Legislación

RESOLUCIÓN TES/3137/2020, de 27 de noviembre, por la que se hace pública la parte dispositiva de una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 273/2018., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-12-2020

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8286

F. Publicación: 03/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8286 de 03/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La sección quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 27 de julio de 2020, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 273/2018, interpuesto por Consorcio Nacional de Industriales del Caucho contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, porel que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20).

El artículo 104.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa dispone que, una vez que la sentencia sea firme, el secretario judicial lo tiene que comunicar en el plazo de diez días al órgano que ha llevado a cabo la actividad objeto del recurso, a fin que, una vez recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones que contenga la decisión, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquella.

El artículo 107.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa dispone que si la sentencia anula total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el secretario del órgano judicial tiene que ordenar la publicación en un diario oficial en el plazo de diez días a contar de la firmeza de la sentencia.

Visto que la sentencia es firme, y de acuerdo con los artículos citados:

Resuelvo:

Dar publicidad de la parte dispositiva de la Sentencia de 27 de julio de 2020, dictada en el recurso contencioso administrativo número 273/2018, para conocimiento general, que, reproducida textualmente, establece:

Primero. Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el 'CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO' contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña 'PRECAT20'.

Segundo. Declarar nulos los apartados 4b.9 y 10; 5b.2, 6b-24, 25 y 26 del PRECAT20.

Tercero. Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Rafael Fernández Valverde - Octavio Juan Herrero Pina- Wenceslao Francisco Olea Godoy- Inés Huerta Garicano - Francisco Javier Borrego Borrego- Ángeles Huet de Sande.

Barcelona, 27 de noviembre de 2020

Josep Maria Tost

Director