Legislación
Legislación

Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del parrafo tercero del articulo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relacion laboral de caracter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: «No se computara a efectos de la duracion maxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensacion economica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesion. En los convenios colectivos se determinaran los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computaran a efectos de la duracion maxima de la jornada». - Boletín Oficial del Estado, de 09-02-2009

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2009

F. entrada en vigor: 09/02/2009

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 34

F. Publicación: 09/02/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 34 de 09/02/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo 7/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque, en nombre y representación de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que estimado en parte recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores de la Comunidad de Madrid que actúa representado por el Procurador D.ª María Granizo Palomeque contra el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, debemos declarar y declaramos la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del citado Real Decreto 1331/2006, que es del siguiente tenor: «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Publíquese el anterior fallo en el BOE conforme a lo dispuesto en el art. 72.2. LJCA. Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago MartínezVares García; Excma. Sra. D.ªCelsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.