Legislación

SENTENCIA de 26 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el anexo VI del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones de las Fuerzas Armadas, reconociendo el derecho de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real a que, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se incrementen sus retribuciones correspondientes al complemento especifico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento especifico de los Cabos Primeros, Cabos y soldados/marineros del Ejercito. - Boletín Oficial del Estado, de 22-11-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Noviembre de 2008

F. entrada en vigor: 22/11/2008

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282

F. Publicación: 22/11/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 282 de 22/11/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso administrativo n.º 440/2006, interpuesto por don Juan Ignacio Santamaría Adema, representado por la Procuradora doña Marta SaintAubin Alonso, la Sala Tercera (Sección Séptima), ha dictado sentencia, en fecha 26 de septiembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Marta SaintAubin Alonso, en representación de don Juan Ignacio Santamaría Adema, contra el anexo VI del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, anexo que se anula, reconociendo el derecho de los Cabos Primeros, Cabos y Guardias de la extinguida escala de la Guardia Real a que, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se incrementen sus retribuciones correspondientes al complemento específico normalizado en el porcentaje asignado al componente general del complemento específico de los Cabos Primeros, Cabos y soldados/marineros del Ejército. Sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.–Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

Presidente: Excmo. Sr. don Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. don Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. don José Díaz Delgado; Excmo. Sr. don Enrique Cancer Lalanne.