RESOLUCIÓN TES/1713/2020, de 26 de junio, por la que se hace pública la Resolución por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-07-2020
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8182
F. Publicación: 21/07/2020
Visto que la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático aprobó la Resolución de 3 de marzo de 2020, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.
Resuelvo:
Dar publicidad a la mencionada Resolución de 3 de marzo.
Barcelona, 26 de junio de 2020
Mercè Rius i Serra
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2020, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.
Mediante la Resolución 2807/2016, de 28 de noviembre de 2016, se establecieron los criterios ambientales para otorgar el Distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.
De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el período de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación.
Dado que ha transcurrido de nuevo el periodo de validez de los criterios, se ha considerado oportuno incorporar modificaciones en los criterios ambientales con el objetivo general de uniformizarlos en relación con las otras categorías publicadas.
De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalitat de Catalunya, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con la finalidad e reducir la afección al medio ambiente de los establecimientos hoteleros;
En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto mencionado y de acuerdo con el informe del Consejo de Calidad Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2020.
Resuelvo:
Definir la categoría de establecimientos hoteleros y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los siguientes apartados:
-1 Categoría de servicio.
Se incluyen en esta categoría los establecimientos hoteleros regulados en el capítulo III, sección 2 del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
-2 Solicitantes.
Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.
-3 Criterios.
Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.
-4 Periodo de validez.
La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las empresas que gozan del Distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución 2807/2016, de 28 de noviembre deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar su otorgamiento.
-5 Número de código.
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:
Código 140: establecimientos hoteleros.
-6 Uso de la marca.
6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
6.2 La leyenda que debe figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: 'Respetuoso con el medio ambiente', o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.
6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).
Barcelona, 3 de marzo de 2020
Mercè Rius i Serra
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
Anexo
Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe disponer de la autorización correspondiente y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ambiental de los usuarios.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o Norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la Norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.
-1 Criterios ambientales para la categoría de servicio.
Los criterios ambientales para la categoría de establecimientos hoteleros se dividen en once apartados, los cuales contienen criterios básicos de obligado cumplimiento o criterios opcionales, que están puntuados del 1 al 9. Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de:
- 108 puntos en el cómputo total de criterios opcionales en, como mínimo, 5 apartados en el caso de disponer de piscina (cubierta y descubierta).
- 105 puntos en el cómputo total de criterios opcionales en, como mínimo, 5 apartados en el caso de disponer únicamente de piscina descubierta.
- 95 puntos en el cómputo total de criterios opcionales en, como mínimo, 5 apartados en el caso de no disponer de piscina.
1.1.Gestión de residuos.
1.1.1 Criterios básicos.
1.1.1.1 Recogida selectiva.
a) A fin de favorecer la valoración de los residuos que genera, el establecimiento debe implantar la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, envases ligeros, residuos orgánicos, chatarra, pilas, lámparas, pinturas, tóners, aceites de cocina usados, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, textil y otras materias susceptibles de gestión, especialmente en la cocina, en el restaurante, en la zona de habitaciones, en las zonas comunitarias y en las oficinas, de acuerdo a la gestión municipal y/o comarcal donde esté ubicado.
b) En el caso de la externalización del servicio de limpieza o de mantenimiento, si éste incluye la gestión de residuos, en el pliego de condiciones técnicas hay que especificar el traslado de residuos y el mantenimiento de la separación por fracciones desde el punto de generación hasta en el área de aportación.
c) El personal de limpieza, interno o externo, recibirá formación en cuanto a la prevención y la recogida selectiva de residuos.
1.1.1.2 Espacio para la recogida selectiva.
El establecimiento debe disponer de receptáculos accesibles y cercanos a los trabajadores y usuarios para las fracciones de papel, envases y rechazo.
En las zonas de cafetería, comedor o similar debe disponer de receptáculos para las 5 fracciones (papel, envases, rechazo, vidrio y orgánica).
El establecimiento hotelero dispondrá de un espacio que permita el almacenamiento por separado de las diferentes fracciones recogidas selectivamente.
1.1.1.3 Rotulación identificativa de los contenedores.
Todos los contenedores deben estar rotulados de forma clara, pedagógica y visible con una identificación del tipo de residuo que contienen. Se respetarán los colores asignados a cada fracción, especialmente para las 5 fracciones principales (papel, envases, rechazo, vidrio y orgánica) en los colores de los receptáculos y/o de los rótulos.
1.1.1.4 Política de prevención del derroche alimentario.
En caso de disponer de servicio de restauración, se dispone de una estrategia documentada o política operativa para prevenir el desperdicio alimentario.
1.1.2.Criteris opcionales.
1.1.2.1 Compostaje.
Los residuos orgánicos (restos de comida, restos vegetales o de poda) son compostados en el mismo establecimiento siempre que se vele por un funcionamiento correcto del proceso y no se produzcan afecciones al medio o a los usuarios por motivo de producción de lixiviados o malos olores.
Valoración del criterio: 4 puntos.
1.1.2.2 Política de desmaterialización de la comunicación.
Disponer de una política de minimización de los residuos y/o medidas de desmaterialización de los folletos informativos, trípticos, hojas volantes, etc., y otros soportes de papelería.
Valoración del criterio: 2 puntos por medida aplicada, hasta un máximo de 6 puntos.
1.1.2.3 Otras actuaciones de prevención de residuos y optimización de recursos.
El establecimiento promueve otras actuaciones de prevención de residuos.
Valoración del criterio: 2 puntos por actuación hasta un máximo de 8 puntos.
