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RESOLUCIÓN SLT/47/2020, de 15 de enero, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto., - Diario Oficial de Cataluña, de 20-01-2020

Tiempo de lectura: 39 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8045

F. Publicación: 20/01/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8045 de 20/01/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En fecha 14 de mayo de 2019, se ha firmado el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Vistas las previsiones del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación;

Resuelvo:

Hacer público el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Barcelona, 15 de enero de 2019

Laura Pelay i Bargalló

Secretaria general

Anexo

Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Madrid, 14 de mayo de 2019

REUNIDOS

Por una parte, la señora Mª Gloria Redondo Rincón directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real decreto 642/2018, de 22 de junio, que actúa en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y, por otra parte, la señora Alba Vergés i Bosch, consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña, nombrada por el Decreto 3/2018, de 29 de mayo, y autorizada por Acuerdo del Gobierno de 7 de mayo de 2019, por el que se aprueba la suscripción del Convenio.

Actúan en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y los ámbitos que representan en la formalización de este Convenio, a efectos del cual

EXPONEN

Que, el día 21 de marzo de 2006, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción, en la que se insta a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.

Que, dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad contributiva, están las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente para el cumplimiento de la actividad laboral que llevaban a cabo los trabajadores.

Que, entre las contingencias determinantes de la mencionada incapacidad, existe la de enfermedad profesional.

Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real decreto 1300/1995, de 21 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora adscrita al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, es el órgano competente para determinar el derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia que las determina.

Que según determina el artículo 162 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña asume las competencias en materia de asistencia sanitaria en el territorio mencionado. Estas competencias fueron transferidas por Real decreto 2210/1979, de 7 de septiembre.

Que la Generalidad de Cataluña ha creado un Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RTEA) como parte del Programa para la vigilancia de la salud de los trabajadores que han sido expuestos al amianto en la comunidad.

Que, mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de fecha 7 de mayo de 2019, se ha aprobado la suscripción de este Convenio.

ACUERDAN

Formalizar este Convenio, con el fin de promover aquellas actividades de coordinación que permitan a ambas partes llevar a cabo el seguimiento y la valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con el contacto o la exposición mencionados.

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objetivo

Este Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el INSS y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña destinadas a evaluar con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o contingencia profesional que presenta la persona afectada de patologías secundarias en la manipulación o exposición ambiental al amianto, de manera que la valoración de una posible situación de incapacidad laboral temporal y/o permanente y, si procede, del grado correspondiente de incapacidad, así como la determinación de su posible origen laboral, se efectúe con todos los antecedentes y elementos de juicio necesario.

Segunda. Ámbito de aplicación

Una vez aprobado el presente Convenio, el protocolo que se anexa se tiene que aplicar en todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación de la incapacidad temporal y permanente, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico de Cataluña y con respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en quien pueda haber sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.

Tercera. Grupo de trabajo

Ambas partes se comprometen a constituir un grupo de trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en Cataluña, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recoger cualquier otro tipo de información que sea aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se tiene que determinar la información necesaria para la valoración de los diferentes puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.

El mencionado grupo de trabajo puede solicitar la colaboración de expertos de ambas entidades en materias concretas y puntuales y, si procede, obtener la colaboración del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral o de otros organismos con competencias en la materia.

Cuarta. Procedimiento

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una enfermedad como profesional derivada de la exposición al amianto, bien sea tributaria a incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de contingencia en trabajadores, activos o no que utilicen o hayan utilizado en el pasado productos que contengan amianto, tienen que incorporarse al expediente correspondiente, los informes establecidos en el protocolo que se anexa, los cuales tienen que estar sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas llevadas a cabo y custodiadas por los servicios de neumología designados como unidades de referencia por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

Toda la información recogida con esta finalidad, por el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña tiene que estar centralizada en la Secretaría de Salud Pública desde donde tiene que ser remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para evaluar la situación de incapacidad y determinar la contingencia.

