Legislación
Legislación

RESOLUCIÓN SLT/3397/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en las comarcas de La Cerdanya y de El Ripollès., - Diario Oficial de Cataluña, de 23-12-2020

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8302

F. Publicación: 23/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8302 de 23/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Durante la segunda ola epidémica en Cataluña, caracterizada por la transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En efecto, el artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.

Asimismo, en el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ejerza la presidencia de la comunidad autónoma, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Entre las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia, en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, hay las siguientes: en el artículo 5, se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, a menos que se trate de convivientes o, si procede, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto. El Real decreto 926/2020, en el artículo 13, también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incluidas, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 2 de diciembre de 2020 una serie de acuerdos que prevén medidas de salud pública para la celebración de las fiestas de Navidad. De entre estos, tres se vinculan al ámbito de las limitaciones de derechos fundamentales en el marco del estado de alarma: limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades autónomas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, limitaciones en el número de personas en los encuentros con familiares y personas próximas los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, y ampliación de la limitación de la movilidad nocturna las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021. Un cuarto acuerdo se asocia al ámbito de las limitaciones de determinadas actividades amparadas en la normativa sanitaria: en este caso, prohibición de acontecimientos propios de las fiestas navideñas que comporten elevada afluencia de público y aglomeraciones. No obstante, ante la evolución generalizada a peor de la situación epidemiológica, el 16 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un nuevo acuerdo que avala la adopción por parte de las autoridades autonómicas de medidas más restrictivas en relación con los cuatro ámbitos mencionados, las cuales tienen que encontrar amparo en la normativa reguladora del estado de alarma y el resto del ordenamiento jurídico.

En desarrollo del marco normativo y de los acuerdos mencionados, y en ejercicio de la habilitación establecida en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en el marco del Plan de apertura progresiva de las actividades que presentó públicamente el pasado 19 de noviembre de 2020 el Gobierno de la Generalitat, mediante la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, se prorrogaron y modificaron todas las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas aplicables a toda Cataluña vigentes hasta las 00:00 horas del día 11 de enero de 2021.

No obstante, el Plan de apertura progresiva de actividades define un proceso revisable, en función de la evaluación continuada del impacto de las medidas en los indicadores epidemiológicos y asistenciales, y que puede atender especificidades de los ámbitos territoriales que se determinen. Además, específicamente, el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de diciembre de 2020 da amparo, en el marco del estado de alarma, a una escalada de las medidas de control establecidas limitativas de la libertad de circulación y de reunión en función de las circunstancias epidemiológicas existentes en los territorios.

El informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña emitido en fecha 22 de diciembre de 2020, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la propia Agencia, acredita un notable incremento de la tasa de incidencia acumulada de la enfermedad en las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès y de la presión asistencial experimentada por los hospitales de referencia de estos territorios, y para hacer frente propone la adopción de nuevas medidas de salud pública, más restrictivas, aplicables a los municipios de estos territorios, de acuerdo con las previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, mencionado, por un período de 15 días. Estas medidas deben dejar sin efecto, en el ámbito territorial de dichas comarcas, algunas de las medidas previstas en la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Las nuevas medidas van dirigidas a asegurar una mayor limitación en la movilidad y la interacción social, con el objetivo de detener y reducir el crecimiento de la tasa de transmisibilidad del virus. Por un lado, se limita la entrada y la salida de personas del territorio de estas comarcas, sin más excepciones que las justificadas en todo cierre perimetral, y que no incluyen la específica de desplazarse, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, al lugar de residencia habitual de familiares o personas cercanas para visitarlos. También se limita más el régimen de los encuentros familiares y de carácter social con motivo de la celebración de comidas de los días festivos, que se permiten siempre que no se superen las seis personas, a menos que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia. Por otra parte, se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales y se introduce respecto del sector minorista una nueva restricción que afecta a las condiciones de apertura, relativa a la superficie de venta, que se limita a los 800 metros cuadrados. En cuanto a los actos religiosos y ceremonias civiles, la asistencia se limita a un número máximo de 100 personas. Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, de los equipamientos y las instalaciones deportivas en espacios cerrados, y de las actividades de restauración, que se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento, con determinadas excepciones.