1.2 Ahorro de agua.
1.2.1 Criterios básicos.
1.2.1.1 Mantenimiento.
Al menos una vez al mes se debe comprobar que los grifos, regaderas de ducha y cisternas de lavabo no tienen fugas. En caso de que haya, hay que repararlas de inmediato.
El establecimiento realizará un mantenimiento de los dispositivos temporizados, si tiene, para asegurar un correcto control de tiempo de estos dispositivos.
1.2.1.2 Control cuantitativo del consumo de agua.
El establecimiento debe llevar un registro mensual, o bimensual, del consumo de agua, con el fin de conocer y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.
1.2.1.3 Dispositivos de ahorro en duchas.
Al menos el 50% de las regaderas de ducha (fijas y móviles) deben tener un caudal inferior a 10 l/min.
1.2.1.4 Dispositivos de ahorro en grifos.
Al menos el 50% de los grifos de los lavabos deben estar diseñadas para cumplir alguna de las siguientes especificaciones:
a) Tener un caudal inferior a 8 l/m.
b) Incorporar limitadores de caudal que, una veces acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min.
c) Disponer de un sistema de cierre automático temporizado o con detector de presencia.
En el caso de los grifos temporizados no deberán superar 2 litros por pulgada ni una duración de más de 15 segundos.
1.2.1.5 Dispositivos de ahorro en inodoros y urinarios.
Al menos el 50% de los inodoros y urinarios deben estar diseñados para cumplir alguna de las siguientes especificaciones:
a) Consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros, los inodoros, y 1 litro los urinarios.
b) Incorporar dispositivos de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga.
c) Funcionar en seco.
1.2.1.6 Dispositivos de ahorro en fluxómetros de inodoros y urinarios.
Los fluxómetros, tanto de urinarios como de inodoros, de nueva adquisición a partir de la fecha de obtención del Distintivo, cumplirán como mínimo con alguna de las siguientes especificaciones:
a) consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros los inodoros y 1 litro los urinarios.
b) incorporar dispositivos de pulsación corta/larga.
1.2.1.7 Consumo de agua para riego.
Se instalarán los sistemas de riego que permitan un mayor ahorro de agua, y elegir los más adecuados para cada tipo de ajardinamiento (goteo, microaspersión, etc.).
Este criterio sólo se aplica a los establecimientos que dispongan de una superficie total ajardinada igual o superior a 100 m².
1.2.1.8 Xerojardinería.
En las áreas verdes de más de 25m2 se aplicará, como mínimo, una técnica de xerojardinería, tales como disponer de vegetación autóctona, especies con baja necesidad de agua, vegetación silvestre, uso de materiales porosos para favorecer la filtración del agua, etc.
1.2.2 Criterios opcionales.
1.2.2.1 Control cuantitativo.
El establecimiento debe instalar contadores sectorizados del consumo de agua que permitan medir de manera independiente el consumo de agua de la cocina, de la lavandería, de la piscina y de la zona de habitaciones, y llevar un registro mensual del consumo.
Valoración del criterio: 2 puntos por cada sectorización, hasta un máximo de 6.
1.2.2.2. Dispositivos de ahorro en duchas.
Al menos el 70% de las regaderas de ducha (fijas y móviles) deben tener un caudal inferior a 10 l/min.
Valoración del criterio: 4 puntos, para un porcentaje superior al 70% y 8 puntos por un porcentaje superior al 90% de duchas que cumplen el criterio.
1.2.2.3 Dispositivos de ahorro en grifos.
Al menos el 70% de los grifos de los lavabos deben estar diseñados para cumplir alguna de las siguientes especificaciones:
a) Tener un caudal inferior a 8 l / min.
b) Incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/m.
c) Disponer de cierre automático termporizado o de sensor de presencia.
En el caso de los grifos temporizados no deberán superar 2 litros por pulsación ni una duración de más de 15 segundos.
Valoración del criterio: 4 puntos, para un porcentaje superior al 70% de grifos que cumplen con alguno de los requisitos y 8 puntos por un porcentaje superior al 90%.
1.2.2.4 Grifos de muy bajo caudal.
Al menos el 50% de los grifos de lavabos deben tener un caudal inferior a 5 l/min. En el caso de los grifos temporizados no deberán superar 1 litro por pulsación ni una duración de más 12 segundos.
Valoración del criterio: 4 puntos.
1.2.2.5 Dispositivos de ahorro en inodoros y urinarios.
Los inodoros y urinarios deben estar diseñados para cumplir alguna de las siguientes especificaciones:
a) Consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros los inodoros y 1 litro los urinarios. En caso de dispositivos con fluxómetro, el accionamiento de este sistema también debe respetar estos volúmenes.
b) Incorporar dispositivos de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga.
c) Funcionar en seco.
Valoración del criterio: 4 puntos, si más del 70% de los inodoros y urinarios cumplen con alguno de los criterios, y 8 puntos por un porcentaje superior al 90%.
1.2.2.6 Uso de aguas grises.
Reaprovechamiento de las aguas grises generadas en el centro para reutilizarlas en las cisternas de los inodoros y, secundariamente, en otros usos compatibles.
Valoración del criterio: 2 puntos por la recogida y uso, y 2 puntos si se puede acreditar el ahorro que supone el uso de aguas grises.
1.2.2.7 Uso de aguas pluviales.
Recogida y almacenamiento de aguas pluviales para utilizarlas en las cisternas de los inodoros y, secundariamente, en otros usos compatibles como, riego de zonas verdes, limpieza de exteriores, etc.
