Resolución de la Secretaria General de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se acuerda la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de abril de 2019, relativo a la creación del Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25-04-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 94
F. Publicación: 25/04/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
| 2472 | Resolución de la Secretaria General de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se acuerda la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de abril de 2019, relativo a la creación del Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica. |
Resolución
Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de abril de 2019, relativo a la creación del Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2019 por el que se crea el Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica, que se inserta a continuación.
Murcia, 11 de abril de febrero de 2019.-La Secretaria General, Pilar Valero Huescar.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2019 por el que se crea el comité de expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica
La problemática de los emplazamientos afectados por la minería metálica, no solo es socio-ambiental, es territorial, es urbanística, es de incertidumbre de la población de estos núcleos urbanos sobre su salud, es de interés cultural, es paisajística, es de residuos mineros, es de estabilidad, de erosión eólica e hídrica, es de riesgo de afección a las aguas superficiales, y por extensión a las masas de aguas costeras que la circundan y a los ecosistemas.
Para resolver una problemática con tantas variables buena parte de las medidas a adoptar escapan del ámbito competencial de una única administración pública, por lo que es preciso aunar la competencia, el conocimiento, los esfuerzos y recursos, tanto humanos como técnicos y económicos, de todos los centros directivos regionales competentes en las materias referidas, y por ello el Consejo de Gobierno acordó, en la sesión celebrada el 22 de noviembre de 2017, a propuesta conjunta de los Consejeros de Cultura, Turismo y Medio Ambiente, y de Empleo, Universidades y Empresa, la creación del 'Grupo de Trabajo para la Elaboración del Plan de Recuperación Ambiental de Suelos Afectados por la Minería', como instrumento que permitiese el conocimiento, el análisis y evaluación de los riesgos que puedan derivarse de los residuos procedentes de la minería histórica y los suelos afectados, desde las diversas perspectivas competenciales que inciden la materia.
De esta forma, por encargo del Consejo de Gobierno, con fecha 7 de febrero de 2018, se constituyó este órgano de composición multidisciplinar que, tras realizar un análisis de la situación de partida, comenzó a trabajar en la elaboración de un documento que recogiese la información disponible sobre las actuaciones realizadas y en curso por la administración regional en torno a la mencionada problemática, y configurase y planificase las que resultase necesario acometer en el futuro, tanto de forma inmediata como a medio y a largo plazo, de acuerdo a un orden de prioridades.
Con este objetivo, el grupo de trabajo mantuvo diversas reuniones, llegando finalmente a la elaboración la versión preliminar del Plan de Recuperación Ambiental de Suelos Afectados por la Minería, que se aprobó en sesión de 5 de octubre de 2018 y de la que se dio cuenta al Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de octubre.
La finalidad de este Plan es establecer un marco de políticas de acción y preventivas que incluyen acciones orientadas a la restauración y a la prevención de emplazamientos afectados por la minería metálica en el ámbito de los distritos mineros de Mazarrón y de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión. Para ello, se articula en un conjunto de objetivos específicos que se desarrollan a su vez en una serie de acciones o medidas cuantificables. En concreto son 4 objetivos específicos que llevan asociadas 30 acciones.
Para la consecución del objetivo específico 01 Promover el conocimiento y la mejora de la gestión de emplazamientos afectados por la minería, se contemplan 14 acciones. La acción 11 propone la creación de un grupo de trabajo de expertos encargado del seguimiento y actualización del inventario de emplazamientos afectados por la minería.
Dado que la versión preliminar elaborada del PRASAM de la que se dio cuenta al Consejo de Gobierno el pasado 10 de octubre de 2018 debe someterse a la tramitación correspondiente previa a su aprobación definitiva, se ha considerado fundamental impulsar ya, con carácter previo a su aprobación, determinados instrumentos incluidos en algunas de las acciones que enriquecerán la versión inicial y ayudarán a la toma de decisiones y al análisis de alternativas en el planteamiento de determinadas acciones.
Por ello, el Grupo de Trabajo para la elaboración del PRASAM, en su reunión de 21 de diciembre de 2018 propuso la creación de un Comité de expertos.