A este efecto, cuando el procedimiento lo inicie de oficio la Subdirección General de Evaluaciones Médicas, el Departamento de Salud por medio de la Secretaría de Salud Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con el informe propuesta, la información disponible en este Departamento de Salud a partir del Programa de vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han sido expuestos al amianto, fijada en el protocolo mencionado.

Cuando el procedimiento lo inicie de oficio el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancias de la parte interesada, el Instituto mencionado tiene que recoger la información disponible en el Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RTEA) del Programa de vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han sido expuestos a amianto de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña.

En cualquiera de los dos casos, la parte interesada tiene que aportar los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al amianto.

Quinta. Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el sentido siguiente: el servicio competente en salud laboral del Departamento de Salud tiene que comunicar las altas al Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto (RTEA), y el INSS tiene que informar sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el Registro, y que demuestren que sí que hubo exposición laboral, con el fin de incorporarlas.

Las partes firmantes del Convenio tienen que garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales así como las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En este sentido las partes firmantes del Convenio se obligan a no facilitar ninguna información de carácter personal sin obtener el consentimiento oportuno de los afectados, y todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores quedan subordinadas al cumplimiento del requisito mencionado del consentimiento a no ser que una ley lo autorice.

El personal de ambas partes que participe en las actividades objeto del presente convenio está obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, y tiene que guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio, lo cual todavía subsiste después de finalizar sus relaciones profesionales.

Sexta. Financiación

Este Convenio no establece para ninguna de las administraciones públicas la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, aunque cada una de las entidades firmantes tiene que asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del Convenio, en cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Séptima. Comisión de Seguimiento

Con la finalidad de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se tiene que constituir una comisión mixta integrada por tres representantes designados por el Departamento de Salud y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones son las siguientes:

· Ejercer la coordinación, el impulso y la supervisión de las tareas que tiene que desarrollar el grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.

· Verificar el cumplimiento de lo que prevé la cláusula tercera.

· Elaborar, al final del ejercicio, un documento en que, además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad de Cataluña.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se tiene que regir por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Vigencia y revisión del Convenio

El presente Convenio se remata por la prestación del consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Este Convenio permanece vigente cuatro años y, en cualquier momento antes del fin del plazo mencionado, los firmantes del Convenio pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

No obstante, este Convenio puede ser objeto de revisión y modificación, por consenso mutuo de las partes.

Novena. Extinción del Convenio

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El presente Convenio queda resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga.

2. Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3.Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4.Por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes lo tiene que notificar a la otra parte dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la cual se enteró del incumplimiento. La parte incumplidora, en un plazo de treinta días hábiles, tiene que reparar el incumplimiento denunciado o justificarlo debidamente.

El incumplimiento mencionado tiene que ser comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo ha dirigido tiene que notificar a la otra la concurrencia de la causa de resolución, hecho por el que se entiende resuelto el Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio, no generan ninguna indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera ninguna obligación económica.

5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia se tiene que hacer por escrito, expresando las causas que la motivan, y se tiene que notificar a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de manera tal que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos vigentes en el momento de la notificación mencionada, y es improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del Convenio.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a las restantes normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponde a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En prueba de conformidad con lo que precede, firman este Convenio de colaboración, en un ejemplar duplicado, en el lugar y la fecha indicados.

Por la Generalidad de Cataluña

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

M. Gloria Redondo Rincón

Directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Anexo

PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS AL AMIANTO EN EL DESARROLLO DE SU TRABAJO

INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se distinguen dos grupos mineralógicos:

- Las serpentinas, con una sola especie: crisotilo o amianto blanco

- Los anfíboles, con dos especies fundamentales: crocidolita o amianto azul y amosita o amianto marrón

Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Vistas estas propiedades el amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado. Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, y hay un gran número de sectores de actividad en los cuales los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto (tabla 1).

Tabla 1. PRINCIPALES SECTORES DE ACTIVIDAD CON EXPOSICIÓN A FIBRAS DE AMIANTO

Construcción

Industria del automóvil

Fabricación y mecanización de fibrocemento

Fabricación y utilización de juntas

Industria naval

Industria textil

Transporte, tratamiento y gestión de residuos

En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia de 7-12-01) aunque con algunas excepciones que alargan la presencia de este producto en nuestro medio durante un tiempo.

