Legislación
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Sentencia de 10 de marzo de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el parrafo segundo del articulo 36 y el inciso «del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio» del apartado 5.4 del Plan Nacional de Numeracion Telefonica incluido como Anexo en el Real Decreto n º 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electronicas. - Boletín Oficial del Estado, de 11-06-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2009

F. entrada en vigor: 11/06/2009

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 141

F. Publicación: 11/06/2009

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 141 de 11/06/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo n.º 61/2005, interpuesto por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, representada por el Procurador don Álvaro Arana Moro, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de marzo de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que declaramos estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo n.º 1/61/2005, interpuesto por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, contra el Real Decreto n.º 2966/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas; anulamos el párrafo segundo del artículo 36 y el inciso «del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio» del apartado 5.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica incluido como anexo en dicho Real Decreto; sin expresa condena en costas.

Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sanchez-Cruzat.

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de aclaración, en fecha 12 de mayo de 2009, del siguiente tenor:

La Sala acuerda:

Rectificar el error material en que se ha incurrido en la sentencia de 10 de marzo de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º61/2005, y donde se dice en el Fallo de la Sentencia «Real Decreto 2966/2004, de 10 de diciembre», debe decir «Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre».

Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.