Resolución de la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Justicia, de fecha 23 de julio de 2018, por la que se tramita consulta e información pública respecto al proyecto de Decreto que establecerá las condiciones generales por las que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y la acreditación de las condiciones técnicas exigidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril., - Boletín Oficial de Cantabria, de 09-08-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 156
F. Publicación: 09/08/2018
La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto proceder al desarrollo reglamentario de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, en lo que a seguros y condiciones técnicas se refiere.
Por ello y tras la entrada en vigor de la Ley arriba citada, es momento de redactar un Decreto por el que se establezcan las condiciones generales por las que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como establecer las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones portátiles y/o desmontables con las que cuentan algunos espectáculos públicos y actividades recreativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una Consulta e Información Pública, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La elaboración de esta norma desarrolla el contenido del seguro de responsabilidad civil cuya obligatoriedad exige la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
En vista de lo arriba expuesto y de la reciente aprobación de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, es el momento de proceder a su desarrollo.
c) Los objetivos de dicho Decreto:
El objetivo es detallar y clarificar la contratación de las pólizas de seguros vinculando las condiciones mínimas exigibles a los seguros de responsabilidad civil obligatorios, para el desarrollo de cualquier espectáculo público o actividad recreativa al aforo del establecimiento donde se celebren y a la tipología del espectáculo o actividad que desarrollen.
Por otro lado se va a facilitar a los organizadores la acreditación de las condiciones técnicas exigidas en el Artículo 13 de la Ley, que señala que las instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, todo ello, de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa sectorial aplicable.
Tras reuniones con varios Ayuntamientos, con personal técnico y con Federaciones deportivas, el texto normativo será el resultado de un máximo consenso para garantizar la seguridad en la celebración de espectáculos y el desarrollo de actividades recreativas.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
La única forma de regular esta materia es vía reglamentaria, ya que el artículo 15.3 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, señala que el Gobierno de Cantabria podrá establecer reglamentariamente otras condiciones que deba cumplir la póliza de este seguro obligatorio o garantía financiera equivalente.
Por su parte el al artículo 14.1 establece que reglamentariamente el Consejero competente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas podrá regular condiciones y requisitos específicos para aquellos espectáculos y actividades recreativas incluidos en el catálogo que puedan suponer una incidencia en las zonas residenciales, en la actividad social y cultural, o en la seguridad y salud de las personas afectadas.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
Primero.- Acordar la realización del trámite de Consulta e Información Pública con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se establecerán las condiciones generales que establecerá los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del borrador del proyecto de Decreto en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho Decreto.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.
El texto completo del citado Anteproyecto puede ser consultado en el servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, número 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.cantabria.es y en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.
Santander, 23 de julio de 2018.
La secretaria general,
Noelia García Martínez.