La gran utilidad del amianto ha quedado lo bastante demostrada, pero no podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud.

La patología derivada de la exposición laboral al amianto queda recogida en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por el Real decreto 1150/2015, de 18 de diciembre y por el Real decreto 257/2018, de 4 de mayo), por los cuales se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Tienen consideración de enfermedad profesional el origen de las cuales sea la exposición laboral al amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por el amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe.

Con fecha de 21 de marzo de 2006, se aprueba en el Congreso de los Diputados una moción en la cual se insta el Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.

Entre las funciones de los equipos de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad de los trabajadores y formular al director provincial los dictámenes propuesta, preceptivos y no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine este menoscabo así como la conveniencia o no de prorrogar el periodo de observación médica en enfermedades profesionales.

La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el clínico o en el de la valoración clinicolaboral de los trabajadores.

Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos por los inspectores médicos del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y determinación de contingencia puedan llevarse a cabo con la documentación necesaria que permita la calificación adecuada del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos al amianto.

OBJETIVO

Determinar los datos mínimos para la valoración (DMV), entendiéndolas como la información mínima e imprescindible necesaria para la valoración adecuada de la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto.

PATOLOGÍA RELACIONADA CON LA EXPOSICIÓN A FIBRAS DE AMIANTO

1. Asbestosis

2. Carcinoma primitivo de bronquio

3. Carcinoma de pulmón

4. Mesotelioma pleural

5. Mesotelioma peritoneal

6. Mesotelioma de otras localizaciones

7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca.

8. Neoplasia de laringe

POBLACIÓN DIANA

Trabajadores la actividad laboral de los cuales suponga o haya supuesto exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con esta exposición.

DATOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN (anexo 2)

1. Datos de la unidad de salud laboral de referencia

2. Datos generales del paciente

3. Historia laboral

4. Historia clínica

5. Pruebas complementarias

Anexo 1. PATOLOGÍA DERIVADA DE LA EXPOSICIÓN LABORAL AL AMIANTO (RD 1299/2006, de 10 de noviembre)

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

GRUPO 4. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con relación de las principales actividades capaces de producirlas

C

Polvo de amianto (asbesto)

01

Asbestosis

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto) y especialmente:

01

4C0101

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

02

4C0102

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

03

4C0103

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

04

4C0104

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

05

4C0105

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción

06

4C0106

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

07

4C0107

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

08

4C0108

Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto

02

Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por el amianto

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto) y especialmente:

01

4C0201

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

02

4C0202

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

03

4C0203

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

04

4C0204

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

05

4C0205

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción

06

4C0206

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

07

4C0207

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

08

4C0208

Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto

GRUPO 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con relación de las principales actividades capaces de producirlas

A

Amianto

01

Neoplasia maligna de bronquio y pulmón

01

6A0101

Industrias en las cuales se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.)

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0102

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

03

4A0103

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

04

4A0104

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

05

4A0105

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

06

4A0106

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios

07

4A0107

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

08

4A0108

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

09

4A0109

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto

10

6A0110

Trabajos de reparación de vehículos automóviles

11

6A0111

Serrado de fibrocemento

12

6A0112

Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto.

02

Mesotelioma

01

6A0201

Industrias en las cuales se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.)

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0202

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

03

6A0203

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

04

6A0204

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

05

6A0205

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

06

6A0206

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios

07

6A0207

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

08

6A0208

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

09

6A0209

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

GRUPO 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

A

Amianto

02

Mesotelioma

10

6A0210

Trabajos de reparación de vehículos automóviles

11

6A0211

Serrado de fibrocemento

12

6A0212

Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

03

Mesotelioma de pleura

01

6A0301

Industrias en las cuales se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.)

