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Sentencia de 12 de junio de 2019, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n. 87/2018 contra el RD. 1071/2017, que modifica el Reglamento General de Recaudación., - Boletín Oficial del Estado, de 03-07-2019

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158

F. Publicación: 03/07/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 158 de 03/07/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Sentencia de 12 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 87/2018 contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En el recurso contencioso-administrativo número 87/2018, promovido por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 87/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la AEDAF, contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, anulando el apartado 8 del artículo 46 de la expresada disposición administrativa de carácter general y rechazando las pretensiones de la asociación recurrente en cuanto al resto de los preceptos impugnados.

2. Sin costas.

3. Procédase a dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 107 LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Nicolás Maurandi Guillén.-José Díaz Delgado.-Ángel Aguallo Avilés.-José Antonio Montero Fernández.-Jesús Cudero Blas.-Rafael Toledano Cantero.-Dimitry Berberoff Ayuda.-Isaac Merino Jara.-Firmado.