Legislación

Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R-1110/2018, de 12 de noviembre de 2018, por la que se imparten instrucciones para la adjudicación de contratos, la emisión de informes técnicos y la actuación de comisiones técnicas en el ámbito de la contratación administrativa., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-11-2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 266

F. Publicación: 17/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 266 de 17/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El nuevo marco legal de contratación pública que se configura a nivel de todo el Estado con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), aconseja la regulación de la materia contractual en el ámbito de la Universidad de Murcia con una nueva perspectiva, en la que los principios de transparencia, publicidad, libre concurrencia, eficiencia, integridad e igualdad de trato que incorpora la misma se concreten en un determinado tratamiento de la actividad de los órganos gestores de esta materia en todos sus niveles, tanto a nivel de preparación del contrato como a lo largo de todo el procedimiento de contratación, incluidos, por tanto, los trámites que tienen que ver con la valoración de las ofertas y la selección de la más ventajosa.

De igual manera, es tradicional que las competencias de este Rectorado de contratación administrativa, como ocurre en otras materias de las que se ocupa la Universidad, sea objeto de delegación por el Rectorado en otros niveles de responsabilidad. En este sentido, el devenir histórico ha conocido en nuestra Universidad de distintos modelos de delegación, contemplándose alternativas diversas según los distintos planteamientos rectorales. En este sentido se han conocido modelos de delegación centralizada en un solo órgano (Vicerrectorados de Economía, de Infraestructuras o Gerencia) y modelos de delegación descentralizada.

En la actualidad, el modelo vigente es el de una delegación descentralizada en los Vicerrectorados y en el Gerente, de acuerdo con los criterios que recoge la correspondiente Resolución rectoral de delegación de competencias.

Sin embargo, se opte por uno u otro modelo, es conveniente que desde este Rectorado se impartan instrucciones que permitan afrontar esta materia desde un enfoque homogéneo, atendiendo, no obstante, a las peculiaridades del objeto de la contratación y a la fuente de financiación, y respetando aquellos principios de la contratación administrativa que se recogen en la LCSP y que se han expuesto más arriba.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Rectorado por la legislación, se dictan estas Instrucciones,

Primera. Criterios de adjudicación

1. Con carácter general los criterios de adjudicación en materia de contratación administrativa tendrán la siguiente ponderación:

- 65% criterios de naturaleza automática

- 35% criterios de naturaleza no automática, sometidos a juicio de valor

2. Los criterios de naturaleza automática deberán respetar las siguientes ponderaciones:

- Un mínimo del 55% de la ponderación total atenderá al precio de las ofertas.

- Un máximo del 10% de la ponderación total atenderá a otros criterios de naturaleza automática

3. Las fórmulas a emplear para el cálculo de puntuaciones en los criterios de naturaleza automática deberán ser lineales y proporcionales.

4. En los contratos cuyas prestaciones tengan un contenido de naturaleza fundamentalmente intelectual y en aquellos otros que vengan financiados por fuentes de financiación externa, como ocurre en el caso de los proyectos de investigación comunitarios, estatales o autonómicos, los porcentajes de ponderación vistos en los apartados anteriores podrán ser alterados, con la conformidad de la Gerencia.

5. En los casos a que se refieren los apartados 1 a 3 anteriores se podrán emplear, con autorización expresa de la Gerencia previo informe justificativo de la unidad promotora del contrato, otras ponderaciones de criterios de adjudicación u otras fórmulas para el cálculo de los criterios automáticos, siempre que las mismas no resulten contrarias a los principios de buena administración y a los criterios que la doctrina del Tribunal de Cuentas ha ido conformando a lo largo del tiempo.

6. Siempre que sea posible, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, en los términos previstos en los artículos 145 y concordantes de la LCSP.

Segunda. Informes técnicos de soporte a la mesa de contratación y funcionamiento de las comisiones técnicas de valoración de ofertas

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 146, 150.1 y otros de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, o en su defecto, el Órgano de Contratación, durante el procedimiento de licitación en el que haya de intervenir, y antes formular las correspondientes propuestas, - en el caso de que intervenga la Mesa-, o de que se adjudique el contrato - en los casos en los que no se prevea la constitución de la Mesa de Contratación-, podrá solicitar cuantos informes técnicos estimen pertinentes.

