Legislación
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Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 268/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña 'Precat20'., - Boletín Oficial del Estado, de 19-10-2020

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 19/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 276 de 19/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 268/2018, interpuesto por la representación procesal de la «Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña, (Ciment Catalá)», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».

Segundo.

Declarar nulos el artículo 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del mencionado real decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.

Tercero.

No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.- Rafael Fernández Valverde.- Octavio Juan Herrero Pina.- Wenceslao Francisco Olea Godoy.- Inés Huerta Garicano.- Francisco Javier Borrego Borrego.- Ángeles Huet de Sande.- Firmado.