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Resolución del Secretario General de la Consejería de Transparencia y Participación por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno relativo a la aprobación del sistema de integridad institucional y al código de conducta de altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-03-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 63

F. Publicación: 16/03/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 63 de 16/03/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia y Participación

1540 Resolución del Secretario General de la Consejería de Transparencia y Participación por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno relativo a la aprobación del sistema de integridad institucional y al código de conducta de altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueba el Sistema de Integridad Institucional y el Código de Conducta de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para general conocimiento,

Resuelvo:

Publicar en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' el referido Acuerdo, junto al Sistema de Integridad Institucional y al Código de Conducta de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que figuran como anexo a esta resolución.

Murcia,? 5 de marzo de 2019.-El Secretario General de la Consejería de Transparencia y Participación, Enrique Ujaldón Benítez.

Acuerdo por el que se aprueba el sistema de integridad institucional y el código de conducta de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La OCDE, en su Recomendación del Consejo sobre integridad pública, Recomendación C (2017) 5 de 26 de enero de 2017, define esta como el 'posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados'. Mediante este documento la OCDE recomienda a las instituciones públicas desarrollar un sistema coherente y global en materia de integridad pública que, adoptando un enfoque estratégico, cuente con el máximo compromiso político, y en el que se clarifiquen las responsabilidades para garantizar la eficacia del sistema y una rendición de cuentas eficaz. Recomienda, igualmente, que dentro de este sistema se fijen normas de conducta estrictas para los responsables y funcionarios públicos, se promueva una cultura de integridad y transparencia, y se invierta en un liderazgo íntegro y basado en la meritocracia.

Siguiendo el esquema de la OCDE un 'Marco de Integridad Institucional' que pretenda articular una 'infraestructura ética' debe incorporar no sólo Códigos Éticos o de Conducta, sino también sistemas de difusión y formación en valores éticos; canales de consulta sobre dilemas éticos o de comunicación de conductas no éticas; órganos de garantía, así como un sistema de evaluación y seguimiento del propio sistema.

El I Plan de Gobierno Abierto de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de mayo de 2018, establece como primer objetivo estratégico 'Reforzar la confianza ciudadana en las instituciones públicas'. Para ello pretende desarrollar acciones que generen en la ciudadanía una mayor credibilidad en la administración autonómica, así como en sus gobernantes, directivos y funcionarios públicos, desarrollando, entre otras medidas, un nuevo Sistema de Integridad Institucional en la Administración Regional y acciones que favorezcan la integridad y los comportamientos éticos en su actuación.

Entre las actuaciones concretas planteadas en el citado Plan se encuentra el diseño y construcción de un Marco de Integridad Institucional y el fortalecimiento del comportamiento ético, el cual comprende acciones tales como articular un Sistema de Integridad Institucional y elaborar un Código de Conducta de los Altos Cargos, un Código de Conducta de los Empleados Públicos y un Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública.

En relación con lo anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apuesta por desarrollar una auténtica política de integridad pública y así, junto a actuaciones ya en marcha en materia de transparencia, participación ciudadana y comunicación institucional, dirigidas todas ellas a que los ciudadanos y la sociedad civil perciban una nueva política que genere mayores niveles de confianza y afección, ha decidido dotarse de un Sistema de Integridad Institucional.

El Sistema se concibe como un instrumento de carácter esencialmente preventivo, dirigido a mejorar la infraestructura ética de nuestra organización pública, a prevenir la corrupción y las conductas públicas inadecuadas y, en consecuencia, a consolidar la confianza ciudadana en nuestras instituciones.

El Sistema de Integridad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siguiendo el esquema de la OCDE, integra todos los elementos que como mínimo deben de formar parte de un sistema para que su funcionamiento sea eficaz, si bien algunos de ellos aún en fase de desarrollo.

Así pues, el Sistema incluye la aprobación de un Código de Conducta de los Altos Cargos, como máximos responsables de la voluntad de la Administración Regional bajo cuya autoridad reposa la organización en su conjunto.

Conscientes de que la cultura de la integridad no es sólo exigible a los niveles superiores de la organización, sino que debe de ser asumida por todos los servidores públicos, como garantes de satisfacción de los intereses generales y de la prestación de servicios públicos de calidad, el Sistema anuncia la futura aprobación del Código de Conducta de los Empleados Públicos, así como del Código de Buenas Prácticas en contratación como guía práctica para sus destinatarios, dirigida a garantizar la integridad, prevenir las malas praxis y frenar la corrupción en la contratación pública y reforzar la gestión eficiente del gasto público.

El Sistema prevé también acciones de difusión y formación e instrumentos de evaluación y revisión del mismo y de los códigos.

De igual modo, el Sistema anuncia la creación de un Buzón Ético y de Buen Gobierno - como canal de comunicación informático a través del cual plantear dudas, consultas y dilemas éticos, comunicar posibles actuaciones irregulares, inadecuadas o contrarias al Sistema, con garantía de anonimato y confidencialidad-; la constitución de una Comisión de Ética Institucional - como órgano colegiado garante del cumplimiento del Sistema, con autonomía funcional, composición mixta y funciones de promoción, prevención y resolución de dudas y consultas - y la creación de un Registro de Grupos de Interés para dar transparencia a las actuaciones de influencia de estos grupos en el diseño y ejecución de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones.

Tal y como recoge el propio Sistema, su aprobación tiene por objeto establecer un marco avanzado de integridad, objetividad, eficiencia, transparencia e imparcialidad que refuerce determinados valores éticos que mejoren la infraestructura ética de nuestra organización pública, que coadyuven a prevenir malas prácticas o conductas inapropiadas que puedan dañar negativamente la imagen pública de nuestra Administración y, en consecuencia, consoliden la confianza ciudadana en nuestras instituciones.

El Sistema de Integridad Institucional de la Región de Murcia se aplicará a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad. No obstante, el ámbito de aplicación podrá extenderse al resto de órganos y entes del sector público regional que así lo deseen, así como a la Administración Local regional por acuerdo de sus respectivos órganos de representación.

La Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 2/2018 de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, asume con carácter transversal, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de buen gobierno, y en particular, de las políticas de integridad relativas a los altos cargos.

