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Resolución por la que se suspende temporalmente la Resolución de 22 de julio de 2021, por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2021/2022., - Boletín Oficial de Cantabria, de 30-09-2021

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 189

F. Publicación: 30/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 189 de 30/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, todas las poblaciones españolas de lobo (Canis lupus Linnaeus, 1758) quedan incluidas dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no podrá practicarse la caza sobre dicha especie. Además, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden, las medidas de ex- tracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de conservación y gestión del lobo (Canis lupus) en España, cuya aprobación deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2021 según manda la disposición adicional segunda de la referida Orden.

En este contexto la Resolución, de 22 de julio de 2021, del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2021/2022, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 146 de 30 de julio de 2021, y dictada según lo dispuesto en la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, que establecía un cupo total de extracción de ejemplares de lobo en Cantabria para la temporada 2021/2022 de 34 ejemplares, pudiendo abatirse 32 de ellos durante la actividad cinegética ordinaria, debe dejarse en suspenso ya que la especie ha dejado de tener la consideración de cinegética y, por otra parte, todas las resoluciones en las que se autorice la realización de controles poblacionales de lobo por los Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria deben ajustar su contenido y fundamentación a lo previsto en la Resolución Adicional Primera de la mencionada Orden.

Si bien, desde la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, ya se cursaron el mismo día de entrada en vigor de la Orden TED/980/2021 instrucciones a los Agentes del Medio Natural del Gobierno de Cantabria encargados de la supervisión de las cacerías y de la realización de los controles, indicándoles la suspensión de los mismos, se hace precisa la publicación de la presente resolución al objeto de garantizar el general conocimiento de la misma y asegurar su total efectividad.

En consecuencia, y de conformidad con la disposición final primera de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y resto de normativa de aplicación,

RESUELVO

SUSPENDER TEMPORALMENTE los efectos de la Resolución, de 22 de julio de 2021, por la que se establece el cupo de extracción de ejemplares de lobo (Canis lupus signatus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la temporada 2021/2022, hasta que se resuelva la petición de medidas cautelares que ha presentado el Gobierno de Cantabria solicitando la paralización de la aplicación de la Orden TED/980/2021, o se resuelva el recurso contencioso- administrativo contra la misma, que el Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de septiembre de 2021, autorizó a presentar a la Dirección General del Servicio Jurídico por considerar que la citada Orden no es conforme a Derecho.

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santander, 30 de septiembre de 2021.

El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, Antonio Javier Lucio Calero.