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Resolución sobre las excepciones en la aplicación de purines en Cantabria en relación a la modificación de la normativa reguladora de la condicionalidad de la PAC en España (Real Decreto 980/2017)., - Boletín Oficial de Cantabria, de 01-03-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 43

F. Publicación: 01/03/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 43 de 01/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Se ha publicado el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, remarcándose la modificación del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En este sentido, el anexo II de este Real Decreto recoge las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) de la tierra. En concreto, la BCAM 6 del apartado 2 (aspecto principal: suelo y reserva de carbono), que hace referencia al mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incorporándose la siguiente prohibición, para la distribución de los purines: La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos, debiendo las mismas quedar debidamente justificadas.

También incluye en la 2ª parte de la BCAM 6 (que se menciona), la excepción de enterrar los estiércoles sólidos en base a que se realiza en cobertura sobre el cultivo (pasto): Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

En el anexo III de la Orden MED/6/2018, de 6 de febrero, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2018, constan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales a cumplir, en cuyo apartado 2. Aspecto principal: suelo y reserva de carbono, BCAM 6, se han trasladado estas prohibiciones recogidas en el Real Decreto 980/2017, 'con las excepciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural por razones orográficas y climáticas o de otro tipo'.

En consecuencia, en función de las características de las explotaciones de Cantabria y especialmente de sus condiciones orográficas, climáticas, de estructura territorial y socioeconómicas, y de la posibilidad fijada en el Real Decreto de establecer ciertas excepciones,

RESUELVO

La aplicación de las siguientes excepciones, de intensidad progresiva, sobre la prohibición general de la forma de aplicación de purines en Cantabria, en las condiciones fijadas por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, quedando exceptuados los siguientes recintos y parcelas:

1. Los recintos SIGPAC con pendiente media superior al 10% en el año 2018 y al 12% en los años 2019 y siguientes.

2. Los recintos SIGPAC de tamaño inferior a 0.50 hectáreas en el año 2018 y a 0.25 hectáreas en los años 2019 y siguientes.

3. La totalidad de la explotación cuando el resto de las parcelas agrícolas, descontadas los recintos incluidos en las dos excepciones anteriores y los pastos comunales, en su caso, representen en conjunto una superficie inferior al:

a) 50% de la superficie total neta de la explotación o menos de 2 hectáreas, en el año 2018.

b) 35% de la superficie total neta de la explotación o menos de 2 hectáreas, en el año 2019.

c) 20% de la superficie total neta de la explotación o menos de 2 hectáreas, en el año 2020.

d) 10% de la superficie total de la explotación o menos de 2 hectáreas, en el año 2021 y siguientes.

Santander, 7 de febrero de 2018.

El director general de Ganadería y Desarrollo Rural,

Miguel Ángel Cuevas Cosío.