En definitiva, de acuerdo con lo expuesto le corresponde a la Consejera de Transparencia, Participación y Portavoz proponer la aprobación del Sistema y del Código de Altos Cargos.

De acuerdo con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.13 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que atribuye a este último la competencia para aprobar los programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración Regional y de sus organismos públicos, y con el artículo 22.35 de la misma norma, según el cual el citado órgano ha de conocer de los asuntos que, por importancia e interés para la Comunidad Autónoma, convenga que sean objeto de su deliberación o acuerdo, a propuesta de la Consejera de Transparencia, Participación y Portavoz, el consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero 2019,

Acuerda

Primero.- Aprobar el Sistema de Integridad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se inserta como Anexo I.

Segundo.- Aprobar el Código de Conducta de los Altos Cargos que inserta como Anexo II y su inclusión en el Sistema de Integridad Institucional.

Tercero.- Que la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz impulse las actuaciones necesarias para la aprobación por el Consejo de Gobierno del Código de Conducta de Empleados Públicos y del Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública y su integración en el Sistema de Integridad Institucional, previo informe de la Consejería de Hacienda.

Cuarto.- Que la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, como responsable del desarrollo con carácter horizontal de las políticas de Buen Gobierno de la Comunidad Autónoma, proceda al impulso y desarrollo de las actuaciones necesarias para la creación y puesta en marcha del resto de elementos integradores del Sistema de Integridad Institucional, en concreto, de la Comisión de Ética Institucional, del Buzón Ético y de Buen Gobierno, y del Registro de Grupos de Interés.

Quinto.- Que la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz y la Consejería de Hacienda procedan a implementar las medidas de difusión y formación previstas en el Sistema.

Sexto.- Publicar el presente Acuerdo y sus anexos en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia' y en el Portal de la Transparencia y Gobierno Abierto de la Región de Murcia.

Este Acuerdo desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

ANEXO I

SISTEMA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

II. CÓDIGOS DE CONDUCTA: NATURALEZA Y CONTENIDO

III. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALTOS CARGOS

IV. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

V. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

VI. DIFUSIÓN Y FORMACIÓN

VII. BUZÓN ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO

VIII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL.

IX. TRANSPARENCIA

X. REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS

XI. DESARROLLO DEL SISTEMA

XII. EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL SISTEMA

INTRODUCCIÓN

La OCDE, en su reciente Recomendación del Consejo sobre integridad pública, Recomendación C (2017) 5 de 26 de enero de 2017, define ésta como aquel 'posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados'. Mediante este documento la OCDE recomienda a las instituciones públicas desarrollar un sistema coherente y global en materia de integridad pública que, adoptando un enfoque estratégico, cuente con el máximo compromiso político y en el que se clarifiquen las responsabilidades para garantizar la eficacia del sistema y una rendición de cuentas eficaz. Recomienda, igualmente, que dentro de este sistema se fijen normas de conducta estrictas para los responsables y funcionarios públicos, se promueva una cultura de integridad y transparencia, y se invierta en un liderazgo íntegro y basado en la meritocracia.

Siguiendo el esquema de la OCDE un 'Marco de Integridad Institucional' que pretenda articular una 'infraestructura ética' debe incorporar no sólo Códigos Éticos o de Conducta, sino también sistemas de difusión y formación en valores éticos; canales de consulta sobre dilemas éticos o de comunicación de conductas no éticas; órganos de garantía y, finalmente, un sistema de evaluación y seguimiento del propio sistema.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha apostado firmemente por desarrollar una auténtica política de integridad pública y así, junto a actuaciones ya en marcha en materia de transparencia, participación ciudadana y comunicación institucional, dirigidas todas ellas a que los ciudadanos y la sociedad civil perciban una nueva política que genere mayores niveles de confianza y afección, ha decidido dotarse de un Sistema de Integridad Institucional. El Sistema, que hoy se aprueba, se concibe como un instrumento de carácter esencialmente preventivo, dirigido a mejorar la infraestructura ética de nuestra organización pública, a prevenir la corrupción y las conductas públicas inadecuadas y, en consecuencia, a consolidar la confianza ciudadana en nuestras instituciones.

El Sistema de Integridad Institucional de la CARM sigue las pautas del esquema de la OCDE, integrando todos los elementos precisos para articular una verdadera infraestructura ética.

De este modo, el Sistema se refiere a los códigos de conducta como el primer elemento integrador del mismo, define su naturaleza, de carácter autorregulador, y su ámbito de aplicación, destinado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

El Sistema se acompaña de la aprobación, en primer lugar, de un Código de Conducta de los Altos Cargos como máximos responsables de la voluntad de la Administración Regional bajo cuya autoridad reposa la organización en su conjunto.

Pero la cultura de la integridad no es solo exigible a los niveles superiores de la organización, sino que debe de ser asumida por todos los servidores públicos, por ello, junto a la aprobación del Código de Conducta de los Altos Cargos en este Sistema se integrará en breve un Código de Conducta de los Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Sistema también apuesta por integrar códigos por áreas de actuación concretas, por sectores de actividad o dirigidos a entidades específicas que deseen desarrollar sus compromisos éticos. Acorde con ello se aprobará, como parte integrante de este Sistema, y en el ámbito de la contratación, el Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los códigos se han de acompañar de acciones de difusión y formación, pues de nada sirve establecer principios, valores y normas de conducta y de actuación, si no se realizan las acciones precisas para que sus destinatarios las conozcan, interioricen y sientan como propias, pues no los pondrán en práctica. Así pues, la interiorización de los principios, de los valores y de las normas de conducta y de actuación asociadas, es prioritaria para la prevención de conductas no éticas o irregulares.

Además, el Sistema anuncia la instauración de canales de comunicación para garantizar la efectividad de los códigos de conducta. En concreto, contempla la puesta en funcionamiento de un buzón informático a través del cual se puedan plantear dudas, consultas y dilemas éticos, así como comunicar posibles actuaciones irregulares, inadecuadas o contrarias al Sistema, con plena garantía de anonimato y confidencialidad.

