SENTENCIA de 8 de febrero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «El personal militar en reserva procedente de la reserva transitoria, carece del derecho a percibir la ayuda para vestuario a que se refiere el articulo 6, apartado 1, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio». - Boletín Oficial del Estado, de 23-03-2007
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Abril de 2007
F. entrada en vigor: 12/04/2007
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71
F. Publicación: 23/03/2007
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 26/2005, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 8 de febrero de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley n.º 26/2005, interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia n.º 182/04, dictada el 21 de septiembre de 2004 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 30/2004, se fija la siguiente doctrina legal: «El personal militar en reserva procedente de la reserva transitoria, carece del derecho a percibir la ayuda para vestuario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 662/2001, de 22 de junio». Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.– Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas.– Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