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0302

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

03

6A0303

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

04

6A0304

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

05

6A0305

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

06

6A0306

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios

07

6A0307

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

08

6A0308

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

09

6A0309

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto

10

6A0310

Trabajos de reparación de vehículos automóviles

11

6A0311

Serrado de fibrocemento

12

6A0312

Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

GRUPO 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

A

Amianto

04

Mesotelioma de peritoneo

01

6A0401

Industrias en las cuales se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.)

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0402

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

03

6A0403

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

04

6A0404

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

05

6A0405

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

06

6A0406

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios

07

6A0407

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

08

6A0408

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

09

6A0409

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto

10

6A0410

Trabajos de reparación de vehículos automóviles

11

6A0411

Serrado de fibrocemento

12

6A0412

Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

GRUPO 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

A

Amianto

05

Mesotelioma de otras localizaciones

01

6A0501

Industrias en las cuales se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamiento, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.)

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0502

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

03

6A0503

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

04

6A0504

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

05

6A0505

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

06

6A0506

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios

07

6A0507

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

08

6A0508

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

09

6A0509

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto

10

6A0510

Trabajos de reparación de vehículos automóviles

11

6A0511

Serrado de fibrocemento

12

6A0512

Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

GRUPO 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

A

Amianto

06

Cáncer de laringe

01

6A0601

Industrias en las cuales se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.)

Trabajos expuestos a la inhalación de polvo de amianto (asbesto), y especialmente:

02

6A0602

Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

03

6A0603

Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

04

6A0604

Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

05

6A0605

Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

06

6A0606

Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios

07

6A0607

Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

08

6A0608

Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

09

6A0609

Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto

10

6A0610

Trabajos de reparación de vehículos automóviles

11

6A0611

Serrado de fibrocemento

12

6A0612

Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

Anexo 2. PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS EN EL AMIANTO

1. DATOS DE LA UNIDAD DE SALUD LABORAL

- Núm. de TEAM (Registro de trabajadores expuestos al amianto)

- Servicio de neumología o de prevención de riesgos laborales

- Médico/a responsable

- Núm. de colegiación

- Fecha de emisión del informe

2. DATOS GENERALES DEL/DE LA PACIENTE

- Nombre

- Apellidos

- Fecha de nacimiento

- DNI

- Número de la Seguridad Social

- Domicilio

- Teléfono

- Sexo

3. HISTORIA LABORAL

Situación actual: Activo

Puesto de trabajo: CNO 11

Incapacidad permanente (grado/año/causas)

Jubilado (año)

Empresa: Tipo de actividad (anexo 3)

CNAE 2009

4. HISTORIA CLÍNICA

DIAGNÓSTICOS RELACIONADOS CON LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL

- Código de la enfermedad profesional (anexo 1)

- CIM-10 (anexo 4)

DIAGNÓSTICOS SECUNDARIOS

OTROS DIAGNÓSTICOS

ANTECEDENTES PERSONALES

1. Tabaquismo

- Activo: cigarrillos/día: cigarros/día:

- Inactivo (si hace más de seis meses)

- Años de fumador

2. Otras patologías

- MPOC [ ] SAHS [ ] Neumonía [ ]

- TBC (año) [ ] Derrame plural (año) [ ] Neumotórax (año) [ ]

ANAMNESIS:

- Disnea (anexo 5): grado [ ]

- Tos: presente [ ] ausente [ ]

- Expectoración: presente [ ] ausente [ ]

- Dolor torácico: presente [ ] ausente [ ]

EXPLORACIÓN CLÍNICA

- Peso Talla IMC

- Frecuencia cardíaca (latidos/min) Frecuencia respiratoria

- Inspección: cianosis [ ] acropaquias [ ]

- Auscultación pulmonar

- roncus: presentes [ ] ausentes [ ]

- sibilaciones: presentes [ ] ausentes [ ]

- crepitantes: presentes [ ] ausentes [ ]

- otros (especificar)

- Abdomen

- masas abdominales [ ]

localización:

- ascitis [ ]

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

- ECG (si se dispone)

- PRUEBAS DE FUNCIÓN RESPIRATORIA

- ESPIROMETRÍA (anexo 6)

