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Sentencia de 22 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el término 'física' que se incluye en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo., - Boletín Oficial del Estado, de 27-04-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Abril de 2012

F. entrada en vigor: 17/05/2012

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 101

F. Publicación: 27/04/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 101 de 27/04/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 285/2010, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados de Las Palmas (ATEIA-OLT Las Palmas), la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado Sentencia de fecha 22 de marzo de 2012 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.

Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados de Las Palmas (ATEIA-OLT Las Palmas) contra el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, procediendo a la anulación del término «física» que se incluye en el artículo 4, apartado 1, letra a) de dicha disposición.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.