Las medidas contenidas en esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con el fin de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y para garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

Resolvemos:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 para los municipios de las comarcas de la Cerdanya y el Ripollès, en los términos indicados en los siguientes apartados.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, para los municipios de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès, las establecidas en los apartados 2, 3, 5, 8, 9, 10, 12.1 a 12.4, 14 y 19 de la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Asimismo, esta Resolución deja sin efecto, en todo aquello que se opongan, las medidas establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, y las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por los municipios de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los municipios de estas comarcas.

-2 Limitación de la entrada y salida de personas del territorio comarcal

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.

e) Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.

k) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, debidamente acreditada.

En el período comprendido entre el día 23 de diciembre de 2020 y el día 6 de enero de 2021, ambos incluidos, no están autorizados los desplazamientos de entrada y salida de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès para ir y volver al lugar de residencia habitual de familiares o personas cercanas de quienes se desplacen para visitarlos.

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, internacional y profesional, que deben celebrarse sin asistencia de público.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito. Siempre está permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

-3 Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de conformidad con los horarios establecidos en el apartado 6 de la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Sin perjuicio de lo mencionado, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía hasta las 1:00 horas las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, y hasta las 23:00 horas la noche del 5 de enero de 2021, y únicamente para permitir el retorno al domicilio. En ningún caso durante estas ampliaciones horarias se permiten los desplazamientos a diferentes encuentros sociales.

Durante los horarios de restricción de la movilidad previstos, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de las comarcas de la Cerdanya y del Ripollès está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de estos territorios. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

-4 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

Los encuentros con familiares o personas próximas para la celebración de las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de seis personas, a menos que se trate convivientes, y que no se superen las dos burbujas de convivencia.

2. En las reuniones que supongan, con sujeción a los límites establecidos, la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares, de las actividades de intervención socioeducativa o actividades en el ámbito del ocio educativo.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que hace referencia el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público.

Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 15 de la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.

Esta limitación no afecta a las actividades deportivas federadas, que se pueden desarrollar en los términos previstos en el apartado 12.5 de la Resolución SLT/3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. No se aplica tampoco a las actividades culturales, cuya realización se sujeta al apartado 7 de esta Resolución y al correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

-5 Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.

2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria pueden permanecer abiertos.

También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.

3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas detallistas queda condicionada a:

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.

b) Que se reduzca al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.

c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público a la mencionada superficie, y reduzcan al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie.

Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.

Todos los establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

-6 Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, tienen que limitar la asistencia al 30% del aforo y con un número máximo de 100 personas.

-7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

2. Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.

3. Se suspende la apertura al público de las instalaciones y los equipamientos deportivos en espacios cerrados. Las instalaciones y los equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se garantice que no se supera el 50% del aforo autorizado, incluyendo tanto a los usuarios de las instalaciones deportivas como al público asistente.

- Se establezca un control de acceso.

- Permanezcan cerrados los vestuarios, excepto para las personas usuarias del servicio de piscina, si hay.

- Las clases de actividades deportivas que se practican individualmente o en grupos de menos de seis personas no pueden concentrar a más de seis personas, incluida la persona que sea profesora o monitora.

- Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

-8 Actividades de hostelería y restauración

1. Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida al establecimiento.

2. Quedan excluidos de esta suspensión:

- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo los servicios de comedor de carácter social.

- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

3. En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento con la excepción de los servicios de restauración para transportistas profesionales en ruta y siempre aplicando de manera rigurosa las medidas higiénicas y de seguridad establecidas en el plan sectorial de restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

-9 Acontecimientos y actividades navideñas

Se permite la realización de actividades deportivas, de cultura popular o tradicional o similares que no comporten aglomeraciones.

La representación de las actividades tiene que ser estática en todos los casos. Sólo se podrán realizar las actividades que sean perimetradas con control de accesos y con cita previa. En los espacios interiores, el público tiene que asistir con asiento preasignado y permanecer sentado durante toda la actividad. En los espacios al aire libre se permite la movilidad del público siempre que el control de accesos y de flujos preserven la distancia de seguridad de 1,5 metros entre grupos y una superficie mínima de 2,5 m2 por persona.

Los intervinientes no profesionales en las representaciones culturales tienen que respetar la limitación establecida de grupos de como máximo seis personas.

En el ámbito deportivo sólo se pueden realizar las pruebas incluidas en el calendario oficial y con la participación exclusivamente de deportistas federados.

-10 Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece en 15 días, sin perjuicio de la evaluación continua del impacto de las medidas que contiene.

-11 Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de diciembre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior