Resolución sobre organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-06-2021
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 125
F. Publicación: 30/06/2021
La Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021), por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en el punto 75 de su apartado XIV las medidas a adoptar por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, señalando que la actividad que desarrollen se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de sanidad, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.
La Resolución que ahora se aprueba, establece las medidas de organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al igual que lo hacía su predecesora, la Resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 124, de 31 de diciembre de 2020, corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria nº 6, de 12 de enero de 2021, modificación de 23 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 22, de 24 de marzo de 2021), la cual, con carácter transitorio, continuaba produciendo efectos en lo que no se opusiera a la precitada Resolución de 11 de mayo de 2021.
Las medidas contenidas en esta Resolución se adoptan para prevenir y contener los contagios ocasionados por el SARS-CoV-2 en los centros, servicios y establecimientos sanitarios que conforman el Sistema Autonómico de Salud, tanto público como de titularidad privada, especificando las que resultan de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del nivel de alerta, así como aquellas otras que han de estar vinculadas al nivel de alerta, siendo la unidad territorial a considerar en este último caso el municipio, cada uno de los cuales aparece clasificado de acuerdo con el nivel de alerta que le corresponde en el anexo que acompaña a la Resolución de 11 de mayo de 2021, que se actualizará con periodicidad semanal.
Estas medidas tienen como fin último la protección de la salud de la población, garantizando que los derechos de la ciudadanía en relación con la salud y la asistencia sanitaria se ejercen con las debidas medidas de seguridad, asegurando al mismo tiempo la adecuada protección de las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, contra los riesgos relacionados con la exposición al coronavirus.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección y los informes obrantes en el expediente,
RESUELVO
PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. La presente Resolución será de aplicación en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A efectos de la presente Resolución, la definición de centros, servicios y establecimientos sanitarios es la establecida en el artículo 2 y anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
SEGUNDO. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ORGANIZACIÓN ASISTENCIAL, DESINFECCIÓN, PREVENCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO
I. Medidas comunes a adoptar en los centros, servicios y establecimientos sanitarios
1. Se cumplirán las medidas generales de higiene y prevención recogidas en el apartado segundo de la Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021), así como las relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios recogidas en el punto 75 del apartado XIV de la precitada Resolución de 11 de mayo de 2021.
2. Se implementarán las medidas necesarias para minimizar el contacto de las personas trabajadoras entre sí, y entre ellas y los potenciales usuarios que puedan concurrir. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (salas de espera, mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
3. Acceso de las personas usuarias a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.1. En caso de atención con cita previa, debe advertirse a la persona usuaria que, antes de acudir, comunique si entre el día de solicitud y el de la cita ha cambiado su estado de salud, especialmente si aparece fiebre u otros síntomas respiratorios o de sospecha de COVID-19.
3.2. La persona usuaria con cita previa evitará anticiparse o retrasarse sobre la hora programada para minimizar la coincidencia con otras personas.
3.3. Los trámites administrativos se deberán llevar a cabo preferentemente de forma telemática.
3.4. La persona usuaria debe acudir sin acompañantes, excepto cuando lo precise por sus circunstancias clínicas, sociales o personales, en cuyo caso se restringirá a una sola persona. Debe informarse a los acompañantes que se abstengan de acudir si tienen fiebre o síntomas respiratorios agudos.
3.5. Si acude una persona usuaria o acompañante en el que no sea exigible la utilización de mascarilla por razones de edad, enfermedad, discapacidad, dependencia, fuerza mayor u otros supuestos previstos en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se dispondrá lo necesario para evitar la permanencia en la misma dependencia que otros usuarios.
3.6. Se deben establecer sistemas que eviten las aglomeraciones de personas, manteniendo la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Las salas de espera deberán permanecer con el mínimo número de usuarios, y en el caso de tratarse de más de un usuario, se deberá guardar la distancia de seguridad entre ellos, mínima de 1,5 metros, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
3.7. Cuando sea posible, se fomentará el control de acceso en las entradas de los locales, con objeto de garantizar el cumplimiento del aforo permitido. En todo caso, se evitará esperar en la entrada o en zonas no habilitadas para ello. Se informará claramente a las personas usuarias sobre las indicaciones de acceso y estancia, y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento, tanto en el interior como en el exterior de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.8. Salvo para los centros y servicios de urgencias, deben colocarse carteles informativos en la entrada para advertir a las personas usuarias que si tienen clínica respiratoria o sospechosa de COVID-19, antes de acceder al centro contacten previamente de forma no presencial por el sistema de comunicación que deberá constar claramente en dicho cartel informativo.