Valoración del criterio: 2 puntos por la recogida y uso, y 2 puntos si se puede acreditar el ahorro que supone el uso de aguas pluviales.
1.2.2.8 Xerojardinería
El establecimiento aplica a las áreas verdes de más de 25 m2 técnicas de xerojardinería, tales como disponer de vegetación autóctona, especies con baja necesidad de agua, vegetación silvestre, uso de materiales porosos para favorecer la filtración del agua, etc.
Valoración del criterio: se valorará con 2 puntos por actuación, aparte de la actuación obligatoria (criterio 1.2.1.8), hasta un máximo de 4 puntos.
1.2.2.9 Otros sistemas.
Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua; se incluyen aquí aquellos sistemas no previstos en los apartados anteriores. El ahorro demostrable debe ser de al menos un 20% en relación a la instalación convencional.
Valoración del criterio: 2 puntos para cada tipo diferente de sistema de ahorro de agua utilizado y 2 puntos más para la acreditación del porcentaje mínimo de ahorro, hasta un máximo de 8 puntos en el cómputo global.
1.3. Piscina.
1.3.1. Criterios básicos.
1.3.1.1 Piscinas descubiertas.
El agua de la piscina descubierta no podrá ser calentada a no ser que lo sea a partir de energía renovable o residual.
1.3.1.2. Piscinas cubiertas.
Las piscinas cubiertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La temperatura de confort del agua de la piscina (excepto las de hidromasaje), debe estar entre 24 y 30 ºC en función de su uso.
b) La temperatura del aire de las piscinas cubiertas medida a un metro de altura sobre la lámina de agua debe ser entre 1 y 2ºC superior a la de la piscina climatizada de natación.
c) La humedad relativa del recinto debe ser menor al 65%.
1.3.2. Criterios opcionales.
1.3.2.1 Tratamiento del agua.
La depuración del agua, se hará con sistemas de alta eficiencia que reduzcan la necesidad de renovación de agua y la adición de productos desinfectantes (microfiltración, electrólisis salina, radiación ultravioleta, ozono, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la desinfección del agua.
Valoración del criterio: 4 puntos.
1.3.2.2 Dosificación de los productos químicos.
Todas las piscinas deben disponer de un equipamiento de dosificación automática para los productos químicos.
Valoración del criterio: 2 puntos
1.3.2.3 Mantenimiento de la temperatura de la piscina cubierta.
Las piscinas climatizadas o calentadas equiparán con manta térmica u otro tipo de barrera térmica, la cual las debe cubrir en las horas en que no se encuentren en funcionamiento.
Valoración del criterio: 4 puntos.
1.3.2.4 Deshumectación de la piscina cubierta.
La piscina cubierta debe disponer de una bomba de calor deshumectadora o realizarse con aire exterior y un recuperador de calor.
Valoración del criterio: 6 puntos.
1.4 Ahorro y eficiencia energética.
1.4.1. Criterios básicos.
1.4.1.1 Control cuantitativo.
El establecimiento debe llevar un registro mensual o bimensual del consumo de energía (electricidad, gas, etc.), a fin de controlar y gestionar correctamente la evolución y evaluar el impacto de las mejoras en eficiencia energética.
Se llevará registro de las incidencias que puedan tener que ver con el consumo energético del edificio (períodos de vacaciones, condiciones climatológicas excepcionales...).
1.4.1.2 Iluminación interior.
a) El establecimiento debe garantizar al máximo el aprovechamiento de la luz natural y evitar obstaculizar su acceso.
b) En las zonas interiores en las que la iluminación funcione de forma continuada con una duración igual o superior a 5 horas diarias, se deben utilizar al menos el 85% de las lámparas de clase B o superior de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 874/2012 sobre etiquetado de las lámparas eléctricas o el equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369.
c) En las zonas interiores en las que la iluminación funcione de manera continua con una duración inferior a 5 horas, se deben utilizar lámparas de clase B o superior de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 874/2012 sobre etiquetado de las lámparas eléctricas o el equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369, al menos en el 35% de los puntos de luz que proporcionen este servicio.
d) En las zonas interiores que no sean de uso social (almacenes, parkings, etc.) con funcionamiento continuado de la iluminación durante 24 horas, el 90% de las lámparas deben ser bajo consumo preferentemente LED o fluorescentes de alto rendimiento con reactancia electrónica.
1.4.1.3 Iluminación exterior.
a) La iluminación exterior del establecimiento debe cumplir con el régimen estacional y horario de usos. La iluminación exterior se debe apagar cuando finalice la actividad, siempre y cuando no sea necesario para el acceso de los clientes.
b) En la iluminación exterior, las lámparas adquiridas a partir de la fecha de obtención del Distintivo de garantía de calidad ambiental, deberán ser las siguientes:
- Para establecimientos ubicados en las zonas E1: lámparas de vapor de sodio o LED PC Ámbar.
- Para establecimientos ubicados en zonas E2, E3 y E4: lámparas con una temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
c) En la iluminación exterior, las luces deben tener un flujo al hemisferio superior (FHS) instalado inferior al 50%.
1.4.1.4 Agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción.
a) Todas las instalaciones de ACS, tanto los depósitos de acumulación como los tubos de distribución y la caldera, deben estar bien aislados, a excepción de aquellos casos en los que los tubos mismos de distribución son utilizados para calentar el recinto.
b) Al menos una vez al año, un técnico o técnica cualificada realizará una revisión de mantenimiento del estado de las calderas y de la instalación de energía solar térmica, si las hay. Se comprobará el rendimiento de las calderas, que deberá ser mayor del 85% (a excepción de las que utilizan biomasa).
c) Para aquellas calderas que utilizan un combustible diferente al gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), se comprobará también la opacidad de los gases, que deberá ser inferior o igual a 2 de acuerdo con la escala de Bacharach.
