Legislación
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Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se anula la frase del artículo38.1. a) «.. o administrativa, o tratándose deservicios financieros, no se haya planteado una reclamaciónen los términos previstos en el Reglamento de losComisionados para la defensa del cliente de los serviciosfinancieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 defebrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobreProtección de Datos de Carácter Personal., - Boletín Oficial del Estado, de 26-10-2010

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 259

F. Publicación: 26/10/2010

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En el recurso contencioso-administrativo n.º 26/2008 interpuesto por la representación legal de Experian Bureau de Crédito, S.A., la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Experian Bureau de Crédito, S.A., del Real Decreto 1720/2007, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo.–Anular por disconforme a derecho la frase del artículo 38.1.a) «.. o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero».

Tercero.–Sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Excmos. Sres.: Presidente don José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.