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RESOLUCIÓN TSF/2822/2018, de 29 de noviembre, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2019., - Diario Oficial de Cataluña, de 04-12-2018

Tiempo de lectura: 27 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7761

F. Publicación: 04/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7761 de 04/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31.10.2015), las comunidades autónomas que tengan competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos de autonomía respectivos, pueden comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que hay que efectuar en sus ámbitos territoriales correspondientes para que se incorporen en la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

El Real decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE núm. 173, de 18.7.2018), establece en el artículo 2.2 las actividades preventivas básicas a desarrollar por las mutuas en todo el territorio estatal.

De acuerdo con el artículo 6.2 del citado Real decreto, las comunidades autónomas que ostenten competencia de ejecución compartida en materia de actividades de prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía, podrán comunicar al órgano de tutela de las mutuas las actividades que consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales, en atención a las especificidades y/o particularidades que concurran en tales ámbitos, para que se incorporen a la planificación de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

La comunicación prevista en el apartado anterior se entenderá realizada con la puesta en conocimiento del órgano de dirección y tutela de las mutuas, de la norma autonómica donde se determinen las actividades que las comunidades autónomas con competencia de ejecución compartida consideren que deban desarrollarse en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 285, de 29.11.2006), dispone, en la exposición de motivos, que se dicta sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales en los ámbitos territoriales respectivos.

En el caso de Cataluña, el Estatuto de autonomía prevé, en el artículo 165.1.d), que corresponde a la Generalidad, en materia de Seguridad Social y respetando los principios de unidad económica patrimonial y de solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida en la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Por otra parte, el 9 de diciembre de 2014 el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales aprobó, a propuesta de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral, el Marco Estratégico Catalán de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020, publicado mediante la Resolución EMO/600/2015, de 25 de marzo (DOGC núm. 6844, de 2.4.2015).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante la aprobación del III Plan de Gobierno de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020 (DOGC núm. 6963, de 25.9.2015), ha desarrollado el compromiso acordado por la Generalidad y los agentes sociales mediante la aprobación del citado Marco Estratégico.

El Plan de Gobierno prevé un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo fomentar la seguridad y la salud laboral e incide en aspectos como la mejora de la calidad de la prevención de riesgos laborales, con especial atención en las pymes y en la mejora de las condiciones de trabajo, entre otros. Asimismo, incluye el objetivo de favorecer la participación de actores implicados en materia de seguridad y salud laboral, como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En este contexto la Generalidad ha fijado desde el año 2008 la determinación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña.

El resultado del cumplimiento por parte de las mutuas en Cataluña de estas resoluciones ha sido valorado positivamente con respecto a los resultados obtenidos y al espacio de diálogo establecido entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y las mutuas.

En la fecha de publicación de esta Resolución no se dispone de los datos de accidentalidad laboral en Cataluña de todo el año 2018 y es por eso que se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2018 para definir los sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas que presentan mayor riesgo de accidentes de trabajo. En el momento en que los datos globales referentes al año 2018 estén disponibles, y en caso de que haya variaciones respecto de los sectores, se comunicarán oportunamente a las mutuas para que adapten los respectivos planes de actividades preventivas.

De acuerdo con el artículo 70.1.h) del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016), corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo las funciones de coordinación e impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En consecuencia, y visto lo que se ha expuesto,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2019, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.2 del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Artículo 2

Actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2019

2.1 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para la ejecución de las actividades preventivas determinadas en el ámbito de Cataluña durante el año 2019, deben establecer directrices que persigan la eficacia y la eficiencia de la actividad preventiva, haciendo que el uso de los recursos públicos de que disponen para la ejecución de estas actividades redunden en la mejora de las medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando especial atención a la mejora de las condiciones de trabajo de las microempresas y las pequeñas empresas, así como de los colectivos más vulnerables, sin que, en ningún caso, su actuación en el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1, párrafo segundo, del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, suponga la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995).

2.2 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben integrar la perspectiva de género en todas las actividades preventivas que se desarrollen de acuerdo con esta Resolución, y en especial deben dar cumplimiento a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), en lo que resulte aplicable.

2.3 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo acciones a fin de que las empresas desarrollen actividades preventivas con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de la población con diversidad de origen, teniendo en cuenta las características que puedan influir en el establecimiento de políticas preventivas, como el entorno de procedencia, los hábitos socioculturales y las barreras del lenguaje.

