de la realización de batidas excepcionales de jabalí y de controles poblacionales una vez finalizada la temporada cinegética, en tanto en cuanto se sigan detectando problemas sanitarios o de seguridad vial en las zonas afectadas.
e) Fuera de la Reserva Regional de Caza Saja se permitirá la realización de controles de jabalí en la modalidad de aguardos o esperas por parte de los cazadores autorizados por los titulares cinegéticos, en el caso de cotos de caza, o por parte de los propietarios o arrendatarios de fincas dentro de éstas, siempre que cuenten con licencia de armas. Se deberá comunicar previamente, por motivos de seguridad, a la Dirección General de Montes y Biodiversidad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que pretendan utilizarse y el resultado final de las actuaciones realizadas.
f) La utilización, con carácter excepcional, en este tipo de controles de los siguientes medios y dispositivos:
– Visores con convertidor o amplificador electrónico de luz y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.
– Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia.
– Cebaderos de grano o frutos con el objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.
g) Fuera de la Reserva Regional de Caza Saja los propietarios o arrendatarios de fincas podrán, asimismo, capturar en vivo ejemplares de jabalí, mediante el empleo de jaulas trampa y capturaderos, con la obligatoriedad del sacrificio de todos los ejemplares de jabalí capturados.
h) En aquellas zonas en las que por sus condiciones no permitan el desarrollo de la actividad cinegética ordinaria o la realización de batidas de jabalí extraordinarias (zonas urbanas o cercanas a núcleos habitados, zonas de seguridad cinegética, vías de comunicación, etc..) se intensificarán las actuaciones de control que serán realizadas por los Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria.
i) Se permite asimismo abatir otros suidos silvestres y sus hibridaciones durante las acciones
de caza ordinaria o en los controles poblacionales de jabalí.
j) Se prohíbe la tenencia de suidos silvestres vivos o de sus híbridos con especies o variedades domésticas. En los municipios afectados, los jabalíes amparados por alguna autorización de tenencia anterior, amparada en el artículo 47.3 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza deberán ser sacrificados.
TERCERO. - La presente Resolución será eficaz desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse por periodos anuales mediante resolución expresa si permanecen las circunstancias que han motivado la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 16 de abril de 2026.
El director general de Montes y Biodiversidad, Ángel Luis Serdio Cosío.
ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS A LOS QUE LES SERÁN DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE JABALÍ
- Cabezón de Liébana.
- Pesaguero.
- Ribamontán al Mar.
- Val de San Vicente.
- Vega de Liébana.
2026/3216