1.4.1.5 Control y mantenimiento de la climatización.
a) En los edificios que disponen de una instalación de climatización, esta se debe realizar de forma sectorizada, y regulada mediante termostatos u otras soluciones que permitan regular la temperatura, ajustando las condiciones de clima a los usos del espacio.
b) El establecimiento deberá garantizar que en los espacios comunes y administrativos se respetan las temperaturas máximas de confort de 21 ºC en invierno y 26 ºC en verano, excepto que se justifique la necesidad de mantener unas condiciones ambientales especiales.
1.4.1.6. Aparatos de aire acondicionado eficiente
Los aparatos de aire acondicionado, de nueva adquisición a partir de la fecha de obtención del Distintivo serán de máxima eficiencia: como mínimo estarán clasificados entre las dos clasificaciones de mayor eficiencia de su etiqueta energética, de acuerdo con la normativa sobre el etiquetado en vigor.
1.4.2 Criterios opcionales
1.4.2.1 Control cuantitativo.
El establecimiento debe instalar contadores sectorizados del consumo de electricidad que permitan medir de manera independiente el consumo de la cocina, la lavandería, los sistemas de climatización y las habitaciones y los espacios comunes, y llevar un registro trimestral del consumo.
Valoración del criterio: 2 puntos por cada sectorización, hasta un máximo de 6.
1.4.2.2 Aislamiento.
a) Los cerramientos de vidrio en el exterior deben estar equipados con doble vidrio.
Valoración del criterio: 2 puntos, por más del 50% de los acristalamientos que cumplan el criterio, 3 puntos por más 70% de los acristalamientos y 4 puntos por más del 90%.
b) Las aberturas de las cubiertas y de las fachadas dispondrán de elementos exteriores de protección solar, o de cierres con aislamiento térmico reforzado (por ej. carpintería con rotura de puente térmico y doble acristalamiento con vidrio de baja emisividad). La protección de las aberturas se puede conseguir con elementos fijos o móviles: viseras, toldos, voladizos, persianas regulables, vidrios especiales, láminas de protección solar, etc. En el caso de elementos móviles, es preferible que se puedan maniobrar desde el interior.
Valoración del criterio: 2 puntos por más del 50% de las aperturas, 3 puntos por más 70% y 4 puntos por más del 90%.
1.4.2.3 Iluminación interior.
a) En las zonas interiores en las que la iluminación funcione de forma continuada con una duración igual o superior a 5 horas diarias, se deben utilizar el 100% de las lámparas de clase B o superior, según el Reglamento delegado (UE) 874/2012 sobre etiquetado de las lámparas eléctricas y las luminarias, o el equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje da derecho a 4 puntos.
b) En las zonas interiores en las que la iluminación funcione de manera continua con una duración inferior a 5 horas, se deben utilizar lámparas de clase B o superior, según el Reglamento delegado (UE) 874/2012 sobre etiquetado de las lámparas eléctricas y las luminarias, o el equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369 como mínimo en el 50% de los puntos de luz que proporcionen este servicio.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 2 puntos, 4 puntos por el 80% de las luces y 6 puntos por más del 90% de las luces.
c) Las habitaciones deben disponer de sistemas de desconexión general de la iluminación (llave magnética que corte la corriente). Para el cumplimiento del criterio, es necesario que al menos el 50% de las habitaciones cumplan el criterio.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 4 puntos, y 8 puntos si se cumple en más del 80% de las habitaciones.
d) Control del alumbrado basado en detectores de presencia o bien pulsadores temporizados u otros sistemas similares. Estos dispositivos son especialmente aconsejables en espacios de entrada y salida, y con un uso generalmente esporádico, como pasillos, cuartos de baño, etc.
Valoración del criterio: 1 punto por espacio con este dispositivo, hasta un máximo de 6.
1.4.2.4 Iluminación exterior.
a) La iluminación exterior debe disponer de sistemas de accionamiento (células fotoeléctricas o relojes astronómicos) de forma que se adapten adecuadamente los ciclos de funcionamiento de la iluminación a la necesidad de luz artificial, o cualquier otra solución equivalente para temporizar las horas de funcionamiento de la iluminación (como por ejemplo detectores de movimiento).
Valoración del criterio: 2 puntos.
c) No se dispondrá de iluminación ornamental en la fachada (los rótulos no se consideran iluminación ornamental).
Valoración del criterio: 4 puntos.
1.4.2.5 Agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción.
a) Para calderas de gas, las emisiones de CO y NOx producidas deben ser inferiores a 80 mg / kWh y 56 mg / kWh, respectivamente, según la Norma EN 297 / A y la Directiva ErP. NOx corresponde a la suma de NO y NO2, expresada como NO2.
Valoración del criterio: 2 puntos.
b) Uso de calderas o equipos mixtos con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a cuatro estrellas o equipos con una eficiencia energética igual o superior a A+ (calefacción) y A (ACS), según el Reglamento delegado (UE) 811/2013, o el equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369.
Valoración del criterio: 6 puntos
c) Instalación centralizada de una bomba de calor eléctrica de COP> 2,5.
Valoración del criterio:
2 puntos si el COP es superior a 2,5.
4 puntos si el COP es superior a 3,5.