De la misma forma, para garantizar la efectividad de los códigos y que estos no sean meros documentos declarativos, el Sistema demanda la implantación de instrumentos de garantía que posibiliten un control efectivo y rápido, capaces incluso de prevenir el incumplimiento. Así, se contempla la creación de una Comisión de Ética Institucional, como órgano colegiado con autonomía funcional y de carácter mixto, que incorpora expertos externos a la Administración regional para salvaguardar la independencia de criterio en sus resoluciones, asegurando así su imparcialidad, y al que atribuye funciones de promoción, prevención y de resolución de dudas y consultas.

Una de las aspiraciones del Sistema de Integridad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es velar por que el proceso de toma de decisiones de la Administración regional sea lo más transparente posible, razón por la cual, se incluirá como un elemento integrante del Sistema un Registro de Grupos de Interés, como medida de regeneración democrática dirigida a dar transparencia a las actuaciones de influencia de los grupos de interés en el diseño y ejecución de las políticas públicas, y en los procesos de toma de decisiones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de manera que éstos sean públicamente conocidos y ejerzan su actuación con la suficiente visibilidad en beneficio de todos.

Por último, el Sistema prevé el establecimiento de instrumentos de seguimiento y evaluación de la aplicabilidad de los códigos y del funcionamiento del Sistema en su conjunto que midan la evolución del clima ético de la Administración, y cuyos resultados sirvan de base para la revisión del Sistema, como instrumento vivo que es, en orden a su continua mejora. No solo se trata de hacer las cosas bien, sino también de mostrárselas a los ciudadanos para que tomen conciencia de ello. Solo de esta manera conseguiremos generar un clima de confianza en nuestras instituciones, tan fundamental para una Administración Regional moderna y abierta.

I. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aprobación del Sistema supone el establecimiento de un marco avanzado de integridad, objetividad, eficiencia, transparencia e imparcialidad que refuerce determinados valores éticos y coadyuve a prevenir malas prácticas y conductas inapropiadas que puedan dañar negativamente la imagen que perciben los ciudadanos de nuestra Administración y de sus cargos y empleados públicos.

Este marco de integridad institucional incluye códigos de conducta y buenas prácticas, acciones de difusión y formación, canales de comunicación, instrumentos de garantía que controlen el cumplimiento del Sistema, y procesos de seguimiento y evaluación. Por lo que con su aprobación la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:

a) Fomentar la cultura de integridad en el ejercicio de las funciones públicas, así como en aquellas entidades o personas que participen en la prestación de servicios públicos mediante las oportunas acciones de formación y difusión.

b) Desarrollar los instrumentos necesarios (códigos, buzón ético, Comisión de Ética Institucional, Registro de Grupo de Interés) para que la implantación de la cultura de integridad sea efectiva.

El Sistema de Integridad Institucional de la Región de Murcia se aplicará a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad.

No obstante, el ámbito de aplicación podrá extenderse al resto de órganos y entes del sector público regional que así lo deseen, así como a la Administración Local regional por acuerdo de sus respectivos órganos de representación.

II. CÓDIGOS DE CONDUCTA: NATURALEZA Y CONTENIDO

Los códigos de conducta, piezas centrales del Sistema de Integridad Institucional, se configuran como instrumentos de autorregulación, que tienen un carácter dinámico y una finalidad esencialmente preventiva y orientativa.

Los códigos de conducta tienen un contenido esencialmente axiológico, pues comprenden valores y principios éticos -junto a la definición de su alcance-, y las normas de conducta asociadas a aquellos, pero también, en ocasiones, abarcan principios de buenas prácticas en la gestión pública a los que se anudan las respectivas normas de actuación. Estas normas de actuación tienen que ver con el funcionamiento de las estructuras organizativas y su finalidad se centra en mejorar la eficacia y eficiencia de la administración.

Los estándares con los que nacen los códigos son sólo un punto de partida, de ahí que puedan y deban completarse y adaptarse de manera permanente de acuerdo a la interpretación que de los valores y normas de conducta vaya sentando en sus informes la Comisión de Ética Institucional.

El Sistema que se aprueba se acompaña en su inicio del Código de Conducta de los Altos Cargo. No obstante, el Sistema es un instrumento dinámico que funciona como un paraguas al amparo del cual se han de ir albergando los nuevos códigos que, por áreas de actuación, colectivos específicos, sectores de actividad o dirigidos a entidades concretas que deseen desarrollar sus compromisos éticos, se vayan elaborando en el ámbito de la nuestra Administración Pública.

III. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALTOS CARGOS

Como punto de partida para la construcción de una organización ética el Sistema se acompaña de la aprobación del Código de Conducta de los Altos Cargos. Este Código es de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y a todos aquellos titulares de cargos de la Administración General regional y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella que, por implicar especial confianza y responsabilidad, sean calificados como tales por ley, reglamentariamente o en la disposición que otorgue su nombramiento.

Con el objeto de reforzar las conductas éticas de los altos cargos, como los máximos responsables de la voluntad de la Administración regional bajo cuya autoridad reposa la organización en su conjunto a la que deben dar ejemplo, el Código establece los valores y principios éticos, así como los principios de buenas prácticas en la gestión pública, anudando a cada uno de ellos las normas de conducta y de actuación que han de guiar su comportamiento.

Sin ánimo de ser exhaustivos el alto cargo deberá actuar justa, recta y honradamente, siguiendo las reglas de la buena fe; en este sentido, cultivará el servicio a los demás, realizará sus tareas con buen ánimo, será constante en la defensa del interés general y procurará el orden, la austeridad y la moderación, y evitará cualquier situación que pudiera plantearle un conflicto de intereses y, por tanto, influir en sus decisiones o actuaciones.

IV. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

En el entendimiento de que la cultura de integridad no es sólo exigible a los niveles superiores de la organización sino también a todos los servidores públicos, se aprobará, en el marco de la normativa en materia de función pública y como parte integrante del Sistema de Integridad Institucional, un Código de Conducta de los Empleados Públicos, que será de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración General y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella.

Se contempla que el Código establezca los valores y principios éticos, así como los principios de buenas prácticas que deben orientar a los empleados públicos, anudando a cada uno de ellos las normas de conducta y de actuación que han de guiar su comportamiento, con la finalidad de reforzar los valores éticos y mejorar las buenas prácticas en la gestión administrativa.

Este Código se plantea como un código deontológico profesional, por lo que no requerirá de un acto de adhesión individualizado. Por ello, su aprobación deberá ir acompañada de cuantas actividades de difusión y formación sean precisas para garantizar su conocimiento y mejor cumplimiento.

V. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

El volumen de gasto que representa la contratación pública y la multitud de intereses públicos y privados que en ella convergen hace preciso extremar el rigor en los procedimientos, mejorar su eficiencia y su eficacia y aumentar sus niveles de transparencia. Es por ello que, en el marco del Sistema, se integrará un Código de Buenas Prácticas en Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de reforzar las conductas éticas y mejorar las buenas prácticas en materia de contratación, para de este modo prevenir conductas deshonestas y reforzar la gestión eficiente del gasto público.

Se contempla que este Código tenga dos vertientes, una interna, que se proyecte a todos aquellos que despliegan sus actividades directivas o profesionales en el ámbito de la contratación pública, y otra externa, que se dirija a los licitadores y contratistas.

La vertiente externa se encuadraría dentro de las medidas que la nueva Ley de Contratos del Sector Público obliga a adoptar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y para la prevención de los conflictos de intereses. Se trataría, fundamentalmente, de identificar áreas de riesgo en la actuación de las empresas, evitando conductas anticompetitivas, y de perfilar los principios que deben regir las relaciones entre éstas y la Administración.

Así pues, el Código recogerá los principios y normas de actuación o prácticas contractuales que deben observar los servidores públicos para ir forjando una cultura ética de la contratación pública, sin olvidar las pautas de interrelación que deben regir las relaciones entre la Administración y los licitadores y contratistas, así como las reglas éticas que han de respetar licitadores y contratistas para conseguir una contratación íntegra y transparente.

VI. DIFUSIÓN Y FORMACIÓN

Una política de integridad eficaz ha de promover el desarrollo de cuantas medidas de difusión y formación sean necesarias para transmitir y enseñar los valores, principios y normas que conforman el Sistema de Integridad Institucional.

Para ello, se contempla, como primera medida encaminada a la difusión y formación en este ámbito, la modificación de los temarios de acceso a la función pública con el fin de incluir un apartado específico destinado al conocimiento del Sistema.

Asimismo, con carácter previo al nombramiento o contratación de cualquier alto cargo o empleado público, se le hará entrega del correspondiente ejemplar de código de conducta.

Dentro de las actividades de formación de la Administración regional, se prevé la inclusión de contenidos formativos específicos dedicados a la ética pública e integridad institucional tanto en los programas de acogida a los nuevos empleados públicos, como en los programas anuales de formación continua.

VII. BUZÓN ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO

Para garantizar la efectividad del Sistema se prevé la puesta en marcha de un buzón informático denominado 'Buzón Ético y de Buen Gobierno', es decir, un canal de comunicación operativo 24 horas al día que sirva para plantear de forma telemática cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgir en relación al contenido y aplicación de los códigos, así como para comunicar, también telemáticamente, posibles actuaciones irregulares, inadecuadas o contrarias al Sistema.

El sistema informático garantizará que las comunicaciones se realicen de forma segura, garantizando el anonimato, la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal en todas las fases del procedimiento, de manera que quede preservada la identidad del comunicante, que no será revelada en ningún momento, así como la de la persona a quien se le atribuya alguna actuación irregular o inadecuada.

Esta herramienta no sustituirá, ni afectará, en ningún caso, a cualquier otro mecanismo de comunicación específico previsto en la legislación vigente, ni a los instrumentos específicos de cualesquiera otros órganos de control o prevención existentes.

Las consultas y comunicaciones efectuadas a través del buzón no tendrán naturaleza de denuncia, recurso o reclamación administrativa, ni comportarán la incoación de procedimiento administrativo alguno.

VIII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL.

Además de un canal de comunicación, para garantizar la efectividad del Sistema hace falta también un órgano receptor. Se creará así la Comisión de Ética Institucional, que asumirá el papel de órgano garante del Sistema de Integridad Institucional.

La Comisión, que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de buen gobierno pero que gozará de autonomía funcional, se configurará como un órgano colegiado de composición mixta. De este modo, para salvaguardar la independencia de criterio en sus resoluciones asegurando así su imparcialidad, el órgano integrará expertos externos a la Administración regional, ya sean procedentes del sector público o privado, que cuenten con reconocido prestigio en el ámbito de la integridad, la ética pública, la responsabilidad social corporativa, la transparencia o el buen gobierno.

Asimismo, en orden a preservar la independencia funcional del órgano, se garantizará la inamovilidad en el cargo de sus miembros, que solo podrán cesar por motivos tasados.

La Comisión será responsable de resolver las consultas, dudas y dilemas éticos que se planteen a través del buzón, de establecer criterios de interpretación y aplicación de los códigos, de formular recomendaciones, de proponer adaptaciones y correcciones de los códigos conforme a las exigencias éticas del momento, de supervisar y garantizar la aplicación y funcionamiento del Sistema y de los códigos que lo compongan, proponiendo, en su caso, las medidas que estime necesarias para asegurar su cumplimiento, sin perjuicio, de dar traslado a los órganos administrativos correspondientes o al Ministerio Fiscal cuando considere que existen indicios que pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria, delito o falta, y de elaborar el informe anual de evaluación del Sistema.

IX. TRANSPARENCIA

El Portal de Transparencia y de Gobierno Abierto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará toda la información relativa al Sistema de Integridad Institucional, entre la que se encuentra los códigos de conducta que lo integren.

El Portal hará pública también la información relativa a la Comisión de Ética Institucional, tales como, sus normas de funcionamiento, agenda, actas, así como las guías que publique, propuestas, informes y recomendaciones, previa disociación de los datos personales o de la información afectada por cualquier límite de derecho de acceso, y siempre y cuando la publicación no comprometa directa o indirectamente la identidad de la persona consultante, comunicante o de a quien se le atribuya alguna conducta contraria a los códigos de conducta.