4. Medidas de limpieza, desinfección y ventilación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y su equipamiento:
4.1 Los titulares o directores/as deben estratificar mediante un protocolo los distintos espacios disponibles en función del mayor o menor riesgo de contaminación, teniendo en cuenta entre otros el mayor o menor paso o estancia de personas, el tipo de técnicas o exploraciones que se realizan en cada dependencia, o la existencia de zonas reservadas o donde han permanecido personas con síntomas sospechosos de COVID-19, debiendo señalar en dicho protocolo los procedimientos de limpieza y desinfección ajustados a dicha estratificación.
4.2 Se debe elaborar y mantener actualizado un registro de limpieza y desinfección del centro, servicio o establecimiento sanitario, en el que consten las distintas zonas estratificadas en el que se indique la fecha, hora, zona y persona que realiza la limpieza y desinfección.
4.3 La limpieza en las dependencias en las que se encuentren usuarios debe ser especialmente frecuente y exhaustiva para las superficies que se tocan con frecuencia, tales como mostradores, terminales de punto de venta, expendedores de turno, pomos, puertas o barandillas.
4.4. El procedimiento de limpieza y desinfección de las superficies en contacto con la persona usuaria se hará de acuerdo con la política habitual de limpieza y desinfección, asegurando el uso de productos con actividad viricida que cumplan con la legislación nacional vigente.
4.5. Se deben realizar tareas de ventilación frecuente en las instalaciones durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Si las instalaciones cuentan con ventilación natural deberán mantenerse las ventanas abiertas, si la climatología lo permite, salvo si el sistema de climatización o ventilación forzada renueva los ciclos de aire en los tiempos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
4.6. Los teléfonos, auriculares, equipos informáticos y cualquier otro material o equipo de uso administrativo serán en la medida de lo posible de utilización individual, o en su defecto será higienizado y desinfectado antes del uso por otro personal.
4.7. El material sanitario que vaya a ser utilizado posteriormente con otro usuario deberá ser correctamente limpiado y desinfectado o esterilizado, dependiendo del tipo de material de que se trate, de acuerdo con las indicaciones del fabricante y los protocolos habituales del centro, servicio o establecimiento sanitario, asegurando el uso de productos con actividad viricida que cumplan con la legislación nacional vigente.
4.8. Las personas que realicen la limpieza de centros, servicios y establecimientos sanitarios deben recibir instrucciones adecuadas sobre los procedimientos de limpieza, desinfección y eliminación de desechos.
4.9. El personal que se dedica a la limpieza ambiental, desinfección y la gestión de desechos utilizará equipo de protección individual (EPI) adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación.
5. Medidas específicas a adoptar por los titulares o directores/as de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en relación con los profesionales sanitarios y con el personal no sanitario que presta servicio en los mismos.
5.1. A efectos de la presente resolución, se consideran profesionales sanitarios los señalados en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
5.2. Cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar, deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias.
5.3. Con el fin de adoptar las medidas preventivas requeridas, los titulares o directores/as estratificarán mediante un protocolo los escenarios de exposición de riesgo de los profesionales sanitarios y personal no sanitario de acuerdo a la clasificación que aparece recogida en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, publicada por el Ministerio de Sanidad, de la siguiente forma:
a) Exposición de riesgo:
- Personal sanitario asistencial y no asistencial que atiende a casos sospechosos o confirmados de COVID?19.
- Situaciones en las que no se puede evitar el contacto estrecho en el trabajo con casos sospechosos o confirmados de COVID?19.
b) Exposición de bajo riesgo:
- Personal asistencial y no asistencial que entra en zonas COVID, y cuyas tareas se realizan manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre casos sospechosos o confirmados.
- Personal no sanitario que tenga contacto con material sanitario, fómites o desechos posiblemente contaminados.