6 puntos si el COP es superior a 4,5.
d) Las habitaciones deben disponer de un sistema de regulación individual de la temperatura mediante una unidad independiente en cada habitación o con sistemas electromecánicos que regulen el caudal de aire suministrado. Para el cumplimiento de este criterio, es necesario que al menos el 30% de las habitaciones cumplan el criterio.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 6 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de habitaciones que cumplan el criterio.
e) Sistemas de control y gestión automática centralizada para regular las condiciones ambientales de las diferentes zonas del edificio.
Valoración del criterio: 6 puntos.
f) Sistemas de control y gestión automática que permitan el aprovechamiento de más de una fuente de energía, así como la elección de la fuente de mejor rendimiento en cada momento. Para el cumplimiento de este criterio es necesario que al menos una de estas fuentes sea renovable y que su aportación sea superior al 20% del gasto energético.
Valoración del criterio: 6 puntos.
g) Tara de los termostatos que no permita una temperatura de consigna inferior a 26ºC en verano ni superior a 21ºC en invierno.
Valoración del criterio : 6 puntos.
h) Utilización de calentadores de agua de menos de 70 kW y conjuntos depósitos de acumulación de menos de 500 litros, con una clasificación energética igual o superior a B, de acuerdo al Reglamento delegado (UE) 812/2013 o la equivalente que emane del Reglamento (UE) 2017/1369.
Valoración del criterio : el cumplimiento de este criterio da derecho a 2 puntos.
1.4.2.6 Climatización.
a) Los establecimientos deben disponer de un dispositivo en las habitaciones que detenga el aire acondicionado cuando se abran las ventanas. Para el cumplimiento de este criterio es necesario que como mínimo el 50% de las habitaciones cumplan el criterio.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 4 puntos, 6 puntos por más de un 70% y 8 puntos por más del 90% de las habitaciones.
b) Las habitaciones deben disponer de sistemas de desconexión general de la climatización (llave magnética que corte la corriente) cuando el cliente no está en la habitación. Para el cumplimiento del criterio, es necesario que al menos el 50% de las habitaciones cumplan el criterio.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 4 puntos si se cumple en un mínimo del 50% de las habitaciones, y 8 puntos si se cumple en más del 80%.
c) Para los establecimientos que tengan una instalación de aire acondicionado centralizado, se dispondrá de la opción de refrigeración natural que se utilizará cuando la temperatura del aire exterior sea lo suficientemente baja para proporcionar el confort necesario a el interior.
Valoración del criterio: 6 puntos.
1.4.2.7 Uso de energía renovable.
Utilización de alguna de las energías renovables que se describen a continuación. Se aceptan otras soluciones, previa justificación técnica.
a) Energía solar térmica para producción de ACS y/o climatización: la contribución mínima de esta será equivalente a un 40% de la ACS.
b) Energía solar fotovoltaica: contribución mínima de un 20% de los consumos eléctricos del edificio.
c) Energía geotérmica para la producción de ACS, calefacción de espacios, etc .: contribución mínima de un 15%.
d) Energía térmica o cogeneración a partir de biomasa o biocombustibles sólidos, líquidos o gases para la producción de ACS, calefacción de espacios, etc .: contribución mínima de un 15%.
e) Compra de electricidad de origen renovable que suponga, al menos, un 75% del total de electricidad comprada.
Valoración del criterio: 4 puntos para cada tipo diferente de energía renovable utilizada y 4 puntos más para la acreditación del porcentaje de contribución mínima de cada tipo de energía renovable utilizada, hasta un máximo de 16 puntos en el cómputo global. También se obtiene este máximo de puntos en caso de que el porcentaje de cumplimiento de una de las energías llegue al 100%, o 12 puntos en caso de que llegue al 75% (excluyendo la compra de electricidad de origen renovable ( e)).
1.4.2.8 Etiqueta de eficiencia energética en aparatos de aire acondicionado.
Los aparatos de aire acondicionado del establecimiento con obligación de tener etiqueta energética estarán clasificados, como mínimo, entre las dos clasificaciones de mayor eficiencia de su etiqueta energética.
Valoración del criterio: 1 punto por cada aparato hasta un máximo de 6.
1.4.2.9 Etiqueta de eficiencia energética en electrodomésticos.
Los electrodomésticos y aparatos electrónicos del establecimiento con obligación de tener etiqueta energética estarán clasificados, como mínimo, entre las dos clasificaciones de mayor eficiencia de su etiqueta energética.
Valoración del criterio: 1 punto por cada aparato hasta un máximo de 4.
1.4.2.10 Equipos de ofimática eficientes.
Los equipos de ofimática deben disponer de la etiqueta de eficiencia energética Energy Star. También se valorará la etiqueta ecológica de la Unión Europea u otros certificados como el Blauer Engel, el Nordic Swan y el TCO, u otros sistemas de etiquetado equivalentes.
Valoración del criterio: se otorga 1 punto, por tipología de aparato que disponga de alguna de las etiquetas mencionadas (por ejemplo los monitores), y hasta un máximo de 4 puntos (4 tipologías de aparato eficiente). Para cumplir el criterio, es necesario que un mínimo del 80% de los equipos de la tipología dispongan de alguna de las etiquetas mencionadas y se adopte la política de sustituir el porcentaje restante de manera progresiva, en función de su vida útil.
1.4.2.11 Arquitectura bioclimática.
Disponer de soluciones de arquitectura bioclimática, como muro de cámara convectiva, chimeneas solares, zonificación de espacios, fachada ventilada en la orientación suroeste, ventilación cruzada; disponer de aislamiento interior del edificio o de otros; y disponer de los datos del ahorro energético que permiten.