X. REGISTRO DE GRUPOS DE INTERÉS

Como parte más del Sistema se han iniciado las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de un Registro de Grupos de Interés de la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La finalidad de este Registro será asegurar la transparencia en las actuaciones de influencia que los grupos de interés o lobbies ejercen directa o indirectamente en los procesos de toma de decisión, de diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas o en la elaboración normativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de manera que éstos sean públicamente conocidos y ejerzan su actuación con la suficiente visibilidad en beneficio de todos.

Este registro electrónico tendrá carácter público y gratuito y la inscripción en él será voluntaria. En su articulación se detallará el contenido, proceso y efectos de la inscripción, las normas de conducta a las que deberán sujetarse los grupos de interés inscritos y las condiciones de publicidad del Registro.

XI. DESARROLLO DEL SISTEMA

La Consejería con competencia transversal en el desarrollo de las políticas públicas en materia de buen gobierno, a través de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, será el departamento encargado de impulsar e implementar cuantas actuaciones sean necesarias para la completa puesta en marcha del Sistema de Integridad Institucional.

XII. EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL SISTEMA

La Comisión de Ética Institucional elaborará anualmente un informe de evaluación de la política de integridad institucional que mida el grado de desarrollo de las infraestructuras éticas y el cumplimiento de los valores y normas de conducta previstos en este Sistema.

Como consecuencia de los procesos de rendición de cuentas y de evaluación o de las propuestas que la Comisión de Ética Institucional realice en este sentido, la Administración regional se compromete a revisar y actualizar el contenido del Sistema y de los códigos que lo integren.

ANEXO II

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALTOS CARGOS

ÍNDICE

I. JUSTIFICACIÓN

II. OBJETO Y NATURALEZA

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

IV. VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS, PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS DE CONDUCTA Y DE ACTUACIÓN.

A. INTEGRIDAD

B. RESPETO

C. EJEMPLARIDAD

D. HONESTIDAD Y LEALTAD INSTITUCIONAL

E. RESPONSABILIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA

F. IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD

G. INNOVACIÓN

H. TRANSPARENCIA

I. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ESCUCHA ACTIVA

V. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

I. JUSTIFICACIÓN

Uno de los principales elementos que integra el Sistema de Integridad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el Código Ético de sus Altos Cargos.

En el plano jurídico formal se ha aprobado normativa que contempla determinados principios éticos y de buen gobierno que son de aplicación a los altos cargos de la Administración regional dentro del paraguas del 'Buen Gobierno'. Así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, dentro de su Título II 'Buen Gobierno' recoge en su artículo 26 un catálogo de principios de buen gobierno, que divide en principios generales y de actuación. Por su parte, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su Título VI 'Transparencia en el Buen Gobierno', establece una serie de principios éticos y de actuación que deben observar los miembros del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, así como el resto de altos cargos de la Administración autonómica y de las entidades del sector público autonómico.

Pero el compromiso de este Gobierno es ir más allá de exigir a aquellos responsables políticos que se encuentran a la cabeza de la Administración regional y pilotan sus decisiones, el cumplimiento de estos valores y principios plasmados en los textos normativos. No podemos quedarnos ahí. La ética nos demanda exigir más que la estricta observancia de las leyes vigentes. El impacto que pueden tener las actuaciones de nuestros responsables políticos sobre la percepción que la ciudadanía murciana tiene sobre la institución autonómica es inmenso. Por eso estamos convencidos de que los altos cargos han de dar ejemplo. De ahí la necesidad de establecer un espacio de autorregulación que incorpore un plus de exigencia y que demande la adecuación de sus conductas a una serie de principios y valores éticos como modo de reforzar la confianza pública de la ciudadanía en las instituciones autonómicas y en sus gobernantes.

Así las cosas, consideramos insoslayable la inclusión dentro del Sistema de Integridad Institucional de un código ético específicamente dirigido a los altos cargos de la Administración regional, que, como instrumento de autorregulación de su actividad, sea interiorizado y asumido con convicción por todos ellos y profundice en los principios y normas de actuación establecidos legalmente.

Partimos de la premisa de que los valores exigibles a quienes desempeñan cargos públicos se centran en la satisfacción de los intereses generales por encima de los personales o particulares, ya sean de las personas, de la organización o de los partidos políticos que en cada momento la dirigen. Cierto es que no siempre es fácil distinguir entre los intereses generales y los particulares, y que resulta, en ocasiones, complejo evitar los conflictos de intereses, pero éste es precisamente el objetivo básico que persigue este código: impregnar el ejercicio de la actividad pública de los altos cargos de prácticas y comportamientos éticos que protejan, mantengan y prioricen el interés público sobre los intereses privados.

De acuerdo con lo anterior, este código de conducta tiene como finalidad reforzar la integridad y la búsqueda de la excelencia en la gestión pública, construyendo, en definitiva, cultura ética en esta organización. Se trata, sobre todo, de generar una cultura política y administrativa distinta, más transparente y más abierta a la rendición de cuentas, que genere los incentivos adecuados para que los altos cargos puedan cumplir con estándares más avanzadas en materia de ética pública. Por este motivo, el código tiene un carácter eminentemente preventivo, que pone el énfasis en articular medidas dirigidas a evitar la aparición de malas prácticas, en el pleno convencimiento de que su efectividad pasa por la necesidad de interiorización individualizada, de manera firme y consciente, de cada uno de sus valores y principios.

II. OBJETO Y NATURALEZA

El Código establece los valores y principios éticos, así como los principios de buenas prácticas que deben orientar la actuación de los altos cargos, anudando a cada uno de ellos las normas de conducta y de actuación que han de guiar su comportamiento.

Acorde con su contenido, esencialmente axiológico, el Código se configura como un instrumento de autorregulación carente de valor normativo, que cumple una función preventiva y de mejora, sin perjuicio de que sirva de guía de interpretación y aplicación de los tipos de infracciones administrativas que establezca la normativa vigente en relación con las acciones u omisiones en los que puedan incurrir los altos cargos.

Asimismo, las infracciones graves de conductas del Código pueden dar lugar a recomendaciones de cese o dimisión, según los casos, de la Comisión de Ética Pública.