- Ayuda a domicilio de contactos asintomáticos.
c) Baja probabilidad de exposición:
- Personal sanitario asistencial y no asistencial que desarrolla su actividad en áreas NO COVID con las medidas de prevención adecuadas.
- Trabajo en ámbito no sanitario o no sociosanitario con probabilidad de contacto con casos de COVID?19, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellos
5.4. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual, el EPI deberá ser conforme al Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo cual queda evidenciado por el marcado CE de conformidad.
5.5. El personal administrativo que preste atención al público utilizará mascarilla quirúrgica durante la atención, y siempre que sea posible dispondrá de barreras físicas tipo mamparas de metacrilato o plástico en los puntos de atención, y si no es posible, se ha de asegurar una separación de al menos 1,5 metros de distancia a la mesa o mostrador.
5.6. Medidas higiénicas y de prevención a adoptar por los profesionales sanitarios:
a) Higiene de manos: deberá hacerse antes y después del contacto con la persona usuaria, y de su entorno, así como antes de realizar una técnica aséptica; o después del contacto con fluidos biológicos. Además, se realizará higiene de manos antes de colocarse los elementos de protección, durante el proceso de retirada y después de su retirada. El haber utilizado guantes no exime de realizar la correcta higiene de manos tras su retirada. Si las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se realizará con soluciones hidroalcohólicas o desinfectantes con actividad viricida; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se realizará con agua y jabón antiséptico. Las uñas deben llevarse cortas y cuidadas, no debiendo usar anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos.
b) El profesional sanitario se debe colocar siempre una mascarilla quirúrgica durante la entrevista o contacto con pacientes, salvo lo dispuesto en los apartados c y d de este punto.
c) Si acude un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, debe aislarse o al menos separarse de otros pacientes, debiendo esta persona usuaria continuar utilizando una mascarilla quirúrgica, o una mascarilla EPI FFP sin válvula exhalatoria, si ya llevara colocada una de este tipo, para el caso de centros y servicios sanitarios, o colocarse una quirúrgica si se encontrase en un establecimiento sanitario y portase una de tipo higiénico.
d) La protección respiratoria generalmente recomendada para los profesionales sanitarios que puedan estar en contacto a menos de 2 metros con casos sospechosos, probables o confirmados es una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2. Este tipo de protección respiratoria será también la recomendada cuando la evaluación específica del riesgo así lo requiera.
e) Las mascarillas autofiltrantes (que deben cumplir la norma UNE-EN 149:2001 +A1:2010) o, en su caso, los filtros empleados (que deben cumplir con las normas UNE-EN 143:2021), a priori, no deben reutilizarse y, por tanto, deben desecharse tras su uso. Las medias máscaras (que deben cumplir con la norma UNE-EN 140:1999) deben limpiarse y desinfectarse después de su uso. Para ello se seguirán estrictamente las recomendaciones del fabricante y en ningún caso, el usuario debe aplicar métodos propios de desinfección ya que la eficacia del equipo puede verse afectada.
f) Cuando de la evaluación de riesgos se derive que en el desarrollo de la actividad se realizan procedimientos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones elevadas, se recomienda el uso por el personal sanitario de mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3.
g) Los equipos de protección respiratoria deben quitarse en último lugar, tras la retirada de otros componentes como guantes, batas, etc.
h) Guantes de protección: deben cumplir con la norma UNE-EN ISO 374.5:2016. En actividades de atención a la persona sintomática y en laboratorios, los guantes que se utilizan son desechables ya que las tareas asociadas requieren destreza y no admiten otro tipo de guante más grueso.
i) Ropa de protección
- Es necesaria la protección del uniforme de la persona trabajadora de la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes de la persona sintomática a la que examina o trata. Este tipo de ropa, como EPI, debe cumplir con la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos.
