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Sentencia de 30 de mayo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula y se deja sin efecto parte del art. 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio., - Boletín Oficial del Estado, de 17-08-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Agosto de 2011

F. entrada en vigor: 06/09/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 197

F. Publicación: 17/08/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 197 de 17/08/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 001/341/10, interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de D.ª Mónica Ramírez Encinas, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia en fecha 30 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

F A L L A M O S

Primero.

Que debemos rechazar la causa de inadmisibilidad propuesta por el señor Abogado del Estado.

Segundo.

Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Mónica Ramírez Encinas, contra el artículo 9 del Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, en lo relativo a la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León en Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de León, y en su consecuencia, contra el artículo 6.1 a) del mismo Real Decreto en lo relativo a la creación del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León, contra el artículo 10.1 en lo relativo a la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León en Juzgado de Primera Instancia n.º 8, y contra los artículos 8.1 y 11.1, en lo relativo a la fecha de efectividad de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de León y de la trasformación y modificación del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León, preceptos que anulamos y dejamos sin efecto alguno.

Tercero.

Que no procede imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Octavio Juan Herrero Pina, Luis María Díez- Picazo Giménez, Juan Carlos Trillo Alonso, Carlos Lesmes Serrano y Agustín Puente Prieto.