2.4 Asimismo, las mutuas deben desarrollar acciones a fin de que las empresas aborden la prevención teniendo en cuenta la contratación temporal y a tiempo parcial.

2.5 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo acciones que refuercen las actividades preventivas que las empresas desarrollan desde una perspectiva de la edad, con especial atención al colectivo de jóvenes, así como al envejecimiento y la prolongación de la vida laboral de la población trabajadora.

2.6 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo acciones a fin de que las empresas desarrollen actividades con el objetivo de favorecer adaptaciones de las condiciones de trabajo para mejorar específicamente tanto las condiciones laborales como la empleabilidad del colectivo de personas con discapacidad.

2.7 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben llevar a cabo acciones para que las empresas desarrollen actividades con el objetivo de mejorar la gestión de la prevención de riesgos laborales en los supuestos de teletrabajo.

2.8 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en el desarrollo de las actuaciones y la elaboración de materiales, deben prestar especial atención al cumplimiento del marco legal sobre normalización lingüística en Cataluña.

2.9 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben asistir y participar en las reuniones de coordinación de las actividades preventivas derivadas de esta Resolución y que convoque el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 3

Programas

3.1 Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas

Este Programa tiene como objetivo el fomento de la integración de la prevención en las pequeñas y medianas empresas y la mejora de su gestión mediante visitas a los centros de trabajo de empresas asociadas en cada mutua en el ámbito de Cataluña.

En estas visitas a los centros de trabajo se pedirá la presencia de los representantes de los trabajadores, preferentemente los delegados y delegadas de prevención como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Este Programa se hará mediante las siguientes acciones específicas:

a) En las empresas de hasta 25 trabajadores, cuando el empresario o empresaria asuma personalmente la actividad preventiva o designe a un trabajador o una trabajadora para hacerlo, el asesoramiento personal y directo al empresario o al trabajador designados sobre todos los aspectos necesarios para conseguir una gestión eficaz y efectiva de la prevención, incluidas la evaluación, la planificación y la ejecución.

b) En las empresas de hasta 49 trabajadores diferentes de las anteriores, cuando su actividad se encuentre dentro de los sectores de actividades de actuación prioritaria detallados en el anexo 1 de la presente Resolución, el asesoramiento personal y directo al trabajador designado en todos los aspectos necesarios para conseguir una gestión eficaz y efectiva de la prevención, incluidas la evaluación, la planificación y la ejecución.

Una vez se encuentren disponibles los datos de accidentalidad laboral en Cataluña correspondientes a todo el año 2018, en caso de existir variaciones respecto a los sectores previstos en el apartado anterior, el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral lo comunicará a las mutuas para que adapten los respectivos planes de actividades preventivas.

c) El asesoramiento y, si es necesario, la capacitación, de empresarios y empresarias, de mandos y trabajadores de las empresas asociadas orientados a favorecer que ellos mismos puedan asumir la gestión de la actividad preventiva de la empresa o ser designados para hacerlo.

Para este Programa las mutuas deben incluir, en la información que se detalla en el artículo 5, los datos necesarios para conocer la eficacia de las acciones. Como mínimo deben reflejarse los siguientes datos: los tipos de actividades realizadas y, para cada una, la relación de empresas afectadas por estas actividades con la razón social, CIF, el código de cuenta de cotización (CCC) y el código de actividad de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE), la media anual de la plantilla y el número de trabajadores a quien va dirigida la actividad preventiva. Esta información también se debe facilitar agregada para el conjunto del territorio de Cataluña y del de las empresas afectadas.

No se incluyen dentro de este Programa las empresas que estén afectadas por el apartado siguiente, relativo a empresas de alta siniestralidad.

3.2 Programa de visitas y acciones que contribuyan a la reducción de la siniestralidad mediante apoyo técnico.

3.2.1 Programa de visitas y acciones para disminuir los accidentes de trabajo mediante el asesoramiento.

Este Programa se dirige a las empresas que hayan presentado un índice de accidentalidad alto en Cataluña. El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral comunicará la relación de esas empresas a cada una de las mutuas con el objetivo de asesorar al empresariado con el fin de eliminar, controlar o disminuir los riesgos laborales. Las mutuas deben realizar un Programa de actuación que implique la totalidad de las empresas de la relación. Este Programa de actuación debe priorizar su actividad sobre las empresas que hayan mantenido este alto índice de accidentalidad durante los últimos años. El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral llevará a cabo el seguimiento de estas actuaciones de forma coordinada con la Inspección de Trabajo de Cataluña.

