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Sentencia de 17 de diciembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 407/2023 contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura., - Boletín Oficial del Estado, de 19-02-2025

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 43

F. Publicación: 19/02/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 43 de 19/02/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Sentencia de 17 de diciembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 407/2023 contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 407/2023, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.
Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 407/2023 interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Procuradores de España contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Segundo.
Anular el real decreto impugnado por ser contrario a derecho.

Tercero.
Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último Fundamento de esta sentencia.

Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José María del Riego Valledor; D. Diego Córdoba Castroverde; D. Isaac Merino Jara. Firmado.