Legislación
Legislación

SENTENCIA de 10 de febrero de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan el apartado 3 del artículo 3 y el último inciso del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. - Boletín Oficial del Estado, de 16-05-2003

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2003

F. entrada en vigor: 16/05/2003

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 117

F. Publicación: 16/05/2003

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 117 de 16/05/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo n.° 560/2000, interpuesto por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de febrero de 2003, que contiene el siguiente fallo: FALLAMOS

«1.° Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo n.° 560/2000, interpuesto por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo contra el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, y anulamos:

a) El apartado tercero del artículo 3, que dice: "Las actuaciones inspectoras en centros o dependencias de la Administración pública se preavisarán a quien se encuentre al frente del centro a inspeccionar."

b) La última frase del apartado 1 del artículo 11, que dice: "se abstendrán en todo asunto en que se concurra interés para la asociación o sindicato de su afiliación".

2.° Que no hacemos imposición de costas.» Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda; Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D. Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.