3.2.2 Programa de visitas y acciones para disminuir la exposición a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo con el fin de contribuir a la reducción del número de las enfermedades laborales derivadas de esa exposición en los sectores de actividad de actuación prioritaria mencionados en el anexo 2 o en otros sectores de acuerdo con los datos extraídos a partir de la información que facilita el sistema CAREX-CAT, elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Para ambos programas de visitas se deberán definir los indicadores de seguimiento que permitan valorar la eficacia de la actuación. En estas visitas a los centros de trabajo se pedirá la presencia de los representantes de las personas trabajadoras, preferentemente los delegados y las delegadas de prevención, como representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Para estos programas las mutuas deben incluir, en la información que se detalla en el artículo 5, los datos necesarios para conocer la eficacia de las acciones y poder evaluar la intervención efectuada. Como mínimo deben reflejarse los siguientes datos: los tipos de actividades realizadas y, para cada una, la relación de empresas afectadas por estas actividades, con la razón social, CIF, CCC y CCAE, el número de trabajadores a quienes va dirigida la actividad preventiva y la media anual de la plantilla. Esta información también se debe facilitar agregada para el conjunto del territorio de Cataluña y del de las empresas afectadas.

3.3 Desarrollo de programas de actuación de generación de conocimiento e información en el ámbito de Cataluña.

a) Desarrollo de programas de generación de conocimiento e información, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas en el ámbito de Cataluña, de acuerdo con los criterios elaborados por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

En este sentido, y sin perjuicio de otras iniciativas que sea necesario considerar durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, las mutuas, desde una visión integral de la salud y la prevención, deben diseñar, ejecutar y evaluar programas piloto de intervención relacionados con la educación postural y la actividad física en relación con la prevención de trastornos musculoesqueléticos de forma complementaria a la mejora de las condiciones de trabajo. Asimismo, las mutuas desarrollarán programas de generación de conocimiento e información con la finalidad de promover, dentro del ámbito de la prevención, la gestión preventiva con respecto a los aspectos vinculados al consumo de alcohol y otras drogas. De cada uno de estos programas, las mutuas deben elaborar un informe específico sobre los objetivos, características, desarrollo, resultados y conclusiones.

b) Cuando así lo determine el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, deben integrarse y participar en los programas de generación de conocimiento e información en materia de seguridad y salud laboral desarrollados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

c) Las mutuas podrán desarrollar otras acciones de generación de conocimiento e información distintas de las anteriores que puedan ser de interés para el conjunto de las empresas asociadas, de las que informarán al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en el momento de la planificación de las actividades preventivas.

3.4 Programa de colaboración en la distribución y difusión de material de promoción elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Las mutuas, en ejecución de las actividades preventivas en el ámbito de Cataluña determinadas por la presente Resolución, deben colaborar con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, en el desarrollo de actividades de promoción, divulgación y asesoramiento a las empresas y a los trabajadores autónomos en materia de prevención de riesgos laborales, y seguir las instrucciones que determine el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Estas actividades de promoción, divulgación y asesoramiento que deben llevar a cabo las mutuas pueden dirigirse prioritariamente a:

a) Distribuir a las empresas asociadas el material de promoción elaborado por el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en todo tipo de asesoramiento, incluyendo las visitas a los centros de trabajo.

b) Incluir en la web de la mutua el enlace al apartado de seguridad y salud laboral de la página web del portal de Trabajo (http://gencat.cat/alafeinacaprisc).

c) Hacer ediciones especiales del material que elabore el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, con la incorporación de la imagen corporativa de la mutua, respetando, en todo caso, la licencia de uso, así como los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual y la normativa que la desarrolla.

Asimismo, las mutuas colaborarán en la provisión del fondo documental en materia de prevención de riesgos laborales del portal de Trabajo (http://gencat.cat/alafeinacaprisc), de acceso libre y gratuito para las empresas, los trabajadores, las trabajadoras y el resto de ciudadanía, con los materiales y los documentos que hayan elaborado en el marco de esta Resolución y los de los años anteriores.

3.5 Programa de elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas de aspectos relacionados con la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas de ámbito de Cataluña dirigido a:

a) Trabajos con riesgo de exposición a agentes biológicos: medidas higiénicas para evitar la transmisión de enfermedades infecciosas.

b) Gestionar la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los centros residenciales, centros de día y viviendas tuteladas para personas mayores.

c) Gestionar la prevención de riesgos laborales por exposición al calor durante el verano.