Valoración del criterio: 4 puntos por cada solución de arquitectura bioclimática utilizada y 4 puntos para la acreditación del porcentaje de distribución mínima de cada solución, hasta un máximo de 16 puntos.
1.4.2.12 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.
Se incluyen aquí aquellos sistemas de ahorro de energía que no prevén los criterios anteriores.
Valoración del criterio: 4 puntos por sistema o medida y 4 si se puede acreditar que el ahorro es como mínimo de un 15% respecto a una instalación convencional, hasta un máximo de 8 puntos.
1.5. Compras.
1.5.1. Criterios básicos.
1.5.1.1 Compra de productos con etiqueta ecológica.
El establecimiento comprará al menos una tipología de producto para el mantenimiento o el desarrollo de su actividad (papel de impresión, papel higiénico, material de oficina, dispositivos de ahorro de agua, dispositivos electrónicos, .. ) que disponga de alguna etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la Norma ISO 14024, como por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica de la Unión Europea, el certificado Nordic Swan, el Blauer Engel, etc .
1.5.2 Criterios opcionales.
1.5.2.1 Productos de un solo uso.
a) En el servicio de restauración, el establecimiento no suministrará productos a los clientes en envoltorio individual en aquellos casos en los que sea posible prescindir de él (mermeladas, azúcares, aceite, sal, cereales, pastas, ...).
Valoración del criterio: 1 punto por producto hasta un máximo de 5 puntos.
b) Salvo en los casos en que por normativa y categoría de hotel, éste esté obligado a ofrecer, el establecimiento no ofrecerá productos de higiene personal envasados individualmente ('amenities' o artículos de acogida). El resto sólo se ofrecerán a petición expresa del cliente.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.5.2.2 Dosificadores para el jabón.
Colocación de dosificadores para el jabón y champú en los aseos de las habitaciones. Para el cumplimiento de este criterio, es necesario que al menos el 40% de los aseos de las habitaciones cumplan el criterio.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional al porcentaje de aseos que cumplan el criterio.
1.5.2.3 Envíos y embalaje.
Selección o acuerdo con al menos uno de los principales proveedores para que los envíos se efectúen con transporte sostenible (p.ej. bicicleta, vehículo eléctrico, etc.) y/o un embalaje mínimo o, en todo caso, de tipo reciclado.
Valoración del criterio: 1 punto por proveedor hasta un máximo de 3.
1.5.2.4 Bebidas con recipiente retornable.
El establecimiento no venderá ni suministrará bebidas en recipientes de un solo uso, cuando el cliente los consuma en el mismo establecimiento en aquellos casos en que el mercado ofrezca otras en recipientes retornables.
Valoración del criterio: 4 puntos.
1.5.2.5 Alimentos ecológicos.
El servicio de restauración del hotel (restaurante, bar y/o cafetería) servirá alimentos o bebidas ecológicos que cumplan el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
Valoración del criterio: se otorgará 1 punto por cada producto ecológico que se sirva hasta un máximo de 4 puntos.
1.5.2.6 Productos de proximidad y temporada.
El servicio de restauración del hotel (restaurante, bar y/o cafetería) servirá a sus clientes alimentos o bebidas de proximidad o de temporada que cumplan al menos una de las siguientes opciones:
a) Productos procedentes de productores y/o agrupaciones de productores adheridos a la venta de proximidad regulada por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
b) Productos comprados a través de 'km 0, hecho al lado de casa', una iniciativa de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) para promocionar la compra y el consumo de productos agrícolas y ganaderos de proximidad producidos en Cataluña.
c) Productos certificados de una denominación de origen protegida (DOP) o de una indicación geográfica protegida (IGP) del territorio catalán, regulados por la UE según el Reglamento 1151/2012.
d) Frutas, hortalizas y pescado de temporada según el calendario de productos de temporada del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación.
e) Pescado y marisco que dispongan de la etiqueta 'Pescado de Lonja' impulsado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Valoración del criterio: se otorgará 1 punto por cada producto hasta un máximo de 8 puntos.
1.5.2.7 Productos con etiqueta ecológica.
Aparte del producto obligatorio, el establecimiento comprará productos para el mantenimiento y el desarrollo de su actividad (papel de impresión, papel higiénico, material de oficina, dispositivos de ahorro de agua, etc.) que dispongan de alguna etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la Norma ISO 14024, como por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica de la Unión Europea, el certificado Nordic Swan, el Blauer Engel, etc.
Los productos para los que se haya obtenido puntos en otro criterio específico, no obtendrán puntos en este criterio, como por ejemplo los productos de limpieza.
Valoración del criterio: por cada tipología de producto adquirido, aparte del producto obligatorio (criterio 1.5.1.1), se da 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.
1.5.2.8 Proveedor o subcontratista con sistemas de gestión ambiental.
Al menos uno de los principales proveedores o subcontratistas del hotel dispone del registro EMAS, de la certificación ISO 14001 o del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la flota de vehículos.
Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS) y 1 punto (ISO 14001), y 2 puntos (Distintivo) hasta un máximo de 4 puntos. Aquellos proveedores que dispongan de EMAS e ISO se valorarán con un máximo de 2 puntos.
1.5.2.9 Productos de limpieza.
a) En caso de limpieza realizada por el mismo establecimiento se utilizan detergentes, de textiles, superficies y otros tipos de limpieza, que dispongan de alguna etiqueta ecológica tipo I, como por ejemplo la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Valoración del criterio: 1 punto por cada tipo de producto, hasta un máximo de 4 puntos.
b) En el caso de limpieza y/o lavandería subcontratada, se contratan proveedores que utilicen productos de limpieza que dispongan de etiquetas ecológicas tipo I y/o dispongan de un sistema de Gestión Ambiental certificado.
