Sentencia de 7 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal que: 'El artículo 22.2, párrafo segundo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector'., - Boletín Oficial del Estado, de 02-11-2013
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Noviembre de 2013
F. entrada en vigor: 22/11/2013
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263
F. Publicación: 02/11/2013
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En el recurso de casación en Interés de la Ley n.º 588/2013 promovido por la Diputación Provincial de Huesca, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
Respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca en el procedimiento abreviado 513/11, fijamos como doctrina legal que:
«El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE de 31 de diciembre), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector».
Sin costas.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos prevenidos en el artículo 100.7 de la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael Fernández Montalvo; Manuel Vicente Garzón Herrero; Emilio Frías Ponce; Joaquín Huelin Martínez de Velasco; José Antonio Montero Fernández; Manuel Martín Timón; Juan Gonzalo Martínez Micó.