Seccion 3 TR de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de segu...stración de justicia
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Seccion 3 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia

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SECCIÓN 3ª. PROTECCIÓN A LA FAMILIA Artículo 21. Prestaciones económicas.

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1. Las prestaciones económicas de protección a la familia serán de pago periódico y de pago único. Las primeras corresponden a las prestaciones familiares por hijo a cargo, y las segundas al subsidio especial por maternidad en los supuestos de parto múltiple y ala prestación económica de pago único por parto múltiple y a la prestación económica por nacimiento de hijo.

2. Las prestaciones por hijo a cargo menor de dieciocho años no minusválido se regirán por lo dispuesto en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y su gestión corresponde a las unidades y órganos administrativos que tenían encomendada la de las extinguidas prestaciones de ayuda familiar, sin perjuicio de que, cuando el beneficiario tenga la condición de pensionista, la consignación y abono de las prestaciones reconocidas se efectúen por los servicios correspondientes a Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.

3. Las prestaciones por hijo a cargo minusválido se regirán por lo dispuesto en el capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y su gestión corresponde a la Mutualidad General Judicial.

4 a) El subsidio especial por maternidad en el supuesto de parto múltiple tendrá el mismo contenido que en el Régimen general de la Seguridad Social, y su gestión corresponde igualmente a la Mutualidad General Judicial.

b) La prestación económica por nacimiento de hijo, la prestación económica de pago único por parto múltiple, compatible con el subsidio del apartado a) de este mismo artículo, tendrá el mismo contenido que en el Régimen general de la Seguridad Social, y su gestión corresponde a la Mutualidad General Judicial.

5. Las prestaciones de protección a la familia establecidas en el presente Real Decretoley son incompatibles con cualesquiera otras análogas fijadas en los restantes Regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000