Legislación
Legislación

SENTENCIA de 16 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo único, epígrafe 21, del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, en cuanto da nueva redacción al apartado 1, letra b), del artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de junio, y modificado por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, y, concretamente, el último inciso de dicho apartado y letra. - Boletín Oficial del Estado, de 21-05-2001

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 10/06/2001

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 121

F. Publicación: 21/05/2001

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 121 de 21/05/2001 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 177/2000, interpuesto por la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos (ANEFA), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de marzo de 2001, que contiene el siguiente fallo:

«FALLAMOS Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos (ANEFA) contra una de las disposiciones del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, regulador del Reglamento de los Impuestos Especiales, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 1999, habiendo sido parte recurrida la Administración General del Estado y, en consecuencia, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el apartado b) del epígrafe 21 del artículo único del citado Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, en cuanto dispone: En ningún caso podrán utilizar gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1. a, los motores de aquellos artefactos o aparatos que tengan la condición de vehículos distintos de los vehículos especiales con arreglo a lo establecido en las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.»

Presidente: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana. Magistrados: Excmos. Sres. don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.