RESOLUCIÓN TES/996/2020, de 11 de mayo, por la que se amplían los plazos para la realización de controles y mediciones en materia de emisiones a la atmósfera y se amplía la vigencia de las funciones de calibración y de los ensayos de seguimiento, a raíz de la situación de crisis sanitaria motivada por la COVID-19., - Diario Oficial de Cataluña, de 13-05-2020
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8132
F. Publicación: 13/05/2020
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha afectado a las actuaciones de control de las emisiones a la atmósfera que efectúan las entidades colaboradoras de medio ambiente habilitadas.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, como Administración competente en el control de las prescripciones y las mediciones de los focos emisores, de acuerdo con el Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y de acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, considera que es necesario establecer un marco que, por un lado, dé seguridad jurídica a los establecimientos potencialmente contaminantes de la atmósfera y, por el otro, permita racionalizar su trabajo a las entidades que tienen que llevar a cabo las actuaciones de control de las emisiones.
Por los motivos indicados, se considera necesario ampliar los plazos en que se tienen que llevar a cabo los controles atmosféricos de los establecimientos y las mediciones de los focos emisores, teniendo en cuenta tanto los que se tenían que realizar durante el estado de alarma como los que se tienen que ejecutar una vez pierda vigencia esta declaración.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.1 del Decreto 139/2018, de 3 de julio, y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Vigilancia y Control del Aire, de fecha 27 de abril de 2020,
Resuelvo:
-1 Los controles atmosféricos de establecimientos y las mediciones iniciales y periódicas de los focos emisores que tengan fijada su realización en una fecha comprendida dentro del periodo en que sea vigente el estado de alarma, deben efectuarse antes del 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, los focos emisores sujetos a mediciones trimestrales que tenían que hacer una medición dentro el primer trimestre de 2020 y que en la fecha de declaración del estado de alarma no la habían realizado quedan eximidos de presentar la medición correspondiente a este primer trimestre.
-2 Los focos emisores que deban hacer una medición en una fecha comprendida dentro de la vigencia del estado de alarma, a raíz de un requerimiento específico de la Administración efectuado antes de la declaración del estado de alarma, deben hacerla en el plazo de tres meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
-3 Los controles atmosféricos de establecimientos y las mediciones periódicas que tengan fijada su realización en una fecha posterior a la finalización de la vigencia del estado de alarma se tienen que llevar a cabo, con carácter general, antes del 31 de diciembre de 2020.
-4 Los focos emisores sujetos a la obligación de hacer mediciones trimestrales o semestrales de sus emisiones que tengan programada una medición durante el segundo trimestre de 2020 o el primer semestre de 2020, la deben realizar antes de la finalización del trimestre o semestre, respectivamente.
-5 En todos los casos, la fecha que se debe tener en cuenta para la realización de los próximos controles se contará a partir de la fecha fijada inicialmente y no de la fecha en que se haya llevado a cabo el control en aplicación de las ampliaciones de plazos establecidas en esta Resolución.
-6 Las funciones de calibración de los sistemas automáticos de medición de los focos emisores que caduquen durante la vigencia del estado de alarma se prorrogan por un periodo de tres meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
-7 Los ensayos de seguimiento de los sistemas automáticos de medición de los focos emisores que caduquen durante la vigencia del estado de alarma se prorrogan por un periodo de seis meses a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
-8 Las previsiones detalladas en los apartados anteriores se establecen con carácter general para todos los establecimientos y los focos emisores, pero la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático puede establecer de forma motivada plazos diferentes para actuaciones que considere urgentes o prioritarias.
Contra esta Resolución, que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el levantamiento del estado de alarma.
Barcelona, 11 de mayo de 2020
Mercè Rius i Serra
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
