Legislación

SENTENCIA de fecha 7 de marzo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La declaracion de que procede la anotacion de valor acreditado en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoracion discrecional tecnica de la Administracion y unicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada» . - Boletín Oficial del Estado, de 03-06-2005

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2005

F. entrada en vigor: 23/06/2005

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 132

F. Publicación: 03/06/2005

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 132 de 03/06/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso de casación en interés de ley n. ° 81//2003, interpuesto por la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 7 de marzo de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. ° Que estimamos en parte el recurso de casación en interés de la Ley n. ° 81//2003 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia n. ° 444, dictada el 12 de mayo de 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y recaída en el recurso 744/1999.

2. ° Que fijamos la siguiente doctrina legal: «La declaración de que procede la anotación de valor acreditado en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada» .

3. ° Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.