Resolución SLT/4787/2025, de 22 de diciembre, por la que se prorroga la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios, centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad, para la prevención y el control de infecciones, - Diario Oficial de Cataluña, de 24-12-2025
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9571
F. Publicación: 24/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Resolución SLT/4787/2025, de 22 de diciembre, por la que se prorroga la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios, centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad, para la prevención y el control de infecciones
Los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que se ha demostrado la conveniencia de reforzar el uso de la mascarilla para prevenir la transmisión de patógenos respiratorios en determinados contextos y situaciones, como son los relativos a personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos y en unidades de pacientes vulnerables según el riesgo sanitario; y en las urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluida la sala de espera.
Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable, como en las personas de 80 años o más y aquellas institucionalizadas con independencia de su edad. En periodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante la atención de demanda asistencial.
El Documento marco para el control de las infecciones respiratorias agudas, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el día 3 de diciembre de 2025, establece el refuerzo de las recomendaciones del uso de la mascarilla en situaciones de nivel epidemiológico “alto”, así como la posibilidad de emprender otras medidas adicionales y excepcionales en el escenario de epidemia de nivel “muy alto”, como el actual en Cataluña. Estas medidas van dirigidas al uso de la mascarilla quirúrgica homologada en centros sanitarios por parte de pacientes, acompañantes y profesionales sanitarios.
En un contexto epidemiológico de incidencia creciente y situada en un nivel muy alto, tanto del conjunto de las infecciones respiratorias como de la gripe, se ha aprobado la Resolución SLT/4584/2025, de 9 de diciembre, por la que se adopta la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros y servicios sanitarios, centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad, para la prevención y el control de infecciones y que tendrá efectos hasta el 24 de diciembre de 2015.
Durante la semana epidemiológica del 15 al 21 de diciembre, la incidencia del conjunto de las infecciones respiratorias agudas (IRA) es de 1.102 afectados por 100.000 habitantes equivalente a 89.463 casos semanales de infecciones respiratorias agudas, superando las cifras el nivel alto de transmisión.
La incidencia estimada actual de la gripe es de 543 (489-597) casos por 100.000 habitantes. Adicionalmente, predomina la circulación del subtipo A(H3N2) variante K (88%) que podría tener menor respuesta inmunológica que las cepas circulantes en años anteriores. Los ingresos hospitalarios en camas convencionales registran un ligero descenso esta semana; no obstante, se encuentran en niveles altos y previsiblemente, con la tendencia actual de la incidencia estimada, superarán los de las temporadas gripales del 2023-24 y 2024-25. El 69% de los ingresos por gripe son de personas mayores de 60 años.
Es por ello que, con el objetivo de seguir reforzando la contención de estos procesos infecciosos, se considera necesaria la prórroga de las medidas de obligatoriedad del uso de la mascarilla en el contexto de los centros sanitarios y servicios sanitarios y de los centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad.
En virtud de las facultades que me han sido otorgadas por los artículos 55.1.e) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en relación con el artículo 5.1.a) de la Ley 18/2009,
Resuelvo:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de la mascarilla, siempre y cuando se encuentren en centros y servicios sanitarios (centros de atención primaria, centros de atención hospitalaria, centros de atención intermedia, centros de atención a la salud mental), y centros residenciales para las personas mayores y personas con discapacidad. Esta obligación se extiende a las personas trabajadoras, las personas que consultan por motivo de salud (pacientes) y las personas visitantes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no es exigible en los siguientes supuestos:
a) a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravadas por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para sacarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización;
b) en caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La obligación del uso de la mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de manera que se ajuste bien a la cara y la boca, cubra la pared nasal y hasta la barbilla.
4. El incumplimiento de esta obligación tiene que ser sancionado en los términos establecidos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
5. Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web del Departamento de Salud.
6. Esta Resolución tendrá una vigencia de quince días naturales a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 22 de diciembre de 2025
Olga Pané Mena
Consejera de Salud