2. A este efecto, cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, se dirigirá al Órgano de Contratación para solicitar la emisión de informes específicos por expertos en la materia o la formación de una Comisión Técnica. La emisión de tales informes y el funcionamiento de la citada Comisión, en su caso, procederá de la siguiente forma:

2.1 En primer lugar estudiará la documentación presentada por las empresas licitadoras que en principio han sido admitidas al procedimiento selectivo, a fin de determinar si cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Aquellas ofertas que no cumplan tales requerimientos quedarán excluidas motivadamente de un estudio más pormenorizado y serán rechazadas por la Mesa de Contratación.

2.2 A continuación se aplicarán los criterios de adjudicación enumerados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, otorgándose justificadamente la valoración que corresponda según el criterio que se aplique.

El Órgano de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación, podrán solicitar su pronunciamiento sobre uno o los dos apartados anteriores.

Con la finalidad de justificar la valoración de los criterios, no se podrán establecer subcriterios ni desglosar puntuaciones si no se ha previsto antes en el respectivo pliego.

3. Una vez realizado el acto público de apertura del Sobre Económico, que incluye la proposición económica y la información relativa a los Criterios Evaluables de Forma Automática, la Mesa de Contratación, con carácter previo a su propuesta de adjudicación, podrá solicitar un nuevo informe a la Comisión Técnica, trasladándole la documentación correspondiente para la aplicación de las fórmulas y puntuaciones indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

4. Si durante el estudio de la documentación aportada fuera imprescindible solicitar alguna aclaración a las empresas licitadoras para poder aplicar los criterios de valoración, se formulará siempre por escrito a través de la Mesa de Contratación. La información que se facilite como consecuencia de esta solicitud de aclaración, no podrá suponer en ningún caso, la alteración de los términos en que se presentara la oferta inicialmente.

5. El informe técnico será suscrito por todos los componentes de la Comisión. Los miembros discrepantes del mismo podrán formular otro u otros contradictorios que deberán ajustarse a los requisitos de motivación y justificación ya expuestos.

6. La inasistencia de algún miembro de la Comisión a sus deliberaciones será excusada en el propio informe.

Tercera. Emisión de informes técnicos y formación de las comisiones de valoración.

1. Los informes técnicos solicitados por la Mesa de Contratación podrán ser emitidos por técnicos o expertos independientes de conformidad con el artículo 326.5 de la LCSP. Estos expertos deberán declarar, con anterioridad al estudio de las ofertas, que no están afectados por un conflicto de interés en los términos expresados en el artículo 64 de la LCSP.

2. Alternativamente, se podrán constituir Comisiones Técnicas de Valoración nombradas por el Órgano de Contratación a solicitud de la Mesa. De manera ordinaria estas Comisiones de Valoración estarán formadas por número impar de miembros, en número no inferior a tres. Su régimen de funcionamiento vendrá determinado por la Ley de Contratos del Sector Público y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los miembros de las Comisiones declararán, antes el comienzo del estudio de las ofertas técnicas, que no se encuentra afectados por una situación de conflicto de interés en los términos previstos en el artículo 64 de la LCSP.

4. El personal integrante de las Comisiones dispondrá de la formación-preferentemente de titulación universitaria- y experiencia profesional adecuada al objeto del contrato. Se procurará, siempre que sea posible de acuerdo con la disponibilidad de efectivos y su formación, que quien participe en la redacción de los documentos preparatorios del contrato no participe en el resto de trámites de selección del contratista.

5. Para la adjudicación de contratos de importe superior a 250.000 euros y cuando las características del contrato lo aconsejen, siempre que sea posible las Comisiones Técnicas incorporarán expertos de otras unidades distintas a las promotoras del contrato.

El Rector, José Luján Alcaraz

NPE: A-171118-6896