Para la propuesta de composición de este comité, el grupo de trabajo tuvo en cuenta la descripción de la acción incluida en la versión preliminar del PRASAM. En ella se indica que los integrantes del grupo de expertos deben sumar conocimientos en la evaluación de riesgos y remediación de emplazamientos afectados, en integración paisajística, en seguridad minera, en restauración del medio natural afectado, en hidrología, etc., y en definitiva en todas aquellas materias que contribuyan a la consecución del objetivo definido.
Así, los vocales del grupo de trabajo en dicha reunión, propusieron una serie de expertos en dichas materias, y acordaron elaborar el borrador de Orden por la que se cree dicho Comité de Expertos.
El artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su apartado tercero que aquellos órganos colegiados que no tengan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, ni competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por las Consejerías interesadas, disponiendo, asimismo, que sus acuerdos no podrán tener trascendencia jurídica directa frente a terceros.
Dado lo expuesto, y con la finalidad contar con el asesoramiento científico adecuado para la selección y priorización de las acciones a desarrollar, así como para coordinar e impulsar el conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con los emplazamientos afectados por la minería metálica en la Región de Murcia, resulta procedente crear un comité con participación de los grupos de investigación con experiencia en el estudio e investigación de los riesgos de afección a la población y a los ecosistemas del entorno del Distrito Minero de Mazarrón y la Sierra Minera de Cartagena-La Unión y en la recuperación y remediación de los emplazamientos afectados por la minería metálica.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno
Acuerda
Artículo 1.- Creación.
Se crea el Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica, como órgano colegiado en los términos previstos en el apartado tercero del artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2.- Competencias.
Corresponde al Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por la minería metálica, con carácter asesor y con pleno respeto a las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración Regional, el asesoramiento científico en la selección, priorización y ejecución de acciones dirigidas a la recuperación de los emplazamientos afectados por la minería metálica.
El Comité impulsará entre otras las siguientes líneas de investigación aplicada:
- Bases de datos e información científica disponible
- Metodologías de análisis y evaluación de riesgos (IGME, RBK)
- Actualización del inventario de emplazamientos afectados por la minería
- Identificación de mejores técnicas disponibles para la minimización de los riesgos asociados a la erosión eólica y erosión hídrica de los emplazamientos afectados por actividades mineras
- Identificación de alternativas de restauración o remediación basadas en las mejores técnicas disponibles, para la recuperación de estos emplazamientos en función de los diferentes usos
- Información y sensibilización a la población sobre los riesgos asociados a los emplazamientos afectados por la minería metálica
Artículo 3.- Composición.
El Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por actividades mineras estará integrado por el Presidente, que será el Consejero competente en materia de minas, alternativamente por períodos de seis meses, con el Consejero competente en materia de medio ambiente, o personas en quienes deleguen, y por un miembro de cada uno de los grupos de investigación con experiencia en líneas de investigación anteriores pertenecientes a las Universidades de la Región de Murcia, y al Instituto Geológico y Minero de España, elegido por cada grupo de investigación, así como por un funcionario de cada uno de los centros directivos proponentes, designado por sus respectivos titulares.
Cuando el orden del día de una reunión del Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por actividades mineras así lo aconseje, a propuesta de la presidencia, podrán ser convocados para asesorar, en calidad de asistentes, a cualquier investigador o funcionario de las universidades y organismos de investigación, así como de los centros directivos representados, que tenga experiencia científica en temas de debate e interés de dicha sesión, u otras personas expertas o representantes de entidades públicas o privadas que, por la naturaleza de los trabajos a desarrollar, por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos y, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos, se considere necesario incorporar, con objeto de favorecer un mejor desarrollo de los objetivos del Comité de Expertos.
Actuará como secretario un funcionario de la Consejería que ostente la Presidencia, designado por el Secretario General de dicha Consejería.
Mediante resolución del Secretario General podrá ampliarse la composición de este Comité para incorporar grupos de investigación de otros organismos científicos y se acordará lo necesario en cuanto al régimen de suplencias y sustituciones.
Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.
El Comité de Expertos en materia de emplazamientos afectados por actividades mineras se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un mínimo de seis miembros del mismo y así lo acuerde su presidente, debiendo ser convocado con 48 horas de antelación en el primero de los casos y con 24 horas en el segundo.
A la convocatoria, que será efectuada por el Secretario por orden del presidente, se acompañará un orden del día y la documentación que se considere necesaria en virtud de los temas a tratar.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
NPE: A-250419-2472