Finalmente, es importante destacar que el Código es un documento vivo, dinámico. Los estándares con los que nace son sólo un punto de partida, de ahí que pueda y deba adaptarse progresivamente a las exigencias del entorno de acuerdo a la interpretación que de los valores y normas de conducta vaya sentando la Comisión de Ética Institucional.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código es de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y a todos aquellos titulares de altos cargos de la Administración General regional y de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella que, por implicar especial confianza y responsabilidad, sean calificados como tales por ley, reglamentariamente o en la disposición que otorgue su nombramiento. En concreto, se aplicará a:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma.

b) El Vicepresidente, si lo hubiera, y los consejeros.

c) Los secretarios generales, secretarios autonómicos, los directores generales y asimilados a los mismos.

d) Los presidentes, directores y asimilados de los organismos públicos regionales.

IV. VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS, PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS DE CONDUCTA Y DE ACTUACIÓN.

Los valores éticos que han de informar la conducta profesional de los altos cargos regionales son los siguientes:

A. INTEGRIDAD

La integridad guiará la actuación de los altos cargos regionales en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades públicas. A tal efecto, deberán observar las siguientes normas de conducta:

1. Desempeñarán las funciones que tengan encomendadas buscando exclusivamente la satisfacción del interés público.

2. Se abstraerán de influencias externas, presiones mediáticas o de partido que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones públicas.

3. Evitarán cualquier actuación que implique trato de favor con respecto a determinadas personas o entidades.

4. Rechazarán de plano cualquier ventaja o beneficio que les pueda ser propuesto o insinuado en el desempeño de su cargo.

B. RESPETO

Los altos cargos ejercerán sus funciones con pleno respeto a los principios constitucionales y al marco jurídico vigente en materia de derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, respetando en todo momento el pluralismo político, y en particular se ajustarán su actuación a las siguientes normas de conducta:

1. Tratarán a los ciudadanos con cortesía, corrección, deferencia, consideración, educación, empatía, serenidad y dignidad. En particular, se abstendrán del uso de términos despectivos, mediante lenguaje verbal o no verbal, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, ideología o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, diversidad funcional, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Respetarán la profesionalidad de los empleados públicos bajo su dirección, tratándolos con dignidad y respeto, y se abstendrán de ejercer sobre ellos presiones o manipulaciones de cualquier tipo que pudieran influir en su libertad de elección para la toma de decisiones

3. Garantizarán el derecho a la desconexión digital de los empleados públicos bajo su dirección, a fin de respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.

4. Velarán por el cumplimiento, en sus respectivos departamentos, del Protocolo para la prevención/actuación frente al acoso laboral en la Administración Regional.

5. Fomentarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la paridad entre hombres y mujeres, así como la atención a la diversidad y a los colectivos minoritarios.

C. EJEMPLARIDAD

Los altos cargos deberán comportarse con ejemplaridad en la medida en que representan a nuestra institución, evitando cualquier conducta que pueda dañar su imagen o comprometer su credibilidad frente a los ciudadanos. En consecuencia, deberán adecuar su comportamiento a las siguientes normas de conducta:

1. Se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes, medios, recursos y servicios públicos que la Administración regional ponga a su disposición para el ejercicio de las actividades y funciones propias de su cargo, procurando que, en ningún caso, se utilicen para satisfacer necesidades ajenas a los intereses públicos.

2. No utilizarán los vehículos oficiales para uso particular y procurarán no utilizar los dispositivos electrónicos o móviles corporativos que, en su caso, les proporcione la Administración regional para satisfacer necesidades ajenas a los intereses públicos.

3. Serán austeros en la decoración de estancias y despachos oficiales, evitando, en todo caso, la ostentación y la compra de enseres innecesarios.

4. Realizarán un uso prudente y adecuado de las dietas, indemnizaciones por razón del servicio y gastos de protocolo y representación que tengan asignados para el ejercicio de sus funciones, evitando cualquier clase de lujo u ostentación.

5. Solo efectuarán las comidas y viajes que sean estrictamente necesarios para el desempeño del cargo público. No asistirán a estos eventos acompañantes particulares con cargo al erario público.

6. No sufragarán con cargo al erario público comidas que se encuentren al margen de eventos protocolarios o de reuniones de trabajo. Tampoco se ofrecerán desayunos o tentempiés en las reuniones de órganos colegiados, salvo cuando resulten objetivamente razonables atendiendo a su duración o a otras circunstancias.

7. Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto de los ciudadanos en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que puedan realizar.

D. HONESTIDAD Y LEALTAD INSTITUCIONAL

Los altos cargos deberán actuar justa y honradamente, siguiendo las reglas de la buena fe y con lealtad institucional, de acuerdo con las siguientes normas de conductas:

1. Orientarán sus acciones exclusivamente hacia el objetivo de la plena satisfacción del interés público y de los intereses de la ciudadanía en su conjunto, absteniéndose de participar en aquellos procedimientos y actos administrativos que tengan que ver con algún asunto que afecte a sus propios intereses o a los de su familia, parientes y amistades.

2. Rechazarán la recepción, para sí mismos o para su círculo familiar inmediato, de cualquier regalo, dádiva, servicio, liberalidad, beneficio o favor, con independencia de su naturaleza, que pudiese ser realizado en consideración a su cargo, debiendo proceder a su devolución a la persona o entidad oferente. Si resultara imposible su rechazo y devolución, deberán ponerlos a disposición, según su naturaleza, bien de los servicios sociales de la Administración regional, bien del órgano directivo competente en materia de patrimonio para que gestione su destino.

Se excluyen de la prohibición anterior las muestras de cortesía social y atenciones protocolarias siguientes:

a) Las atenciones enmarcadas en los usos habituales y costumbres sociales de cortesía. Se entenderá que tales atenciones superan dicha consideración cuando sobrepasen el importe de 60 euros o los 100 euros durante el período de un año en el caso de acumulación de regalos de una misma persona, organismo o empresa.

b) Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o recibir en ejercicio de misiones institucionales entre gobiernos y todo tipo de autoridades, así como las atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales.

c) Los gastos y atenciones derivados de la participación en un acto público o visita oficial en razón de su cargo, así como de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares de carácter científico, técnico o cultural.

d) Los artículos de propaganda o publicidad de escasa entidad, así como las invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos públicos por razón del cargo que se ostente.