Asimismo, estos códigos se elaborarán y difundirán sin perjuicio de la difusión de otros códigos de buenas prácticas vigentes, confeccionados en años anteriores en el marco de las correspondientes resoluciones, que será necesario verificar y adecuar, si procede, y muy especialmente de los siguientes códigos:

Potenciar y fomentar la cultura preventiva en el sector de la construcción y conseguir una mejora de las condiciones de trabajo en las obras.

Gestionar los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Profesionales que utilizan la voz como medio principal para la ejecución de su actividad laboral.

Trabajo con riesgo de exposición no evidente a agentes químicos.

Actuaciones para promover la adaptación transitoria de los puestos de trabajo a las capacidades que temporalmente tiene el trabajador después de periodos de incapacidad temporal.

Gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas de servicios de atención a las personas en su hogar.

Riesgo eléctrico en trabajos de mantenimiento en instalaciones de baja tensión.

Trabajos con riesgo de exposición no evidente al amianto.

Gestión de la prevención de riesgos laborales en las empresas en el ámbito, por un lado, de la formación profesional dual de los ciclos formativos de FP y de los títulos universitarios con prácticas duales y, por otro, de la formación en centros de trabajo en el marco de convenios de prácticas formativas.

La integración de la seguridad vial en el entorno laboral en los planes de prevención de las empresas, que incluya la promoción del interés de las empresas por los desplazamientos in itinere, fomentando la sensibilización y la concienciación hacia este tipo de desplazamientos.

Para mejorar las condiciones laborales del colectivo de jóvenes.

Para la gestión de la prevención de trabajadores autónomos.

Riesgo de exposición de los trabajadores y trabajadoras a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo.

Medidas ergonómicas en el sector de la construcción.

Riesgo de exposición de los trabajadores y trabajadoras a pesticidas en los puestos de trabajo.

Exposición de los trabajadores y trabajadoras a riesgos psicosociales en los puestos de trabajo.

La gestión de la prevención de riesgos laborales en la situación de embarazo o de lactancia natural con el fin de garantizar tanto el derecho a trabajar como el derecho a la seguridad y salud en el trabajo.

Uno de los objetivos de los códigos de buenas prácticas elaborados en el marco de este Programa debe ser que las mutuas se puedan dotar de material de apoyo técnico respecto a los programas que prevén los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Resolución.

3.6 Programas de formación, concienciación y asistencia técnica a los trabajadores autónomos en el ámbito de Cataluña.

Este Programa se desarrollará de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad que especifica el anexo 1 de esta Resolución, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones que establece el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

En relación con este Programa, las mutuas deben incluir, en la información que detalla el artículo 5 de la presente Resolución, los tipos de actividades realizadas en el ámbito de Cataluña y, para cada una, el número de trabajadores autónomos afectados por las actividades, el CCAE, así como la información agregada en el ámbito de Cataluña.

Artículo 4

Presentación por parte de las mutuas del Plan de actividades preventivas que deben desarrollar durante el año 2019

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben enviar al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, en el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el 30 de enero de 2019, para su aprobación, los respectivos planes de actividades preventivas que deben desarrollar durante el año 2019 en Cataluña, de acuerdo con los programas y las prioridades que establece esta Resolución, y con los criterios elaborados por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, y con indicación de los sectores y las empresas a los cuales se dirijan, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto para la ejecución de cada uno de los programas.

La resolución de aprobación o de denegación del Plan de actividades preventivas se notificará electrónicamente y se podrá consultar en la sede electrónica (https://seu.gencat.cat) y en el portal único para las empresas (http://canalempresa.gencat.cat).

Artículo 5

Memoria e información sobre los resultados del Plan de actividades preventivas

Durante el primer trimestre de 2020, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deben dirigir al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral la memoria y la información sobre los resultados del Plan de actividades preventivas con detalle, teniendo en cuenta los datos y los ítems que pide esta Resolución para las actividades y los programas, y sobre los aspectos que el centro directivo mencionado determine en relación con los planes de actividades preventivas aprobados, así como el coste de la ejecución.

Esta memoria debe prever el desarrollo de cada una de las actividades y los programas que integran el Plan de actividades preventivas, con los correspondientes objetivos, destinatarios, metodología y evaluación de los programas, incluyendo una evaluación económica para cada uno de ellos, conclusiones y recomendaciones. Con respecto al Programa que prevé el artículo 3.2.1 de la presente Resolución, la memoria debe incluir un apartado específico en relación con las actuaciones realizadas en las empresas que hayan mantenido un alto índice de accidentalidad durante los últimos años.

