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Sentencia de 22 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera., - Boletín Oficial del Estado, de 12-12-2020

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Ambito: BOE

Órgano emisor: TRIBUNAL SUPREMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 324

F. Publicación: 12/12/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 324 de 12/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el recurso contencioso-administrativo número 1/141/2019, interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón, contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias, por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de 22 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala

Ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 1/141/2019, interpuesto por la Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón (TRADIME ARAGÓN), contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

2. Anular el artículo 98 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

3. No imponer las costas procesales.

4. Proceder a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Fernando Román García.