Sentencia de 9 de junio de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 397/2021 contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría., - Boletín Oficial del Estado, de 06-07-2022
Ambito: BOE
Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161
F. Publicación: 06/07/2022
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En el recurso contencioso-administrativo número 397/2021, interpuesto por doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de agosto de 2021, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría (BOE de 4 de agosto de 2021), declaramos la nulidad de los siguientes incisos de la letra b) del apartado primero de la disposición transitoria 1.ª: «[...] la acreditación de trayecto formativo [...]», «[...] y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre [...]».
Segundo.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.
Tercero.
No hacer imposición de costas.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.?'Pablo Lucas Murillo de la Cueva.?'Celsa Pico Lorenzo.?'Luis María Díez-Picazo Giménez.?'María del Pilar Teso Gamella.?'Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Firmado.