Por otra parte, las mutuas deben prever en la información la que corresponda a los contenidos de los programas de actividades preventivas de ámbito supraautonómico o supraestatal que se les encomiende, además de la actividad incluida en la presente Resolución, en relación con las competencias atribuidas a las mutuas en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Seguridad Social cuando afecte al territorio de Cataluña.

Las mutuas deben enviar en soporte digital los documentos y materiales elaborados en virtud de los programas que prevé el artículo 3. El envío de estos programas se hará de acuerdo con los criterios que establezca el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral. Las mutuas mantendrán a disposición de este Instituto copias de las publicaciones que hayan hecho en virtud de estos programas.

En lo referente tanto a las actividades que deben desarrollar como a la información que deben presentar en el ámbito de la presente Resolución, el concepto empresa debe entenderse con relación a empresas con centros de trabajo en Cataluña y solamente para estos centros de trabajo.

Tanto el Plan de actividades preventivas como la memoria se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las mutuas en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Las solicitudes y la documentación correspondiente deben presentarse por medios electrónicos a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los considerados en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015), que son los siguientes mecanismos:

Para personas físicas:

Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio

de Administración Abierta de Cataluña.

Certificado del DNI electrónico.

El mecanismo idCAT-móvil.

Para personas jurídicas:

Certificados reconocidos o cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica y custodiados por una persona física, titular del certificado, la cual lo puede utilizar para actuar en nombre de la empresa o del ente indicado en el certificado.

Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica. Concretamente los establecidos en el apartado de personas físicas.

Si se produjese una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes.

Se puede hacer un seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado Mi carpeta, de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/).

Asimismo, las solicitudes también se podrán presentar presencialmente en la red de oficinas de gestión empresarial, que se pueden consultar en la página web (http://canalempresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Artículo 6

Financiación de las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas

Las actividades preventivas que señala la presente Resolución y que deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña se financiarán de acuerdo con lo que disponen el artículo 4 del Real decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el resto de normas o resoluciones que el Estado dicte con respecto a esta materia. Los gastos que destine cada mutua a la ejecución de estas actividades preventivas se aplicarán proporcionalmente al número de personas trabajadoras del conjunto de los centros de trabajo del ámbito territorial de Cataluña de las empresas asociadas.

Artículo 7

Seguimiento, control y valoración de los resultados

El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se coordinará y colaborará con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O. A., M. P., en todo lo relacionado con la asistencia técnica y la colaboración necesaria para la elaboración de la planificación anual, en los términos que se determinen, así como en el establecimiento de los criterios y las prioridades para el año siguiente.

Complementariamente, el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral informará del seguimiento y la valoración técnica de los resultados de la planificación anual en el seno de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña.

Artículo 8

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999), y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos, los datos de carácter personal han de ser tratados con la finalidad de gestionar la información sobre las actividades preventivas que regula la presente Resolución, y de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Disposición final

Efectos y facultades de aplicación y desarrollo

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Se autoriza al Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral para que adopte las medidas e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Resolución.

Barcelona, 29 de noviembre de 2018

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Anexo 1

Sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas que presentan mayor riesgo de accidentes de trabajo de acuerdo con los datos de accidentalidad laboral en Cataluña de los meses de enero a septiembre del año 2018

Código CCAE

Descripción

02

Silvicultura y explotación forestal

03

Pesca y acuicultura

08

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos

16

Industrias de la madera y del corcho, excepto muebles

24

Metalurgia

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria

38

Tratamiento de residuos

39

Gestión de residuos

41

Construcción de inmuebles

42

Construcción de obras de ingeniería civil

43

Actividades especializadas de la construcción

50

Transporte marítimo y por vías interiores

78

Actividades relacionadas con el empleo

Anexo 2

Sectores de actividades de actuación prioritaria en empresas que presentan mayor riesgo de exposición a agentes cancerígenos en el entorno de trabajo en Cataluña

Código CCAE Descripción

162

Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería

222

Fabricación de productos de materias plásticas

245

Fundición de metales

256

Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros

412

Construcción de edificios

432

Instalaciones eléctricas, de lampistería y otras instalaciones de edificios y obras

433

Acabado de edificios

452

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

467

Otros tipos de comercio al por mayor especializado

494

Transporte de mercancías por carretera y servicio de mudanzas

522

Actividades afines al transporte