Resolución por la que se regulan determinados aspectos contables relacionados con el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los becarios., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-04-2022
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 64
F. Publicación: 01/04/2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribió un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha venido aplicándose desde el año 2000, mediante el cual la Comunidad Autónoma realizaba mensualmente un pago de una determinada cantidad fija efectuándose al final de año una regularización, que daba lugar a una cantidad a pagar o devolver respecto de la cuantía exacta que correspondería haber pagado en cada una de las nóminas tramitadas durante el año.
No obstante, el 31 de diciembre de 2021 finalizó el periodo de vigencia de la Orden ISM 888/2020, de 22 de septiembre, que regulaba la modalidad de pago a cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, prevista en el artículo 56.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En consecuencia, desde el 1 de enero de 2022 es de plena aplicación el sistema de pago establecido en el artículo 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, de forma que el importe exacto de las liquidaciones de cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recaudan conjuntamente con ellas se deberá ingresar dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
La aplicación de este sistema para el pago de la cuota patronal correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por sus becarios, supone en la práctica que el pago que la Comunidad Autónoma de Cantabria realiza mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social se realice de manera individualizada para cada uno de ellos, al tramitarse de manera separada por cada centro gestor, con las dificultades de comprobación, seguimiento y control que ello conlleva.
Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas a este centro directivo en el artículo 118, de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprueba las siguientes instrucciones:
1. Se crea el concepto no presupuestario que a continuación se relaciona con indicación de la naturaleza y cuenta asociada.
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2. Cada centro gestor tramitará la cuota patronal correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada uno de sus becarios, que se imputará al presupuesto de gastos mediante documento contable O en formalización, utilizando como descuento el concepto extrapresupuestario 320.584 por el importe que corresponda para que el líquido del documento sea cero y lo remitirá para su contabilización y pago.
3. Mensualmente la Dirección General de Función Pública tramitará un pago a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la emisión de un documento de pago extrapresupuestario PMP con cargo al concepto 320.584 y por el importe total resultante de la suma de la cuota patronal de cada uno de los becarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que remitirá a la Intervención General para su fiscalización, junto con el certificado de cotización del mes correspondiente.
4. La Intervención General comprobará que el importe del documento PMP coincide con la suma de los descuentos aplicados en los documentos contables O en formalización elaborados por los centros gestores y contabilizados, así como con el certificado de cotización del mes correspondiente.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 25 de marzo de 2022.
El interventor general,
Javier Marín García.