Valoración del criterio: 2 puntos por cada proveedor con sistema de gestión ambiental certificado hasta un máximo de 4 puntos. Por otra parte, para cada tipo de producto que disponga de una etiqueta ecológica, obtendrá 1 punto hasta un máximo de 4 puntos. El máximo de puntos que se pueden obtener en este apartado es de 4 puntos.
1.6 Materiales constructivos y mobiliarios
1.6.1. Criterios opcionales.
1.6.1.1 Familias de productos con ecoetiquetas.
Utilización de productos de la construcción del edificio que dispongan de una etiqueta ecológica comunitaria o de una etiqueta regional o nacional de tipo I, de acuerdo con la Norma ISO14024, como por ejemplo el Distintivo de garantía de calidad ambiental, etiqueta ecológica europea, el Ángel Azul o el Cisne Blanco o de una declaración ambiental de producto, de acuerdo con la Norma ISO 14025.
Valoración del criterio: 2 puntos por familia de productos adquiridos, hasta un máximo de 6 puntos.
1.6.1.2 Uso de prefabricados.
Los elementos de construcción divisorios de las habitaciones y estancias del establecimiento deben ser modulares y prefabricados.
Valoración del criterio: el cumplimiento de este criterio da derecho a 1 punto de 1 a 5 elementos, 2 puntos de 6 a 10 elementos y 3 puntos por más de 10 elementos.
1.6.1.3 Mobiliario con madera certificada o materiales reciclados.
Adquisición de mobiliario fabricado con madera certificada, como FSC, PEFC o equivalentes, con el objetivo de conocer el origen de la madera empleada y garantizar que proviene de plantaciones bien gestionadas.
Adquisición de elementos de mobiliario reciclado (por ejemplo bancos, jardineras, aparca bicicletas, farolas, contenedores residuos, ...).
Valoración del criterio: 1 punto por la compra de 1 a 5 unidades (del mismo o de diferentes productos), 2 puntos de 5 a 15 y 3 por compras superiores a 15 unidades.
1.6.1.4 Muebles y equipos de ofimática.
Cuando los muebles y/o equipos de ofimática (ordenadores, impresoras, etc ...) obsoletos se den a empleados para el uso privado, a ONG o a otras organizaciones que recojan y distribuyan esta tipo de bienes, o bien se compartan con otras entidades (por ejemplo en almacenes compartidos) para la reutilización, reparación o remanufactura.
Valoración del criterio: 2 puntos.
1.7 Espacios exteriores.
1.7.1. Criterios opcionales.
1.7.1.1 Cubierta verde y horticultura.
Instalaciones de cubierta verde ajardinada con especies resistentes y un consumo de agua eficiente (goteo, aprovechamiento de aguas pluviales, etc.) y/o instalaciones de horticultura con plantaciones de alimentos para reducir las islas de calor y fomentar la sensibilización sobre la producción agrícola y la agricultura urbana y local.
Valoración del criterio: 3 puntos si se dispone de cubierta verde ajardinada y 3 puntos si se dispone de instalación de horticultura.
1.8 Ruidos y vibraciones.
1.8.1 Criterios básicos.
1.8.1.1 Contaminación acústica.
a) El establecimiento no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, que la desarrolla y adapta sus anexos o bien la ordenanza municipal si ésta es más restrictiva que la Ley.
b) Las instalaciones de climatización y/o ventilación, si las hay, no deben originar en los edificios contiguos o próximos, no usuarios de estos servicios, niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.
c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de las máquinas, equipos de climatización y / o ventilación, etc.) no deben transmitir en el interior del establecimiento niveles acústicos (sonoros y vibraciones ) superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.
1.9 Calificaciones ambientales.
1.9.1 Criterios opcionales.
1.9.1.1 Sistemas de calificación ambiental o energética.
a) Se valorará que el establecimiento disponga del registro EMAS y/o de la certificación ISO 14001, o la ISO 50001 de gestión energética.
Valoración del criterio: se darán 3 puntos si dispone del EMAS, 2 puntos si tiene la ISO 14001 o 2 puntos si dispone de la ISO 50001.
b) Etiquetas ecológicas.
El establecimiento dispone de otra etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la Norma ISO 14024.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.9.1.2 Certificación ambiental del edificio.
Se valorará que el edificio donde se aloja el hotel disponga de alguno de los certificados ambientales actualmente vigentes: LEED, VERDE, BREEAM o equivalentes, que garantice que ha sido diseñado y construido utilizando estrategias para mejorar su comportamiento ambiental.
Valoración del criterio: otorgarán 3 puntos por cada certificación con un máximo de 6 puntos.
1.9.1.3. Medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
a) El hotel deberá estar adherido al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Oficina Catalana de Cambio Climático. Valoración del criterio: 2 puntos.
b) El hotel deberá estar adherido a otro programa (p.ex.el Plan clima) y/o tener un plan de reducción de emisiones propio dentro del cual poder calcular su huella de carbono con el fin de identificar puntos de mejora u otras medidas. Valoración del criterio: 2 puntos.
c) El hotel, además de implantar medidas para la reducción de las emisiones, compensa (total o parcialmente) las emisiones de CO2 mediante la compra de créditos de gases de efecto invernadero.
Valoración del criterio: 2 puntos.
1.9.1.4 Certificaciones en sostenibilidad
El hotel dispone de una certificación reconocida por el Global Sustainable Tourism Council (Biosphere, Green Key, Earthcheck, Green Globe, etc.).