- La ropa de trabajo y el equipo de protección, incluida la ropa de protección, que pueda estar contaminada por agentes biológicos, deberá quitarse al salir de la zona de trabajo y mantenerse separada de las demás prendas. El responsable del centro, servicio o establecimiento sanitario debe asegurarse de que dicha ropa y equipo de protección, cuando no sea desechable, se descontamine y limpie o, si es necesario, se destruya.
j) Cuando se usan, los guantes, gorros y las batas siempre deben cambiarse después de cada contacto con el paciente.
k) Debe elaborarse e implementarse una secuencia de colocación y retirada de todos los equipos de protección detallada y predefinida, cuyo seguimiento debe controlarse.
l) Los productos como guantes, mascarillas o batas quirúrgicas, los cuales están destinados a un uso médico con el fin de prevenir una enfermedad en el paciente, deben ser conformes a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
6. Visita de agentes informadores técnicos sanitarios
6.1) En los niveles de alerta 1 y 2 que correspondan a cada municipio de acuerdo al sistema de clasificación recogido en la Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021), por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se permitirá la visita presencial informativa de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, debiendo cumplirse las siguientes medidas de seguridad:
a) El acceso a los centros, servicios y establecimientos sanitarios requerirá identificación mediante el carnet de Informador Técnico Sanitario, proporcionado por el Servicio de Gestión Farmacéutica de la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección.
b) A efectos de trazabilidad de posibles casos de infección por SARS-CoV 2, las empresas del sector dispondrán procedimientos internos que, con las garantías de seguridad y confidencialidad que establece la normativa aplicable, permitan tener constancia de las interacciones de sus profesionales con los profesionales sanitarios durante las visitas.
c) Los horarios de acceso, circulación interior y visita estarán condicionados a las indicaciones y programación horaria que al efecto establezcan los responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios en los que se realice la actividad.
d) No se entregará material informativo, promocional o científico en soporte papel, sustituyéndose, siempre que sea posible, la remisión de la información oportuna por medios telemáticos o acceso a páginas web.
e) Se evitarán las visitas en espacios cerrados, mal ventilados o de reducidas dimensiones. Se realizará preferentemente visita individual, y en el caso de grupos, no deberá superar las 6 personas, incluido el informador técnico sanitario, manteniendo la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
f) Se prohíbe la celebración de ágapes de trabajo, consumo de bebidas o similar, ya que condicionan la utilización de mascarillas, mientras dure la obligatoriedad de su uso.
g) El acceso a los centros, servicios o establecimientos sanitarios se realizará manteniendo las medidas de prevención generales, la utilización de mascarilla quirúrgica, y la realización de higiene de manos a la entrada, debiendo repetirse periódicamente en función del tiempo de estancia en el centro o servicio sanitario, que en todo caso deberá organizarse de forma que las visitas duren el menor tiempo posible, evitando la interacción con las personas usuarias.
h) La visita estará condicionada al acuerdo por parte de los responsables de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como de los profesionales sanitarios a los que se dirija, los cuales deben conocer y aceptar la presencia de los informadores técnicos sanitarios y las condiciones establecidas para la visita.
6.2. En los niveles de alerta 3 y 4 que correspondan a cada municipio de acuerdo al sistema de clasificación recogido en la Resolución de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 34, de 11 de mayo de 2021), al suponer una situación epidemiológica de difícil control de la transmisión comunitaria del coronavirus, procede restringir las actividades que no estén directamente relacionadas con la atención o prestación sanitaria, quedando prohibidas las visitas presenciales informativas de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, sustituyéndose, en su caso, por visitas telemáticas.
II. Medidas específicas a adoptar en los centros y servicios sanitarios
7. Deben ponerse a disposición de las personas que accedan al centro o servicio sanitario dispensadores de gel hidroalcohólico y contenedores de residuos, con tapa de apertura de pedal.
8. Es obligatorio para todas las personas usuarias la utilización de mascarilla quirúrgica, o de mascarilla EPI FFP sin válvula exhalatoria, si ya tuvieran colocada una de este tipo, y realizar higiene de manos a la entrada, al ser previsible que confluyan personas con problemas activos de salud. La higiene de manos deberá repetirse periódicamente en función del tiempo de estancia.
9. En las salas de espera y a la entrada de la consulta deben estar disponibles carteles informativos sobre higiene de manos, higiene respiratoria y manejo de la tos, mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, indicación de la capacidad máxima de las salas de espera para garantizar la distancia interpersonal, y obligación de llevar mascarilla quirúrgica.
10. Cuando no sea precisa la interacción física con la persona usuaria, se potenciará el uso de la teleconsulta con objeto de disminuir la propagación de la pandemia y para reducir el impacto de la COVID-19, preferentemente mediante videoconsulta en tiempo real, o consulta telefónica si la anterior no estuviera disponible o el paciente no pudiera utilizarla.
