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Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se modifica temporalmente el horario de apertura de la Oficina de Asistencia en materia de Registros de la Administración Regional en Lorca, como consecuencia del rebrote COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 227

F. Publicación: 30/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 227 de 30/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

5188

Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se modifica temporalmente el horario de apertura de la Oficina de Asistencia en materia de Registros de la Administración Regional en Lorca, como consecuencia del rebrote COVID-19.

Mediante Orden de 21 de mayo de 2020 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, se acordó la reapertura gradual de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dejando sin efecto la de Orden de 15 de marzo 2020 por la que se declaró la suspensión de la actividad presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional como consecuencia de la evolución del coronavirus (COVID-19).

De conformidad con la indicada Orden de 21 de mayo, el 8 de junio culminó el proceso de reapertura en toda la Red de oficinas en pleno funcionamiento, volviendo a poner a disposición de toda la ciudadanía de la Región de Murcia el canal de atención presencial para la presentación de solicitudes y realización de trámites de respuesta inmediata, siempre desde el riguroso cumplimiento de las pautas y recomendaciones marcadas por las autoridades sanitarias y de prevención de riesgos laborales, lo que determina que dicha atención presencial deba prestarse inexcusablemente mediante el sistema de cita previa.

En aras de intentar mantener los niveles de servicio y atención al ciudadano lo más alto posible, se contempló la apertura de algunas oficinas en horario vespertino hasta el 15 de junio, con el fin de paliar, en la medida de lo posible, la repercusión en la atención al ciudadano de las necesarias medidas adoptadas en cumplimiento de las instrucciones de autoridades sanitarias y de la Dirección General de Función Pública y, especialmente, para minimizar el impacto de la cita previa, que ha limitado el número medio de ciudadanos a atender diariamente con respecto a la situación anterior a la pandemia, por lo que se procuró, en la medida de lo posible, ampliar los horarios de atención al público.

Desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre, las referidas oficinas han prestado servicios en el horario especial de verano y, a partir del 15 de septiembre, se ha recuperado la normalidad en los horarios de atención al público.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 párrafo segundo del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, cuando establece que, estos horarios especiales, se fijarán de acuerdo con lo dispuesto con carácter general, en el artículo 1 apartado dos de este Decreto, salvo que obedezca a motivos coyunturales o circunstancias de urgencia, en cuyo caso, se fijará provisionalmente por Resolución del Secretario General de la Consejería afectada, dando cuenta de ello al Consejo Regional de la Función Pública.

No obstante, a la vista de la evolución del rebrote de Covid-19 en el municipio de Lorca y a instancias y en coordinación con los responsables de riesgos laborales de este Ayuntamiento, entidad titular del local de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros y que aporta los medios de protección y desinfección, se planificó como medida preventiva el establecimiento de equipos burbuja que trabajaran en turnos de mañana y tarde rotatorios, tanto en las oficinas de atención al público del propio Ayuntamiento como en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la CARM, con el fin de minimizar, en lo posible, el impacto de algún posible positivo en las oficinas que obligara a poner en cuarentena a todo el personal y, en consecuencia, impidiera prestar el servicio, con el consecuente perjuicio para los interesados. El establecimiento de estos equipos burbuja obligaba a ampliar el horario de atención al público de las oficinas, en el sentido de ampliarlo para que cada uno de los equipos trabaje en turno de mañana o tarde, pero no coincidan entre sí.

Teniendo en cuenta que el artículo 4.2 párrafo segundo del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y el horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, permite que los horarios especiales de atención al público puedan fijarse provisionalmente por Resolución del Secretario General de la Consejería afectada, dando cuenta de ello al Consejo Regional de la Función Pública, cuando la modificación obedezca a motivos coyunturales o circunstancias de urgencia, y, a la vista de la Orden de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el casco urbano del municipio de Lorca, donde se manifiesta la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en el referido municipio, estos equipos burbuja empezaron a funcionar a partir del día 16 de septiembre, lo que hizo necesario modificar el horario de atención al público a partir de dicha fecha.

En consecuencia, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 4.2 párrafo segundo del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, atendiendo circunstancias de urgencia expuestas, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y vista la Propuesta del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa,

Resuelvo:

Primero: Modificar con carácter temporal el horario de apertura de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros radicada en el municipio de Lorca, quedando establecido de lunes a viernes de 8 a 14 horas y de 16 a 20 horas.

Esta modificación será efectiva desde el 16 de septiembre de 2020 y se mantendrá el tiempo que sea preciso en función de la evolución de la situación epidemiológica en el referido municipio.

Segundo: Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Regional de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 segundo párrafo del Decreto 27/1990, de 3 de mayo.

Tercero: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 24 de septiembre de 2020. La Secretaria General, Elena García Quiñones.?

NPE: A-300920-5188