Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se fija provisionalmente y para el periodo de Navidad comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020 un horario especial de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros donde se localiza el Registro General de la CARM., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-12-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 288
F. Publicación: 14/12/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
| 7771 | Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se fija provisionalmente y para el periodo de Navidad comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020 un horario especial de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros donde se localiza el Registro General de la CARM. |
Visto el escrito que en fecha 27 de noviembre del año en curso ha tenido entrada en la sede electrónica de la CARM mediante la cual las Organizaciones Sindicales Intersindical-SSPP, UGT y CCOO solicitan que por la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública se proponga, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, la aprobación de una Resolución de la Secretaría General de la citada Consejería por la que se modifique el horario de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros donde se localiza el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el periodo de Navidad.
De conformidad con dispuesto en el artículo 33 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de atención al ciudadano, existirá el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, registro que, actualmente y de acuerdo con lo establecido en el art. 16.4.d) de la ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se denomina Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
Tomando en consideración que la disposición derogatoria del citado Decreto 236/2010 derogó la Orden de 25 de noviembre de 1992, de la Consejería de Administración Pública e Interior, por la que se establece un horario especial para el Registro de Presidencia y General de la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en su artículo 1 que permanece en vigor, y señala que 'el horario de atención al público del Registro de Presidencia y General de la Comunidad Autónoma, será de nueve a catorce horas de lunes a sábado y de diecisiete a diecinueve horas de lunes a viernes. El horario de atención al público de los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre será de nueve a catorce horas y diecisiete a diecinueve horas.'
En virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, en el que se señala que, por motivos coyunturales o circunstancias de urgencia podrán fijarse provisionalmente por Resolución del Secretario General de la Consejería afectada horarios especiales, dando cuenta de ello al Consejo Regional de la Función Pública.
En base a estas consideraciones, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos que prestan servicio en las citadas oficinas sin menoscabar el buen funcionamiento del servicio, habida cuenta de que el canal electrónico permite presentar escritos y solicitudes las 24 horas los 365 días del año, se estima conveniente modificar provisionalmente y de manera coyuntural durante el periodo de Navidad el horario de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, donde se localiza el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el párrafo segundo del artículo 4.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, atendiendo la solicitud cursada por las citadas organizaciones sindicales, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y a propuesta del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa
Resuelvo:
Primero: Modificar provisionalmente y para el periodo de Navidad comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 6 de enero de 2020, ambos inclusive, el horario especial de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros donde se localiza el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando establecido para dicho periodo de lunes a viernes de ocho a quince horas.
A partir del 7 de enero de 2020 será de aplicación el horario establecido en la Orden de 25 de noviembre de 1992, de la Consejería de Administración Pública e Interior.
Segundo: El mantenimiento regular de este horario especial estará supeditado a las necesidades del servicio, concretándose con posterioridad la recuperación de la jornada reducida por el personal que presta servicio en la citada Oficina en el marco del Decreto 27/1990, de 3 de mayo.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4.2 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, debe darse cuenta de la presente Resolución al Consejo Regional de la Función Pública.
Cuarto: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 10 de diciembre de 2019.-La Secretaria General de Transparencia, Participación y Administ?ración Pública
NPE: A-141219-7771