No obstante, rehusarán las muestras de cortesía social y atenciones protocolarias e invitaciones de asistencia a congresos o conferencias si estas provinieran de empresas o particulares que fueran contratistas de la Administración regional o de su sector público, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato tampoco sea receptor de las mismas.

3. Efectuarán sólo los viajes a aquellas reuniones, cursos, conferencias, eventos, congresos o ferias y actos institucionales en que sea imprescindible su presencia o participación justificada por razones de su cargo, de manera que se respeten, en todo caso, los principios de necesidad, proporcionalidad, austeridad y publicidad.

4. No aceptarán ningún tipo de retribución, dineraria o en especie, por parte de instituciones o entidades privadas o públicas por la impartición de conferencias o por la participación en congresos, jornadas, programas o tertulias en medios de comunicación, siempre que se trate de actividades vinculadas exclusivamente con el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Excepcionalmente, podrá retribuirse la formación o colaboración en conferencias y congresos siempre que éstas se realicen en base a la formación y experiencia previa del alto cargo y esta participación no tenga relación alguna con el cargo público que desempeña.

5. Harán un uso adecuado, neutral y profesional de las comunicaciones y de las redes sociales, evitando, en todo caso, el uso personal de cuentas oficiales en tales redes.

6. Incluirán en sus perfiles y currículos profesionales únicamente datos veraces y comprobables.

7. Serán leales a las instituciones a las que representen o en las que desempeñen sus funciones, preservando, en todo caso, el respeto a sus funciones y objetivos, a la normativa aplicable y a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

8. Colaborarán lealmente con el resto de integrantes del gobierno regional para la consecución de los objetivos comunes, el desarrollo de proyectos conjuntos y la mejor prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

9. Representarán con lealtad institucional a la Administración regional cuando participen en su condición de alto cargo en medios de comunicación, procurando distinguir aquellas opiniones de carácter puramente personal que, en su caso, realicen en tales medios.

E. RESPONSABILIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA

Los altos cargos deben desempeñar las funciones propias de su cargo de forma diligente y gestionar los recursos públicos bajo patrones de responsabilidad, eficacia y eficiencia, esforzándose por la mejora continua de los servicios que prestan. Para ello, sujetarán su actuación a las siguientes normas de conducta y de actuación:

1. Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los órganos u organismos que dirijan, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

2. Desempeñarán sus funciones con dedicación exclusiva y extrema diligencia e implicación en la conciencia de que, en última instancia, recae sobre ellos el éxito o fracaso de las políticas públicas de su respectiva área o ámbito de competencia.

3. Procurarán profundizar y actualizar su formación, conocimientos técnicos y especialización, asegurándose de poseer las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

4. Rendirán cuentas de su gestión periódicamente ante la ciudadanía y la opinión pública, a través de comparecencias, medios electrónicos o el Portal de Transparencia, estableciendo instrumentos que permitan un seguimiento continuo de sus políticas.

5. Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

6. Salvaguardarán la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma en el diseño, planificación y gestión de las políticas públicas asignadas a su ámbito de responsabilidad.

7. No impulsarán la creación de órganos, estructuras administrativas ni puestos de trabajo innecesarios, procurando un desarrollo organizativo ordenado, inteligente y eficaz.

8. Optimizarán el uso de los bienes y recursos públicos que gestionen, velando por su adecuada conservación y evitando su despilfarro, evitando cualquier tipo de actuación que sea contraria a la sostenibilidad financiera de la Administración Regional o que conlleve perjuicios económicos y financieros para la ciudadanía y la propia institución.

9. Garantizarán la constancia documental de la información y su conservación para su transmisión y entrega a posteriores responsables.

10. Mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros o en perjuicio del interés público.

11. Guardarán secreto, incluso después de cesar, de cuanta información de naturaleza confidencial hubieran conocido en el ejercicio de su cargo.

12. Garantizarán la protección de los datos personales de los ciudadanos en todas sus actuaciones, en particular en sus comunicaciones y en el uso de medios electrónicos, velando por el cumplimiento de la política de seguridad de la información en la Administración regional.

13. Velarán por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral.

La actuación profesional de los altos cargos estará presidida por los siguientes principios:

F. IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD

Los altos cargos han de actuar de forma neutral e imparcial para la plena satisfacción de los intereses generales. Para ello, ajustarán su actuación a las siguientes normas de actuación:

1. Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con respeto a la normativa de incompatibilidades y conflictos de intereses.

2. Se abstendrán en aquellos asuntos y toma de decisiones en los que tengan un interés personal o puedan ver comprometida su neutralidad, así como en cualquier asunto o actividad privada que pudiera entrañar riesgo de plantearles un conflicto de intereses con su cargo público o que pudiera generar la apariencia de tal.

3. En aquellas situaciones donde puedan surgir dudas acerca de la existencia de posibles conflictos entre sus intereses particulares y el interés general, deberán plantear tal circunstancia a la Comisión de Ética Institucional, debiendo abstenerse de realizar ninguna actuación o tomar decisión alguna sobre el caso hasta recibir la contestación.

4. Evitarán cualquier tipo de comportamiento que pueda reflejar trato de favor, predisposición o prejuicio alguno, así como apariencia de trato preferencial o especial con los interesados y/o sus representantes.

5. No contraerán obligaciones económicas, ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando puedan suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su cargo público.

6. Mantendrán, en el ejercicio de su cargo, su independencia respecto de cualquier interés comercial, empresarial o de otro tipo.

7. Procurarán que el desempeño de los puestos, funciones o cargos que, en su caso, tuvieran en partidos políticos, no menoscaben ni comprometan el ejercicio de sus funciones públicas.

8. No formarán parte de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro cuyas actividades puedan colisionar con los intereses públicos que gestionen.

9. No influirán, personalmente o a través de los empleados públicos que tuvieran a su cargo, en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio o ventaja injustificada en beneficio propio, de otros cargos públicos o de su entorno familiar y social inmediato, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Respetarán los criterios técnicos sostenidos en los informes de los empleados públicos, sin someter a ningún tipo de presión o manipulación a éstos.

