RESOLUCIÓN TSF/778/2020, de 25 de marzo, por la que se concretan las medidas excepcionales organizativas y de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. - Diario Oficial de Cataluña de 26-03-2020

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  • Ámbito: Cataluña
  • Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2020 hasta 21 de Junio de 2020
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2020
  • Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8096
  • Fecha de Publicación: 26/03/2020
  • Este documento tiene versiones

Vista la situación de emergencia derivada de la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2, es del todo necesario implantar medidas organizativas y de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales, para garantizar la correcta atención de las personas usuarias.

La Resolución SLT/737/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2, dispone que, en el ámbito de los servicios sociales, se permite a los proveedores públicos y privados del Sistema Catalán de Servicios Sociales la adaptación de las condiciones funcionales para hacer frente a las contingencias que se produzcan a raíz de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, de modo que se garanticen las necesidades de las personas usuarias con la diligencia que exige la naturaleza del servicio.

La Resolución TSF/758/2020, de 20 de marzo, concretó las medidas mencionadas, a los efectos de garantizar la incorporación de personal suficiente para garantizar las necesidades de las personas usuarias en los centros residenciales y diurnos de atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental, así como en los servicios de ayuda a domicilio del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

Con posterioridad, el 25 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, por razones de urgencia y de forma temporal, con la finalidad de flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis COVID-19. Este acuerdo concreta un régimen provisional y excepcional para garantizar la incorporación de personal suficiente en los servicios mencionados, y dispone que corresponde a las Administraciones Públicas competentes en servicios sociales dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.

Por otra parte, el apartado primero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispone que los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad pública y privada tienen la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos que prevé el artículo 18.2 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Eso comporta que aquellos centros deben mantener su actividad, no pudiendo adoptar ninguna medida que, en relación con la situación de emergencia originada por la COVID-19, comporte el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, a menos que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad de centro no es imprescindible.

El apartado tercero de la misma Orden faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo al principio de necesidad y de proporcionalidad, a adoptar medidas de intervención de los centros residenciales de servicios sociales, entre las cuales se encuentra la de establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad y organización de los existentes.

Dentro de este marco normativo, y vista la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad y otras personas usuarias de centros residenciales y sociales ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la necesidad de disponer de los recursos para la atención de los mismos, resulta imprescindible la adopción de nuevas medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de utilización de todos los recursos humanos disponibles para la atención social y sanitaria de estos colectivos.

Por eso, al amparo de las competencias que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el apartado tercero de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, así como el resto de disposiciones normativas aprobadas con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19,

Resuelvo:


-1

Aplicar el siguiente régimen provisional y excepcional en la incorporación de personal en los centros públicos y privados del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en los servicios de asistencia personal y en los servicios de ayuda a domicilio del Sistema Catalán de Servicios Sociales:

A los efectos de garantizar la incorporación de personal suficiente para garantizar las necesidades de las personas usuarias en los centros públicos y privados del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en los servicios de asistencia personal y en los servicios de ayuda a domicilio del Sistema Catalán de Servicios Sociales, las entidades titulares de estos centros y servicios deben seleccionar al personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, priorizando lo que dispone la Orden TSF/216/2019, de 28 de noviembre, por la que se regula la cualificación y la habilitación profesional del personal auxiliar de atención a las personas en situación de dependencia, con respecto a los requisitos que se establecen.

No obstante, por razones de urgencia o cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en la zona donde esté ubicado el centro o institución social, o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o el servicio de ayuda a domicilio, podrán llevar a cabo estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas. Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo en ninguna de las titulaciones señaladas, podrán llevar a cabo estas funciones personas que, sin tener titulación, preferentemente, tengan experiencia en el cuidado y atención de personas dependientes. Las entidades prestamistas de servicios garantizarán la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

En todo caso, se debe dar cumplimiento a la normativa laboral con respecto a los requisitos de acceso a las categorías profesionales previstas y con respecto al resto de normativa laboral en vigor.


-2

Mediante resolución de la Dirección general competente, se podrán acordar medidas de redistribución de servicios y de su personal adscrito entre los diferentes centros y servicios, públicos y privados, del Sistema Catalán de Servicios Sociales, adaptando las condiciones funcionales de los centros y servicios en aquello que resulte necesario, para hacer frente a las contingencias que se produzcan a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 y atender las necesidades de las personas usuarias con la diligencia que exige la naturaleza del servicio, en los términos que disponga la dirección competente de este Departamento.


-3

Estas medidas se adoptarán sin perjuicio de la garantía a los proveedores del Sistema Público de Servicios Sociales del 100% de la financiación de los servicios sociales que presten a la población.


-4

El contenido de esta Resolución puede ser objeto de adecuación en función de la evolución de la epidemia y de las instrucciones de las autoridades sanitarias.


-5

Esta Resolución tiene efectos desde su publicación en el DOGC y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, excepto el punto primero, que tiene vigencia hasta el 25 de junio de 2020, pudiendo ser prorrogado en virtud de un nuevo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia por sucesivos periodos de tres meses o inferiores, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria.

Modificaciones

-6

Esta Resolución se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de marzo de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias


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