11. Se recomienda que las personas usuarias soliciten cita previa antes de acudir al centro o servicio sanitario, recibiendo información sobre la posibilidad de ser atendidas a través de teleconsulta si está disponible, de acuerdo a los procedimientos que establezca el centro o servicio sanitario.
12. Los hospitales u otros centros con internamiento, podrán restringir las visitas presenciales y la permanencia de acompañantes en las habitaciones, especialmente en las que ocupen pacientes sometidos a aislamiento, de acuerdo a procedimientos que deberán establecer los responsables del centro. En todo caso, la rotación de acompañantes y visitas será limitada, y no deberán tener fiebre ni síntomas respiratorios agudos. Los responsables de los hospitales u otros centros con internamiento, deberán establecer procedimientos para garantizar la humanización y el cuidado holístico del paciente, asegurando al menos una vez al día la comunicación telemática entre los pacientes sometidos a aislamiento y su entorno, preferentemente utilizando videollamada, con objeto de humanizar en la medida de lo posible estos encuentros, o a través de llamada telefónica si esta no pudiera llevarse a cabo.
III. Medidas específicas a adoptar por los establecimientos sanitarios
13. Es obligatorio para todas las personas usuarias la utilización de mascarilla para acceder y permanecer en los establecimientos sanitarios, y realizar higiene de manos a la entrada mediante dispensadores de geles hidroalcohólicos. La higiene de manos deberá repetirse periódicamente en función del tiempo de estancia en el establecimiento.
14. Podrá indicarse por los responsables de los establecimientos sanitarios a las personas usuarias que utilicen mascarilla quirúrgica cuando se realicen actividades sanitarias que conlleven una especial proximidad física o una estancia prolongada en las instalaciones.
15. Deben situarse en lugar visible carteles informativos sobre higiene de manos, higiene respiratoria y manejo de la tos, mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros, indicación de la capacidad máxima de las salas de espera para garantizar la distancia interpersonal, y obligación de llevar mascarilla.
16. Se debe restringir el acceso a los productos de autoselección por parte de los usuarios, para evitar que varias personas los toquen, procurando que en la medida de lo posible solo el personal del establecimiento tenga acceso a ellos.
IV. Pruebas de laboratorio
17. En todos los centros de diagnóstico en los que se extraigan y manipulen muestras biológicas de los pacientes, estas deben considerarse potencialmente infecciosas, y las personas trabajadoras que recolectan o transportan muestras clínicas deben cumplir rigurosamente las precauciones estándar para minimizar la posibilidad de exposición a patógenos.
18. A tal efecto, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el documento técnico 'Toma y transporte de muestras para diagnóstico por PCR de SARS-CoV-2' publicado por el Ministerio de Sanidad, como referencia para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios en que se realicen tomas de muestras y/o pruebas diagnósticas, ya sean de carácter simple y directo en la consulta o en un laboratorio.
V. Residuos biosanitarios
19. La gestión de los residuos en contacto con el SARS-CoV-2 procedentes de centros, servicios y establecimientos sanitarios se gestionarán según lo dispuesto para los mismos en el Decreto 68/2010, de 7 de octubre, por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Orden SND 271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
VI. Gestión de la Prestación Farmacéutica
20. En cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hasta que se declare finalizada la situación de crisis se podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio.
21. En este sentido, el suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deberá realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.
TERCERO. VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL.
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, los centros, servicios y establecimientos sanitarios quedarán sujetos a la inspección de servicios sanitarios que, en su caso, pueda proceder. El personal habilitado por la autoridad sanitaria con funciones de inspección podrá llevar a cabo estas inspecciones en cualquier momento, así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución y demás normas que resulten de aplicación.
CUARTO. EFECTOS.
1. La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. Queda sin efecto la Resolución de la Consejería de Sanidad de 29 de diciembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 124, de 31 de diciembre de 2020), por la que se actualizan las medidas de organización asistencial, desinfección, prevención y acondicionamiento de la actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las ulteriores resoluciones modificativas de la misma.
QUINTO. RECURSOS
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Santander, 29 de junio de 2021.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
