Legislación

RESOLUCIÓN SLT/2266/2020, de 21 de septiembre, por la que se modifica el apartado 8 de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L? Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà., - Diario Oficial de Cataluña, de 22-09-2020

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8230

F. Publicación: 22/09/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8230 de 22/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en la redacción que da el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

De acuerdo con estas previsiones legales, y sobre la base del informe emitido el 14 de septiembre de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre, se han prorrogado y modificado las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà, por un periodo de 15 días desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.

No obstante esta previsión de vigencia respecto de las últimas medidas adoptadas en la Resolución SLT/ 2228/2020, precitada, a partir de los datos que proporcionan los informes diarios de seguimiento, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 20 de septiembre de 2020, ha emitido un nuevo informe en el cual prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y, de acuerdo con estos nuevos datos, justifica la flexibilización de las medidas que restringen el aforo en relación con las actividades culturales de artes escénicas y musicales, atendiendo a los principios de necesidad y de proporcionalidad y de menor afectación a los derechos de las personas.

Durante la etapa de la nueva reanudación y ante la proliferación de brotes epidémicos, las medidas dirigidas a prevenir controlar y contener la extensión comunitaria del virus, como las limitaciones de aforos, adoptadas específicamente en los municipios afectados y también con eficacia para toda Cataluña, han tenido un efecto positivo sobre la tasa de transmisión del virus, que ahora se sitúa en una tendencia clara a la disminución. Este dato, junto con la estabilización de los datos asistenciales en su conjunto y la evidencia de que se dispone en relación con la caracterización de los brotes respecto de los ámbitos donde se están produciendo, permiten una reducción de las medidas restrictivas en los ámbitos de actividad mencionados.

Las actividades culturales de artes escénicas y musicales no están siendo actividades que la evidencia actual demuestre que hayan producido brotes significativos y que el desarrollo de estas actividades suponga un riesgo elevado en la transmisión comunitaria de la Covid-19. Estas actividades tienen planes sectoriales aprobados por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y mayoritariamente comportan niveles de contacto e interacción social de menos riesgo (con personas sentadas durante la mayoría del tiempo que dura la actividad y con poco movimiento e interacción social con otras personas que comparten la actividad) que otras actividades.

De acuerdo con este nuevo informe, procede modificar el apartado 8 de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà.

Por todo lo que se expone, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Modificación de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre

Mediante esta Resolución se modifica, en los términos indicados en el apartado siguiente, el apartado 8 de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels y Gavà.

Las medidas que se contienen en el apartado modificado por esta Resolución dejan sin efecto, en todo aquello que se oponga, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras de ámbito territorial superior y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, y de la Resolución SLT/2207/2020, de 10 de septiembre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña o, en su caso, la resolución que establezca la prórroga.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por los municipios mencionados, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.

-2 Modificación del apartado 8 de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre

El apartado 8 de la Resolución SLT/2228/2020, de 15 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

-8 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

Se pueden llevar a cabo las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como son teatros, cines, carpas de circo o similares, como al aire libre, en espacios públicos especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, siempre que se garantice que no se supera el 70% de la capacidad y que se cumplen las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se garantice no superar el 50% del aforo y cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-3 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-4 Informes periódicos y duración

Se deben emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

Las medidas establecidas en esta Resolución tienen duración hasta las 00 h del día 1 de octubre de 2020.

-5 Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de septiembre de 2020

Alba Vergès i Bosch

Consejera de Salud