Valoración del criterio: 2 puntos.
1. 10 Comunicación, sensibilización y formación ambiental.
1.10.1 Criterios básicos.
1.10.1.1 Información a los clientes.
El establecimiento pondrá a disposición de los clientes (a través de una hoja informativa, de su página web, etc.) la información de lo que representa disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
Toda la información será en catalán y en el resto de idiomas que se encuentre la información general del establecimiento.
1.10.1.2. Elementos de comunicación ambiental.
Se colocarán rótulos u otros soportes informativos que informen a los clientes y trabajadores de cómo pueden colaborar en la mejora ambiental. Tienen que hacer referencia, al menos a:
- La gestión de los residuos en el establecimiento y como los clientes colaborarán.
- La utilización racional del agua en las zonas de consumo de agua.
-La utilización racional de la iluminación y la climatización (en este caso temperaturas de confort).
-La posibilidad por parte del cliente de solicitar que no se le cambien las toallas y las sábanas durante su estancia para minimizar el impacto ambiental asociado.
1.10.1.3. Formación e información al personal.
a) El personal recibirá formación e información, al menos en incorporarse al puesto de trabajo, sobre los criterios ambientales que rigen el equipamiento (energía, agua, residuos, movilidad, etc.) y sobre cómo actuar para que pueda participar satisfactoriamente en su gestión.
b) El establecimiento debe disponer de un plan de formación que incluya las acciones formativas a 3 años vista, como mínimo.
1.10.2 Criterios opcionales.
1.10.2.1 Actividades de educación y sensibilización ambiental.
El establecimiento debe disponer de un programa de actividades de animación turística o educativas, siempre que estas actividades incluyan propuestas encaminadas al fomento de la conciencia ambiental, los hábitos de consumo ambientalmente correctos y el ahorro de recursos, y/o promuevan el conocimiento y la protección del medio natural.
Valoración del criterio : 1 punto por actividad oferta, hasta un máximo de 4.
1.10.2.2 Encuestas a los clientes.
El establecimiento dispondrá de una encuesta para evaluar el grado de satisfacción de los clientes con la gestión ambiental llevada a cabo por el establecimiento y solicitaré a los clientes que la rellenen. Asimismo se realizará el vaciado y evaluará los resultados.
Valoración del criterio: 1 punto.
1:11 Movilidad.
1.11.1. Criterios básicos.
1.11.1.1. Fomento de la movilidad sostenible.
Fomentar la accesibilidad, tanto a los clientes como a los trabajadores, en medios de transporte sostenible (a pie, bicicleta, transporte colectivo, etc.). Se puede incorporar esta información en su página web, a la salida del establecimiento, etc.
1.11.2 Criterios opcionales.
1.11.2.1 Plan de desplazamientos de empresa.
Se dispondrá de un Plan de desplazamientos de empresa (PDE).
Valoración del criterio: los hoteles que están obligados a disponer de un PDE, obtendrán 2 puntos si su PDE dispone del sello de reconocimiento de la Autoritat del Transport Metropolità (ATM).
Aquellos hoteles que no están obligados a disponer de un PDE, pero que disponen de un de forma voluntaria, obtendrán 2 puntos, aunque no dispongan del sello de reconocimiento de la ATM.
1.11.2.2 Bicicletas y/u otros artilugios de movilidad sostenible a disposición de los clientes.
El establecimiento dispondrá de bicicletas u otros artilugios de movilidad sostenible (activa o eléctrica) para que puedan ser utilizadas por los clientes del hotel.
Valoración del criterio: 2 puntos.
1.11.2.3 Flota de vehículos.
El hotel dispondrá de vehículos de etiqueta eco o cero emisiones según la Dirección General de Tráfico (DGT).
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.11.2.4 Aparcamientos de bicicletas y/o artilugios de movilidad sostenible.
Instalación de aparcamientos para bicicletas y/u otros artilugios de movilidad personal (por ej. patinetes), dentro o alrededor del equipamiento con el objetivo de incentivar el uso de medios de transporte sostenible.
Valoración del criterio: 2 puntos
1.11.2.5 Disponibilidad de puntos de carga de vehículos eléctricos.
El hotel dispondrá de algún punto de carga de baterías para vehículos eléctricos.
Valoración del criterio: 6 puntos.
1.11.2.6 Formación en conducción eficiente.
Los conductores de los vehículos de propiedad o arrendados por el hotel han recibido formación en conducción eficiente de como mínimo de 4 horas de duración, que tendrá el contenido siguiente:
a) Motivos para aplicar la conducción eficiente.
b) Definición y características de la conducción eficiente.
c) El mantenimiento de los vehículos.
d) Las características de los vehículos.
e) Otros aspectos: emisión de ruidos, riesgos en la carretera, etc.
Valoración del criterio: 2 puntos.
-2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación
2.1 Documentación.
Los solicitantes del Distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los documentos que se indican a continuación debidamente cumplimentados:
a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.
c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de establecimientos hoteleros de acuerdo con el modelo IAD-140, en el que se detalla la documentación a aportar para justificar el cumplimiento de los criterios de esta Resolución.
2.2 Sistema de evaluación y control.
La evaluación del cumplimiento de los criterios la realizará el Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la documentación aportada por el solicitante.
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de visitar, sin previo aviso, las instalaciones del solicitante para verificar in situ su cumplimiento, con libertad de acceso a la documentación que debe estar actualizada. Por otra parte, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de delegar la tarea de evaluación y control en una entidad colaboradora debidamente acreditada.