11. Garantizarán que las decisiones que se adopten en los procedimientos administrativos que se gestionen bajo su responsabilidad, y, en particular, en los procedimientos de contratación, subvenciones y de reconocimiento y concesión de autorizaciones, concesiones o licencias, respondan a criterios técnicos objetivos y se basen en informes, estudios, memorias o dictámenes de tipo técnico.

12. Motivarán cualquier decisión o propuesta que adopten en el ejercicio de sus funciones, de forma que queden claras las razones que les han llevado a proceder de esa manera.

13. Garantizarán que los procesos de selección y promoción del personal al servicio de sus respectivos departamentos u organismos y, en especial, aquellos que tuvieran carácter discrecional o de libre nombramiento, se rijan por los criterios de mérito y capacidad, libre competencia e igualdad, sin discriminación ni favoritismo por la causa que sea.

G. INNOVACION

Los altos cargos procurarán con su iniciativa contribuir a la innovación y la mejora continua en la prestación de los servicios y políticas públicas que gestionen, de acuerdo con las siguientes normas de actuación:

1. Impulsarán en sus departamentos una cultura de innovación, transformación y adaptabilidad permanente y continua a los nuevos métodos y retos que se planteen en cada momento.

2. Promoverán procesos de mejora continua que representen un ahorro efectivo sin menoscabo de la prestación de los servicios públicos, y participarán activamente en las nuevas iniciativas, y en los procedimientos de evaluación, de mejora de gestión y de cambio que, en su caso, ponga en marcha la Administración Regional.

3. Fomentarán la planificación y evaluación en los órganos que gestionen y dirijan, y se someterán, en su caso, a las evaluaciones periódicas que se establezcan. En los planes, estrategias, objetivos o líneas de actuación que lideren se establecerán metas medibles, realistas y revisables en función de situaciones imprevistas.

4. Promoverán la simplificación de procedimientos y trámites, así como la eliminación de cargas burocráticas en las materias de su competencia.

5. Usarán las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la administración electrónica en el ejercicio cotidiano de sus funciones.

6. Pondrán en marcha iniciativas tendentes a fomentar la innovación tales como la compra pública innovadora, la colaboración público-privada y la participación de las pequeñas y medianas empresas, en el marco de sus funciones y de las disponibilidades presupuestarias.

7. Incentivarán la creatividad e iniciativa del personal a su cargo y su implicación en los proyectos que gestionen, así como su compromiso con la innovación pública.

8. Fomentarán el trabajo en equipo facilitando entornos participativos en los que todos colaboren aprovechando sus potencialidades.

H. TRANSPARENCIA

La actuación de los altos cargos debe ser transparente y accesible, sin otros límites que los impuestos por las leyes, la protección de datos de carácter personal y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. De acuerdo con ello, seguirán las siguientes normas de actuación:

1. Proveerán a la ciudadanía de toda información pública que pueda serle de interés, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sobre los altos cargos o sobre las materias que gestionen se encuentren contempladas en la legislación vigente en materia de transparencia.

2. Contribuirán de forma real y efectiva a la puesta a disposición de la información pública en formato reutilizable, con el fin de que la ciudadanía, las entidades y las empresas puedan con esos datos generar beneficios económicos, empoderamiento social e innovación y mejorar, así, el empleo y los servicios sociales.

3. Interiorizarán que, en cualquier momento, los procedimientos que tramiten pueden ser objeto de solicitud de información pública y de escrutinio por parte de la ciudadanía, a efectos de poder contestar a tales solicitudes de forma rápida, clara, completa y efectiva, sin perjuicio de los límites legales.

4. Cumplirán con las obligaciones formales que contemple la normativa en materia de altos cargos, presentando las declaraciones tributarias, de bienes, intereses y actividades en el plazo más breve posible y con la necesaria completitud.

5. Administrarán la información contenida en portales o páginas webs de su competencia o en cuentas oficiales en redes sociales bajo los principios de exactitud, actualización permanente, neutralidad y profesionalidad.

I. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ESCUCHA ACTIVA

Los altos cargos promoverán, en el ámbito de sus competencias, actuaciones socialmente responsables e impulsarán nuevas formas de deliberación en la toma de decisiones públicas para que éstas sean más integradoras, eficientes y cercanas a las necesidades de la ciudadanía. Para ello, se sujetarán a las siguientes normas de actuación:

1. Ejercerán sus funciones con pleno respeto al entorno social, cultural y natural, y actuando de manera comprometida con la protección del medio ambiente y con la ordenación racional y sostenible del territorio, del paisaje y del patrimonio natural, histórico y cultural. En especial, fomentarán la inclusión de condiciones especiales de ejecución medioambientales en los contratos que promuevan y que sean susceptibles de ello.

2. Fomentarán una cultura de la participación activa en sus departamentos, sometiendo a la participación ciudadana las iniciativas normativas, proyectos, planes, estrategias u otras actuaciones que permitan la participación.

3. Reforzarán la presencia activa y la conexión con la ciudadanía potenciando la participación y el compromiso cívico en una acción pública basada en la co-creación.

4. Impulsarán y mantendrán activos canales efectivos de participación ciudadana en el impulso, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de su competencia, procurando un uso inteligente de las tecnologías de la información, de las comunicaciones y de las redes sociales, en sus cometidos funcionales y en sus relaciones con la sociedad.

5. Favorecerán en los procesos de toma de decisiones, en la medida de lo posible, la participación de todos los agentes, tanto públicos como privados, que puedan resultar afectados, prestando especial atención a la diversidad.

6. Escucharán activamente las propuestas, sugerencias o demandas que les sean trasladadas por parte de la ciudadanía o de las entidades, dando curso a las mismas cuando sea posible, debiendo motivar o justificar su aceptación o rechazo, en su caso.

V. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Los destinatarios del Código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en la aplicación del mismo.

Estas comunicaciones se realizarán a través del buzón informático previsto en el Sistema Integridad Institucional, que garantiza el anonimato y la confidencialidad.

La Comisión podrá formular recomendaciones de dimisión o cese por incumplimiento de los valores y conductas reflejados en este Código dando traslado al afectado, así como a los responsables de su designación

NPE: A-160319-1540