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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas en el procedimiento 3947 ?Acceso a la información ganadera contenida en las bases de datos informáticos por los titulares de explotaciones ganaderas? de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-10-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 235

F. Publicación: 10/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 235 de 10/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se autorizan actuaciones administrativas automatizadas en el procedimiento 3947 “Acceso a la información ganadera contenida en las bases de datos informáticos por los titulares de explotaciones ganaderas” de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 5 y 13 disponen que la autorización de actuaciones administrativas automatizadas y la creación de sellos de órgano se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica y contener los aspectos referidos en dicho artículo.

Mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se creó el Sello Electrónico de Órgano de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura (BORM n.º 264, de fecha 13 de noviembre de 2020).

Con el fin de lograr una mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Regional y de mejorar el servicio que se presta, resulta necesario ampliar la autorización de la actuación administrativa automatizada de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura al procedimiento 3947 “acceso a la información ganadera contenida en las bases de datos informáticos por los titulares de explotaciones ganaderas)”.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 5 del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre,

Resuelvo:

Primero.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Se autoriza la actuación administrativa automatizada de expedición de informes relativos a la información ganadera contenida en las bases de datos informáticas gestionadas por la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, del procedimiento 3947 “acceso a la información ganadera contenida en las bases de datos informáticos por los titulares de explotaciones ganaderas”, que figura en la Guía de Procedimientos y Servicios.

Segundo.- Sistema de firma y servicio de validación para la verificación del certificado.

1.- El sistema de firma que se utilizará será el sello electrónico de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

2.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación (CPS/DPC) particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www.camerfirma.com/politicas-de-certificacion-ac-camerfirma/

3.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

Tercero.- Titularidad y responsabilidad.

1.- El órgano responsable a los efectos de impugnación es la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

2.- Corresponde a la Dirección General de Informática y Transformación Digital, en tanto que órgano directivo responsable del ejercicio de las competencias en materia de sistemas de información, aplicaciones informáticas y seguridad informática, la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código de fuente.

Cuarto.- Publicación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de octubre de 2022.? El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz.