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RESOLUCIÓN TES/783/2020, de 26 de marzo, por la que se establece una moratoria en el pago del alquiler y cuotas de amortización de viviendas y locales gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 26-03-2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8096

F. Publicación: 26/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8096 de 26/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con la Ley 13/2009, del 22 de julio, la Agencia de la Vivienda de Cataluña es la entidad de derecho público que ejecuta y gestiona las políticas de vivienda que son competencia de la Generalidad y tiene, entre otras, la función de administrar y gestionar el parque de viviendas titularidad de la Generalidad - parte de los cuales son titularidad del Instituto Catalán del Suelo-, así como las promociones de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan gestionarlos y administrarlos con la Agencia. Así mismo, la Agencia gestiona otras viviendas de titularidad de entidades financieras o procedentes de cesión de particulares.

La Agencia de la Vivienda de Cataluña y el Instituto Catalán del Suelo están adscritos al Departamento de Territorio y Sostenibilidad; el cual ejerce el control de eficacia de estas dos entidades y establece las directrices bajo las cuales tienen que actuar.

Ante la situación excepcional que actualmente está viviendo la ciudadanía de Cataluña, como consecuencia de la pandemia derivada del Covid19 y las graves consecuencias respecto al pago del alquiler y cuotas que esta situación puede ocasionar a las familias y personas arrendatarias del parque gestionado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se considera necesario establecer una moratoria en el el pago del alquiler y de las cuotas de amortización del parque administrado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

De acuerdo con lo expuesto,

Resuelvo:

1. Establecer una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios personas físicas de viviendas y de los cedidos a las entidades de la Red de Viviendas de Inclusión, así como también arrendatarios personas físicas y jurídicas de locales comerciales, del parque de viviendas administrado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Esta moratoria también se aplica a las cuotas de amortización del precio aplazado por la venta de viviendas de los procesos de remodelación de barrios promovidos por el Instituto Catalán del Suelo.

2. Suspender la facturación correspondiente al próximo mes de abril relativa a todos los contratos de alquiler incluidos en el anterior punto, así como también a las cuotas de amortización para el aplazamiento de la venta de viviendas.

3. Las rentas y cuotas de amortización no satisfechas durante este periodo, se podrán facturar de forma prorrateada durante un año en los sucesivos recibos mensuales, una vez superada la situación de excepcionalidad.

No obstante, si el arrendatario o adquirente así lo solicita, las rentas o cuotas no satisfechas se podrán abonar de una sola vez, sin que se efectúe el prorrateo establecido en el párrafo anterior.

4. Se habilita a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que establezca el procedimiento y las medidas necesarias para ejecutar la moratoria acordada en esta Resolución.

5. Esta moratoria será vigente mientras dure la situación de excepcionalidad.

6. Disponer la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de marzo de 2020

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad