Legislación

Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura., - Boletín Oficial del Estado, de 06-06-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 137

F. Publicación: 06/06/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 137 de 06/06/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 1/348/2023 interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, representada por el procurador de los tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Perales Gallego, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

2. Anular el inciso «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre» que la norma impugnada introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

3. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.