Parámetro

Fecha

FCV

FEV1

Tiffeneau

- DLCO

- PLETISMOGRAFIA

- PRUEBAS DE IMAGEN

- RADIOGRAFÍA DE TÓRAX: posteroanterior, lateral izquierda y oblicuas

- TC/TCAR (anexo 7)

- SI SE DISPONE:

- LAVADO BRONCOALVEOLAR:

- ANATOMÍA PATOLÓGICA

- En caso de patología abdominal relacionada con la exposición a asbesto:

- ANATOMÍA PATOLÓGICA

- PRUEBAS DE IMAGEN

Anexo 3. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPOSICIÓN A AMIANTO

- Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas

- Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto

- Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, alambrada, tramado, etc.)

- Aplicación de amianto en pistola (chimeneas, fondo de automóviles y vagones)

- Trabajo de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción

- Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho

- Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto

- Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto

- Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor y otras máquinas que tengan componentes de amianto

- Trabajos de reparación de vehículos automóviles

- Serrado de fibrocemento

- Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto

Anexo 4. PATOLOGÍA RELACIONADA CON LA EXPOSICIÓN AL AMIANTO (CIM-10)

J61 NEUMOCONIOSIS POR ASBESTO Y OTRAS FIBRAS MINERALES

J920 PLACA PLEURAL CON PRESENCIA DE ASBESTO

C450 MESOTELIOMA PLEURAL

C451 MESOTELIOMA PERITONEAL

C452 MESOTELIOMA DE PERICARDIO

C457 MESOTELIOMA DE OTRAS LOCALIZACIONES

C459 MESOTELIOMA NO ESPECIFICADO

C340 NEOPLASIA MALIGNA: BRONQUIO PRINCIPAL

C341 NEOPLASIA MALIGNA: LÓBULO SUPERIOR, BRONQUIO O PULMÓN

C342 NEOPLASIA MALIGNA: LÓBULO MEDIO, BRONQUIO O PULMÓN

C343 NEOPLASIA MALIGNA: LÓBULO INFERIOR, BRONQUIO O PULMÓN

C348 NEOPLASIA MALIGNA: LESIÓN CONTIGUA O SOBREPUESTA DE BRONQUIO Y PULMÓN

C349 NEOPLASIA MALIGNA: BRONQUIO O PULMÓN, PARTES NO ESPECIFICADAS

J94 OTRAS AFECCIONES DE LA PLEURA (afecciones fibrosantes que produzcan restricción)

I31 OTRAS ENFERMEDADES DEL PERICARDIO (afecciones fibrosantes que produzcan restricción)

C32 NEOPLASIA MALIGNA DE LARINGE

Anexo 5. CLASIFICACIÓN DE LA DISNEA

Disnea:

1. Ausencia de disnea excepto para practicar ejercicio intenso

2. Disnea para andar deprisa o subir una pendiente poco pronunciada

3. Incapacidad de mantener el paso de otras personas de la misma edad, andando en plano, a causa de dificultad respiratoria, o tener que descansar al andar en plano al mismo paso

4. Tener que parar a descansar al andar unos cien metros o al cabo de pocos minutos de andar en plano

5. La disnea le impide salir de casa o aparece en actividades como vestirse o desvestirse

Anexo 6. CRITERIOS DE REALIZACIÓN DE LA ESPIROMETRÍA

Espirometría:

Características de realización:

- Adecuada colaboración

- Tres maniobras con una variabilidad menor del 5% entre estas

- Trazado espiratorio continuo

- Tiempo de expiración >6 s

Anexo 7. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE TC / T-CAR

TC / T-CAR:

Hay que efectuarla si:

- Sospecha de enfermedad del parénquima pulmonar en la radiografía simple

- Cambios en el parénquima con respecto a la revisión anterior

- Aumento del grosor o extensión de placas pleurales o de engrosamientos pleurales

- Dolor pleural con placas pleurales previamente asintomáticas

- Alteraciones en las pruebas de función respiratoria

- Caída de las pruebas de función respiratoria por encima de lo normal respeto a reconocimientos previos